DOCUMENTA A.C. reclama a autoridades penitenciarias acciones contra COVID-19
Mientras que en el Complejo Penitenciario estatal de Puente Grande la cifra de internos contagiados de coronavirus se mantiene en 77 casos, en el Centro Federal de Readaptación Social número 2se conoce de nuevos enfermos, pero la autoridad federal no informa a la sociedad. Por ello la asociación civil DOCUMENTA presentó una demanda de amparo en favor de todos los presos del penal de máxima seguridad de Jalisco.
La demanda de garantías turnada inicialmente a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa reclama de la Dirección del CEFERESO 2 y otras autoridades:
1. La omisión de implementar acciones de prevención del contagio de covid-19, así como identificación oportuna de casos sospechosos, probables para evitar la propagación del virus al interior del Centro de Readaptación citado.
2. La omisión de garantizar a los internos del centro de readaptación citado, los insumos básicos de higiene personal, agua potable y corriente, medicamentos y alimentación adecuada, así como equipos de protección.
3. La omisión de informar a las personas privadas de la libertad, sus familias y a la sociedad, el número de casos y garantizar el contacto con el exterior.
4. La omisión de emitir un plan para atender el brote de covid-19 al interior de los centros federales de readaptación social, en el que se contemplen espacios de atención médica, aplicación de medidas no privativas de libertad y capacitación personal.
5. La omisión de cumplir con la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Luego de admitir la demanda, el juzgado administrativo declinó la competencia en favor de un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, por tratarse de personas privadas de libertad, pero antes concedió la suspensión de plano para que no se vulneren los derechos humanos de los quejosos en favor de quienes se presentó el escrito.
Noemí Juárez Gil, especialista en temas penales e integrante del Área de Acompañamiento Jurídico de DOCUMENTA A.C., habló con ZETA sobre la promoción de este juicio de derechos fundamentales y mostró su preocupación por las noticias de contagios en los penales estatales y que ya llegaron a la prisión federal con casos de defunciones por COVID-19.
La Abogada recordó que el objeto social de la asociación civil “es la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, y con el interés legítimo que ya ha sido reconocido en otros juicios de amparo, se demanda al CEFERESO 2,
reclamando que se tomen las medidas necesarias para prevenir el contagio, para la atención médica oportuna, la dotación de productos de higiene, la comunicación interior y hacia el exterior; es decir, garantizar que los PPL sigan teniendo comunicación exterior”.
El Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, antes de declinar competencia, concedió la suspensión de plano para los siguientes efectos:
1. El CEFERESO 2 siga los protocolos de prevención sanitaria respecto del virus COVID-19, conforme lo establece la Secretaría de Salud.
2. Ordena implementar medidas generales sanitarias en el caso con profesionales de la salud para la prevención y evitar el contagio.
3. Implementar las acciones necesarias para detectar a las personas con posibles síntomas e infección del virus.
4. Tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar a los internos del centro el contacto con el mundo exterior y la comunicación con su familia.
5. Garantizar el acceso a información para que los propios internos y también sus familias tengan conocimiento de las medidas que está tomando la autoridad para la prevención del contagio y para la atención en caso de que la requieran.
6. Garantizar la seguridad de las personas privadas de libertad para disminuir el riesgo de motines al interior del centro.
Por desgracia, en el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal que ahora conoce del juicio constitucional, los activistas de derechos humanos se han topado con algunas trabas. El juez ha requerido a los promoventes para que acrediten su personalidad y proporcionen los nombres de las personas privadas de libertad a las que se pretende proteger.
Incluso las autoridades del CEFERESO 2 interpusieron un recurso de queja en contra de la suspensión de plano, argumentando que no se trata de actos urgentes y argumentan que la asociación civil pretende desestabilizar al centro penitenciario.
Noemí Juárez aclara: “Esta acción no tiene una finalidad de molestar o perturbar a la autoridad. Simplemente es seguir y tener certeza de que efectivamente se están protegiendo los derechos de las personas que están al interior del CEFERESO 2”.
“Como Usted bien lo sabe y como todos lo sabemos, tanto de la Constitución, como de los Tratados Internacionales, y de las Leyes, deriva la obligación de las autoridades de proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad, que son un grupo vulnerable” y es en ese interés legítimo que DOCUMENTA acude para solicitar la protección de la justicia de la Unión, señala la entrevistada.
Para la jurista resulta preocupante que en caso de que no se proporcionen los nombres de la totalidad de internos por los que se promueve el amparo, se deseche la demanda, “pues, en realidad nosotros estamos pidiendo por todos, por toda la población penitenciaria. ¿Si?
Entonces, ese es el riesgo que se corre y de que quede sin efectos la suspensión que se ordenó para poder garantizar la salud y la atención a todas las personas que están en el CEFERESO 2”.
En este centro penitenciario de administración federal se conoció del deceso del líder de los Zetas en Quintana Roo, Moisés Escamilla May, el sábado anterior. Además trascendió que, además de varios presos internados en el Nuevo Hospital Civil de Guadalajara, dos cocineras y una enfermera contrajeron el virus.
En las últimas horas, Proceso publicó que el interno de esa prisión Israel Vallarta Cisneros se encuentra internado en un hospital delicado de salud por alguna enfermedad respiratoria.
Cabe mencionar que Vallarta, involucrado en el mismo caso de la francesa Florance Cassez, promovió un amparo el 14 de abril anterior junto con uno de sus hermanos, reclamando de la autoridad penitenciaria: incomunicación y obstrucción al acceso a la salud.