Reclama medidas de prevención y contención de COVID-19 en penal de máxima seguridad
La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), presentó una demanda de amparo ante un Juzgado de Distrito de Jalisco en favor de 379 personas privadas de libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 2, de Puente Grande.
El escrito reclama en favor de los internos que son usuarios del IFDP (asistidos por defensoras y defensores públicos federales pertenecientes a ese órgano) la protección de la Justicia de la Unión en contra de la omisión de la autoridad penitenciaria de cumplir con obligaciones en materia de derechos humanos relacionados a la salud.
El juez que admitió la demanda de garantías concedió la suspensión de plano en favor de los representados por los defensores de oficio para los siguientes efectos:
– Que las autoridades señaladas como responsables, en el ámbito de su competencia, cesen los actos reclamados consistentes en la omisión de realizar acciones efectivas para la prevención de contagio del virus denominado COVID-19.
– En caso de presentar padecimientos claros relacionados a la sintomatología del virus denominado COVID-19, se practiquen las pruebas médicas necesarias a cualquiera de los 379 internos representados por el promovente; con el fin de evitar el contagio en la población penitenciaria, en respeto a la salud pública de los centros carcelarios, en contexto con lo que establece la Ley de Nacional de Ejecución Penal.
– De resultar cualquiera de los internos representados por el IFDP, positivo del virus COVID-19, se proporcione y se garantice la atención médica y medicamentos que llegare a necesitar el impetrante.
– Implementar estrategias eficaces del control del virus como la comunicación con el exterior, pues podrán permitirse las comunicaciones de los quejosos a través de vías electrónicas, evitándose el contacto físico.
– Así mismo se implementará la higiene de manos, proporcionar gel antibacterial en aéreas comunes, agua y jabón, proporcionar cubrebocas, mantener las áreas limpias y otras medidas que sean congruentes con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, publicadas en el documento Orientaciones Provisionales de 6 de abril de 2020.
El juzgador federal conminó a las autoridades responsables que den cumplimiento de dicha suspensión de plano en un término de 48 horas. Además solicitó la rendición los informes sobre los actos reclamados.
Debido al cúmulo de personas privadas de libertad por las que se plantea la protección constitucional y dadas las medidas de prevención de COVID-19, el juez ordenó que –de entre los internos- se designe un representante común para que ratifique o no la demanda promovida en su favor por un área especializada del IFDP, cuyo titular no es directamente defensor público de los directos quejosos.
Por lo anterior, se instruyó al actuario judicial a efecto de que se traslade al penal de máxima seguridad “Occidente” y cumpla con la encomienda de notificar a los internos y obtener o no su ratificación. De ratificarse la demanda se establecerá la fecha para el desahogo de la audiencia constitucional.