El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este lunes 11 de mayo, un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.
En el documento, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 8 de mayo pasado, se señala que este acuerdo era necesario para complementar el marco legal de la Guardia Nacional, durante el período en el que esta nueva corporación de seguridad pública desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.
El titular del Poder Ejecutivo Federal instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, coordinarse con los titulares de la SEDENA, Luis Cresencio Sandoval González, y de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.
En el acuerdo publicado se establece que dicha participación no puede exceder de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
En el DOF agrega que “la Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional”.
Además, “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia”.
Ante ello, “se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”.
El acuerdo precisa que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”. En cuanto a los gastos, señala que “deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”.
Hoy amanecemos con un decreto del Presidente por el que dispone del Ejército y Marina como fuerzas permanentes complementarías a la #GuardiaNacional dándoles atribuciones para vigilar y detener, personas, operativos a nivel municipal y detener migrantes. https://t.co/4njpkf9kV2
— Martha Tagle (@MarthaTagle) May 11, 2020
El asunto está en el artículo Segundo del decreto publicado hoy en el @DOF_SEGOB y el artículo 9 de la ley de la #GuardiaNacional
👇🏼Échenle un ojo. pic.twitter.com/CDAqLoHokW— Martha Tagle (@MarthaTagle) May 11, 2020