Las secretarías de Salud y de Gobernación publicaron hoy en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que prohíbe la incineración de personas fallecidas no identificadas e identificadas no reclamadas a consecuencia del COVID-19.
Con el fin de no obstaculizar la búsqueda de desaparecidos, el Gobierno ordenó tanto a autoridades federales, instituciones públicas y privadas que tengan a cargo el manejo de cadáveres no identificados que los cuerpos no sean cremados, sino sepultados en fosas individuales marcadas en las que se especifique el motivo de la defunción.
Asimismo, el documento determina que los cuerpos de casos sospechosos o confirmados de coronavirus podrán ser exhumados después de los 180 días a partir de la fecha en que se hayan inhumado.
El Acuerdo señala también que las entidades deberán ajustarse a los lineamientos señalados aunque ya hayan emitido decretos de incineración de que hayan muerto a causa del virus SARS-CoV2.
Las dependencias puntualizaron que las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe que cuente con fotografía del rostro, rasgos individualizantes, datos biométricos y los lineamientos que dicte la Secretaría de Salud, esto con fines de búsqueda e identificación. ZETA/ SinEmbargo