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lunes, octubre 7, 2024
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Ante emergencia sanitaria, ¿­­le puedo dejar de pagar al fisco? (Segunda parte)

Colaboración invitada

 

 

 

Citando la frase utilizada constantemente por el titular del Poder Ejecutivo, en el sentido de que, al margen de la ley, nada (por encima de la ley, nadie), en México prevalece un estado de Derecho defendido por sus instituciones; debido a ello, el sector empresarial debe estar tranquilo.

Retomando la figura del amparo, pero carente de efectividad para la solución del problema, relativo al nulo estímulo fiscal ante el fenómeno de la pandemia, el marco jurídico mercantil busca impulsar crecimiento económico sano y sostenido, ofreciendo: oportunidades de desarrollo a toda la población; certidumbre y confianza en la solución de los conflictos, facilitando la reasignación eficiente de los recursos productivos en la economía; y contribuyendo a que la salida de las empresas de los mercados afecte lo menos posible su entorno social y económico.

El propósito de la Ley de Concursos Mercantiles es ordenar los procesos de reestructuración de empresas, buscando aprovechar la experiencia, los conocimientos del empresario y que los acreedores puedan seguir operando.

Ante una empresa inviable, el Estado reasignará los factores productivos, a fin de que los trabajadores puedan encontrar nuevas fuentes de empleo bien remunerado; asimismo, que los bienes sean aprovechados por otras empresas más productivas.

Una empresa con problemas económicos o financieros, que amenaza su supervivencia, se convierte en un objeto de interés público, requiriendo una participación congruente con la realidad económica, apoyándose en instituciones que imparten justicia, así como en la experiencia y conocimientos de agentes independientes.

La quiebra es un fenómeno económico en el cual, el Estado tiene un interés fundamental debido a que la empresa representa un valor objetivo de organización económico y social.

Conservar las empresas, es fundamental para la Ley de Concursos Mercantiles.

Con ella, se puede lograr suspender los pagos, así como definir si su objeto social es actividad esencial, continuando con su operación, adecuándola a las recomendaciones del sector salud.

¡La solución está en la Ley de Concursos Mercantiles!

El 12 de mayo de 2000, se publicó en el DOF la Ley de Concursos Mercantiles; el Congreso de la Unión aprobó iniciativa para el manejo de empresas en crisis económicas o financieras en uniformidad de la legislación mercantil de todos los países del mundo.

Importante conservar las empresas, su subsistencia, teniendo instrumentos legales para superar crisis financieras, conservando los empleos. Es buscar equilibrio entre acreedores y deudores, mediante el respeto de los derechos de todos, a través del consenso de una comisión plural y abierta, integrada por las diferentes fuerzas políticas que componían al congreso, participando académicos, abogados, foros en Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.

Realizando los trabajos con apertura intelectual, con profundo sentido nacionalista, encaminados a satisfacer necesidades de nuestra sociedad, y -sin ánimo protagónico- resultan herramientas de trabajo. Que, ante cualquier turbulencia, por dura que sea, finalmente se llegue a buen puerto; como la Ley de Concursos Mercantiles, con la que cuentan los empresarios para elevar sus reclamos de falta de atención ante la pandemia y las medidas adoptadas, en las cuales un gran sector de la economía se siente discriminado.

La economía de México forma parte de la economía mundial en respuesta a los beneficios del proceso de globalización, en cuanto a intercambio de bienes y servicios en el exterior, así como los crecientes flujos financieros y de inversión.

La Ley de Concursos Mercantiles se dirige a evitar que las empresas fracasen, desperdiciándose el esfuerzo creativo realizado por el empresario, y que no se lastime el conglomerado social que se beneficia con el funcionamiento de la empresa.

La Ley de Concursos Mercantiles tiene como propósito, atender los males sociales derivados de ese fenómeno, como en este caso sería la emergencia sanitaria por la pandemia.

En la tercera parte de estos trabajos explicaremos el procedimiento, demostrando que la solución del sector empresarial de esta gran nación recae en la pluma -que siempre debe ser objetiva, imparcial y justa- del representante del poder encargado de velar por la paz social: ¡el juez!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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