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sábado, octubre 12, 2024
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Matrimonio igualitario (Segunda parte)

“El matrimonio debe ser abierto a cualquier pareja de adultos que quieran entrar en ese contrato, sin fijarse en su orientación sexual. Es un asunto de igualdad de derechos civiles”.

– Judith Butler.

 

El Artículo primero de la Constitución General de la República “de los derechos humanos y sus garantías” establece en su primer párrafo: “En los Estados Unido Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por su parte, el quinto párrafo del invocado artículo de la Constitución, establece: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”.

Múltiples son las disposiciones que en el orden internacional amparan y protegen estos derechos humanos contra la discriminación con motivo de las preferencias de tipo sexual, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos “Protocolo de San Salvador”; igualmente existen múltiples tratados y convenciones internacionales -tratados multilaterales- en los que se protege la preferencia sexual de las personas.

Sin embargo, en México, y fundamentalmente en los estados gobernados por el partido conservador (PAN), se ha desacatado abiertamente la recomendación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esto en el sentido de derogar la definición de matrimonio que conservan todavía algunos estados respecto a que el matrimonio es “la unión de un  hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil” para los fines de la procreación y la solidaridad humana.

Recientemente, en el estado de Baja California la diputada Miriam Elizabeth Cano Núñez, del partido de la renovación moral (Morena), ha organizado una serie de foros sumamente interesantes y ha presentado una iniciativa de reforma para armonizar las leyes locales con las leyes federales, en materia de matrimonios igualitarios.

En efecto, la citada propuesta -que ahora comentamos- deroga el segundo párrafo del Artículo 7mo. constitucional en materia local; esto es, la Constitución del Estado de Baja California, reforma que implicaría actualizar diversos preceptos legales del Código Civil vigente, para armonizar el marco jurídico de Baja California y crear un concepto de matrimonio acorde a la Constitución y a la realidad social en el Estado.

Dicha propuesta, que ha recibido un apoyo mayoritario de los diputados de Morena, no ha sido tal porque hay diputados de la actual legislatura que “cuidan mucho su capital político”, pero se olvidan de la ideología, plataforma y programas de acción de Morena; este proyecto incluye la reforma al Artículo 143 del Código Civil del Estado, el cual establecería: “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad debida, en donde ambas se procuran el respeto, igualdad y ayuda mutua, mediante cohabitación doméstica y sexual”. A dicho artículo se agrega: “debe celebrarse ante la oficial del registro civil y con las formalidades que estipule el presente código”.

En el año 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación general 23/2015, dirigida a los gobernadores y a los órganos legislativos de todas las entidades sobre el “matrimonio igualitario”, exhortándolos a que armonicen sus ordenamientos jurídicos en materia de Derecho Civil y/o Familiar para permitir el acceso al matrimonio a todas las personas; y así, respetando cabalmente lo establecido en nuestra constitución en el párrafo 5to. del Artículo 1ro.

Es claro que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al matrimonio, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales. Bien por esta legisladora; hace falta gente responsable y con carácter en las legislaturas de los estados.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C.  Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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