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lunes, septiembre 30, 2024
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“Menchito” contra las cuerdas

Rubén Oseguera González es otro presunto narcotraficante mexicano extraditado sin sentencia firme. Un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio en Oaxaca, determinó que no era procedente la extradición, al emitir opinión jurídica en 2018. Fiscales estadounidenses cuentan con llamadas incriminatorias del hijo del líder del Cártel Jalisco Nueva Generación para acreditar sus actividades como traficante y miembro de la organización criminal. Las imputaciones al “Menchito” abarcan un periodo desde 2007 hasta febrero de 2018

Las declaraciones de un testigo protegido identificado y de un testigo colaborador de identidad reservada, así como las comunicaciones de telefonía celular legalmente intervenidas por autoridades estadounidenses, son las pruebas fundamentales de la Fiscalía norteamericana para acreditar la participación de Rubén Oseguera González “Menchito” en actividades de narcotráfico hacia ese país.

Así consta en documentos que permitieron la extradición del hijo de Nemesio Oseguera Cervantes, “Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), para ser juzgado en la Corte de Federal de Distrito para el Distrito de Columbia, que el 16 de diciembre de 2016 libró orden de aprehensión contra el junior dentro de la causa 1:16-CR-00229.

Tras su primera comparecencia ante la autoridad judicial norteamericana, “Menchito” se declaró no culpable de los cargos por los cuales será procesado, a saber: asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y 500 gramos o más de metanfetamina, a sabiendas y con la intención de que fueran importadas a Estados Unidos. Además de uso y posesión de un arma de fuego para fomentar delitos contra la salud.

De acuerdo con la Fiscalía del vecino país del norte, existen imputaciones y pruebas respecto de que el mexicoamericano, nacido el 14 de febrero de 1990 en San Francisco, California y de padres mexicanos, incurrió en el delito de asociación delictuosa a partir de 2007, de manera ininterrumpida hasta el 1 de febrero de 2018; en especial, en hechos que se le imputan del periodo comprendido entre 2009 y 2013.

Foto: Cortesía

Las acusaciones se basan en las declaraciones de un agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de Estados Unidos, los testigos antes mencionados y las comunicaciones vía BlackBerry intervenidas, que presuntamente evidencian la intervención del imputado en hechos relativos a los cargos que se le atribuyen.

Las llamadas telefónicas aludidas, cuyo contenido no se reveló, fueron intervenidas por personal de la DEA, el 8 de junio de 2013 en los horarios de las 22:15:15; 22:19:51 y 22:34:02 horas. El 18 de junio de ese año, a las 00:38:25; 01:05:45 y 01:07:35 horas. Y finalmente, el 2 de octubre, mismo año, a las 17:34:18; 18:39:43; 18:55:47 y 19:01:47 horas.

Las declaraciones de los testigos, tanto el que está plenamente identificado como el anónimo, fueron recabadas en diversas fechas del mes de mayo de 2017. Ambos declarantes afirmaron conocer a Rubén Oseguera junior mediante fotografía.

Aunque “Menchito” fue asistido en sus primeras audiencias por abogados de oficio asignados por la Corte, en cuanto sus defensores titulares sean contratados podrían debatir algunas de las pruebas, de forma similar a cómo las planteó su abogado en México. Una de estas, señalando que en las primeras fechas de imputación, su cliente era menor de edad, según el acta de nacimiento.

En su momento, la defensa del extraditado argumentó en su favor, que la orden de aprehensión dictada el 14 de diciembre de 2016 por la Corte de Distrito de Columbia fue librada cinco meses antes de que las autoridades norteamericanas recabaran pruebas que sustentaran ese mandamiento de captura, pues fue hasta mayo de 2017 cuando obtuvieron las testimoniales consideradas fundamentales para el caso.

Otro de los puntos que pretenderán justificar, es que Rubén Oseguera González no es hijo del buscado Nemesio Oseguera, líder del CJNG, sino que su padre se llama Rubén Oseguera Cervantes, como lo refiere el acta de nacimiento, y que se trata de una persona distinta a la requerida -en un juego de nombres-, siendo que ambos personajes son el mismo, el apodado “Mencho”, según se conoce públicamente tanto en México, como en EU.

Lo que no se sabe cómo acreditará la Fiscalía, es el señalamiento de que las actividades delictivas de “Menchito”, al que también se conoce con los alias de “El Rojo”, “El Junior” o “El Rusito”, duraron hasta 2018, siendo que el joven estuvo preso en por lo menos seis penales mexicanos en el periodo de enero de 2014 hasta la fecha de su extradición, a menos que se le impute que desde prisión dirigía acciones encaminadas al trasiego de drogas u otras expresiones del crimen organizado.

 

LA EXTRADICIÓN

El procedimiento de extradición de “Menchito” fue más rápido que el de otros presuntos narcotraficantes, pues si bien el reclamado estaba detenido desde 2014 en México, con intermitentes momentos de libertad, la solicitud de detención provisional -con fines de llevarle ante la justicia estadounidense- fue formulada mediante nota diplomática el 22 de febrero de 2017 ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

La cancillería puso el asunto en manos de la Fiscalía General de la República, que en abril de ese año, a través de un agente del Ministerio Público, pidió la orden de detención provisional con fines de extradición ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en Ciudad de México, con residencia en el Reclusorio Norte. El día 17, el mandamiento fue obsequiado.

Fue el 6 de junio de 2017, cuando el gobierno de Estados Unidos  presentó la petición formal de extradición, mediante una nota diplomática, misma que fue del conocimiento de Oseguera González en audiencia de fecha 21 de junio de esa anualidad dentro del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 13, en Oaxaca, donde se encontraba recluido.

El Juez de Distrito en Ciudad de México resolvió el 28 de agosto de 2017, en su carácter de Juez de Control, declinar la competencia a favor del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para que siguiera conociendo del procedimiento de extradición.

En la audiencia del 23 de marzo de 2018, se ofrecieron las pruebas para que el reclamado acreditara las excepciones (pruebas de su defensa), las cuales fueron admitidas por el Juez de Distrito Especializado en Oaxaca, quien -el 7 de septiembre siguiente- emitió su opinión jurídica, determinando como no procedente la extradición.

Los argumentos del juzgador para emitir opinión jurídica contraria a los intereses del país reclamante fueron que la petición formal de extradición no había sido firmada por el diplomático al que correspondía rubricar el documento, para lo cual se ofrecieron pruebas periciales en materias de grafoscopía y documentoscopía, que así lo demostraron. Sin embargo, el procedimiento de extradición es meramente administrativo y la SRE tiene la última palabra.

De esa manera, el 4 de octubre de 2018, la cancillería mexicana determinó conceder al gobierno de Estados Unidos de América la extradición de Rubén Oseguera, al estimar que se encontraba ajustada al Tratado de Extradición firmado entre ambos países.

 

LA FASE JUDICIAL

Tras el fallo del secretario de Relaciones Exteriores, los abogados de Rubén Oseguera González promovieron -el 7 de noviembre de 2018- un juicio de amparo indirecto en contra de dicha resolución. El 28

García Luna seguirá en prisión y sin derecho a fianza

El juez Robert M. Levy rechazó el jueves 27 de febrero, durante una audiencia en la Corte del Distrito Este de Nueva York, la oferta hecha por los abogados de Genaro García Luna, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, de que el ex funcionario federal mexicano saliera en libertad bajo fianza de un millón de dólares y un dispositivo de localización, debido a que existe “un riesgo de fuga inaceptable”.

El martes 25 de febrero, César de Castro, abogado de oficio de García Luna, pidió al juez Brian M. Cogan dejara en libertad al ex funcionario federal mexicano, bajo una garantía de un millón de dólares, monto que en parte representa el valor de propiedades que tiene.

En una carta disponible en el sistema electrónico de la Corte del Distrito Este de Nueva York, el litigante sostiene que García Luna debería poder esperar su juicio en libertad en lugar de estar en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn (MCD, por sus siglas en inglés), donde lleva casi tres meses detenido.

Sin embargo, tres de los dos garantes de la fianza ofertada por la defensa de García Luna se retractaron, luego que el juez Levy les explicó que debían asumir una responsabilidad personal de que el acusado siga su proceso.

Ese día, Richard Donoghue, fiscal del Distrito Este de Nueva York, se opuso a que el mexicano saliera en libertad bajo fianza.

En una carta registrada en el Juzgado, argumentó que la combinación “de condiciones propuestas por el acusado para su libertad antes del juicio, es lamentablemente inadecuada para asegurar que siga presentándose ante el juez Cogan”, por lo que solicitó se le mantenga en prisión.

El fiscal neoyorquino considera que Genaro García Luna “tiene la capacidad de escapar y un sobresaliente incentivo para hacerlo”, ya que se enfrenta a entre cinco años y cadena perpetua por los cargos de los que le acusa la autoridad, además, “la fuerza de las pruebas del gobierno se ha incrementado” con nuevos testigos que declararán sobre su relación con el Cártel de Sinaloa, del que supuestamente recibió sobornos por millones de dólares.

Por otra parte, Donoghue argumentó que García Luna tiene “recursos poderosos en México”, donde había vivido toda su vida hasta 2012, como “funcionarios corruptos del gobierno mexicano y miembros del Cártel de Sinaloa, una de las organizaciones criminales más poderosas del mundo que pueden garantizar que nunca sea capturado”.

El fiscal recordó que Joaquín Archivaldo “El Chapo” Guzmán Loera, ex líder del Cártel de Sinaloa condenado a cadena perpetua por la Corte del Distrito Este de Nueva York -a la que ahora se enfrenta García Luna-, estuvo fugitivo en México durante quince años; en tanto Rafael Caro Quintero, otro capo sinaloense, lo sigue estando pese a que la justicia lo busca desde 2013 para arrestarlo.

La Fiscalía estableció que el ex funcionario federal mexicano dijo tener “dificultades financieras” para no poder “cruzar la frontera con México conduciendo”, pero el gobierno de Estados Unidos averiguó que en los últimos años García Luna “ha adquirido múltiples empresas inmobiliarias que, en total, están valoradas en casi 4 millones de dólares”.

Para finalizar, Donoghue determinó: “La investigación del gobierno (estadounidense) ha revelado que a lo largo de varios años, el acusado ha usado varias técnicas para ocultar el verdadero tamaño de sus empresas financieras, incluyendo empresas pantalla y compradores de paja que adquirieran activos para él”.

de febrero de 2019, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, negó al “Menchito” la protección de la justicia federal.

Ante la negativa de amparo, la defensa de Oseguera interpuso el recurso de revisión, mismo que fue resuelto en sesión del día 5 de septiembre de 2019 en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo, del Decimotercer Circuito. Los magistrados, de manera unánime, confirmaron la resolución del Juez Federal de Oaxaca.

Por esos mismos días, Oseguera González, que tenía unas semanas en el Cefereso Número 15 en Chiapas, adonde le trasladaron tras un breve paso por el penal de Puente Grande luego de advertirse que pretendía fugarse, fue trasladado al Cefereso Número 11 en Hermosillo, Sonora, de forma preparativa para la entrega material al gobierno norteamericano.

No obstante, “Menchito” tramitó un nuevo juicio de amparo ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito de la Capital sonorense, obteniendo una suspensión de plano para que no fuese extraditado en tanto se analizaba su caso. Finalmente, el juez Genaro Antonio Valerio Pinillos le negó la suspensión definitiva de los actos reclamados el 14 de febrero de 2020, lo que abrió la puerta para su entrega que se concretó el día 20 del mismo mes.

El hijo de Nemesio Oseguera “Mencho” reclamaba que “si bien es cierto seré extraditado, también lo es que de acuerdo con el Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del 4 de mayo de 1978, mismo que fue firmado en la ciudad de Washington, D.C. el 13 de noviembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de junio del 2001, se requiere que ya me encuentre sentenciado, situación que hasta el día de hoy no acontece (…)”.

Oseguera González había sido sentenciado en forma absolutoria en agosto del año próximo pasado dentro de la causa penal 204/2018 en el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Jalisco. El juez le absolvió por delincuencia organizada junto a otros miembros del CJNG. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia el 28 de agosto, situación que no ha sido resuelta y no da firmeza al primer fallo.

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