Con 68 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, el dictamen de la Ley de Amnistía, después de que, sin la presencia de legisladores opositores, con la mayoría del partido Morena, las comisiones unidas de Gobernación (9 votos) y de Estudios Legislativos Segunda (7 sufragios) aprobaron por unanimidad la minuta.
En un principio, el grupo legislativo mayoritario y sus aliados -de los partidos Verde Ecologista (PVEM), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES)- no reunían el quórum para instalar la sesión convocada para aprobar la Ley de Amnistía promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Fue hasta las 13:00 horas de este lunes 20 de abril, que el tablero electrónico registró la presencia de los 65 senadores necesarios. Los legisladores de Morena pidieron remitir la minuta a la Mesa Directiva, para que se publicara en la Gaceta Parlamentaria.
Los cuatro grupos parlamentarios de la oposición -de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y de la Revolución Deomcrática (PRD)-, solicitaban la inmediata articulación de un programa emergente de economía para paliar los estragos de la pandemia del coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).
Pero con 58 votos en contra, 25 a favor y 2 abstenciones, la propuesta realizada por las bancadas de los partidos de oposición en la Cámara alta fue rechazada y se inició la discusión de la Ley de Amnistía, con alrededor de 84 senadores presentes en el Pleno.
La Ley propuesta por el mandatario nacional beneficia a personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante tribunales federales, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que fueron sentenciadas y éstos se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor.
Los casos o delitos en los que se podrá decretar dicha amnistía serían: aborto (siempre y cuando se hubiere realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre-; homicidio por razón de parentesco (cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez).
Así como por delitos contra la salud, y que quienes los hayan cometidos en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena o por haber sido obligado por sus parejas o grupos de la delincuencia organizada.
Además de los consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal establecidos en el Artículo 479 de la Ley General de Salud (opio 2 gr; heroína 50 mg; marihuana 5 gr; cocaína 500 mg; LSD 0.015 mg; metanfetamina 40 mg), siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
Asimismo, serán beneficiarios personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, que hayan cometido cualquier delito cometido, sin contar con el derecho a tener intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Además de quienes hayan cometido delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años. También por el delito de sedición (aquellos que sin usar armas, se resistan o ataquen a la autoridad), o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas.
Quienes no podrán gozar de este beneficio serán las personas que hayan cometido delitos considerados como graves, entre los que destacan: abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro; enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos o de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Un aspecto importante a destacar, es que como dicha Ley solo contempla delitos del fuero federal (cuando son pocos los casos de aborto, robo simple o narcomenudeo de este tipo), la Secretaría de Gobernación (SEGOB) realizará un exhorto a los Congresos locales, para que adopten una legislación similar para sus territorios. También, que no se considera al Poder Judicial como la autoridad responsable de otorgar la amnistía.
Para coordinar el cumplimiento y determinar la procedencia del beneficio, el Poder Ejecutivo Federal creará una Comisión para para someterlo al juez federal correspondiente. Por su parte, la SEGOB deberá facilitar la inserción social de los beneficiados.
Mientras que la Fiscalía General de la República (FGR) será la institución facultada para su aplicación, mientras que para los delitos de sedición la SEGOB determinará si alguien es acreedor a amnistía o no.