José Rivas González, Juez segundo de Distrito de Baja California, el 11 de abril concedió la suspensión en el juicio de amparo 293/2020-2A promovido por la microempresa de Baja California, Cervecería Infinito S.A. de C.V, en el que piden a los funcionarios federales encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, adoptar una serie de medidas para salvaguardar las fuentes de empleos.
Como parte de la solicitud de amparo, los empresarios representados por el abogado fiscalista Adolfo Solís Farias, solicitaron al juzgador determinara si era procedente con motivo de la emergencia provocada por la pandemia, se destinaran, para combatir los efectos económicos del COVID-19, los siguientes recursos:
-Los montos destinados a la construcción de “obras públicas no vitales como la Refinería de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico.
-También el presupuesto asignado para mantener el programa social Jóvenes Construyendo un Futuro.
-Y el dinero que la federación obtiene de ingresos por extinción de fideicomisos y mandatos públicos.
Respecto a la reasignación de los mencionados rubros del presupuesto “a efectos de que sea destinado a la crisis económica derivada de la emergencia nacional SARS-CoV2 (COVID-19) es dable precisar que es procedente, ya que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el referido presupuesto no debe ser estricto, inflexible, ni imposible de modificar”.
“Es una determinación en Baja California de un juez federal que obliga el acatamiento de los señalados como responsables ¿a quiénes?, al Presidente de la República, el secretario de Salud, el de Trabajo”.
“Es una media precautoria mientras se decide el amparo dentro de 3 o 6 meses, algo debe hacer el gobierno, y la suspensión es con efectos positivos para que haga algo, si no en seis meses de qué sirve el amparo”, agregó Solís.
“La determinación dice, está bien el Tren Maya es indispensable, pero qué urge ahorita, salvar una vida o hacer el tren, se basa en que las vidas son prioritarias, y en que las obras se pueden empezar dentro de seis meses, incluso aplicar el dinero que quede después de enfrentar la crisis”.
El mismo documento, el juez Rivas determinó en relación al aplazamiento de pagos de impuestos de parte de la empresa y negó la suspensión. Rechazó la propuesta de diferir las contribuciones que debe entregar a las autoridades tributarias de marzo a septiembre, para usar ese dinero para pagar sueldos.
“No privilegió a la empresa, pero privilegió a la sociedad al considerar procedente la reorientación la convierte en una determinación única”, concluyó el licenciado Solís.