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martes, octubre 1, 2024
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Olvido para delincuentes

La iniciativa de la Ley de Amnistía ya está en la Cámara de Diputados. Propone extinguir la acción penal y las sanciones a mujeres, indígenas y jóvenes. Imputados por delitos como aborto, transporte y tráfico de drogas cuando haya amenazas o pobreza, robo simple y sin violencia, sedición y los cometidos por indígenas que no cuenten con defensa adecuada, podrán ser beneficiados. La Ley no servirá para liberar a secuestradores, homicidas y acusados por delitos graves. Es la tercera ocasión que en México se aprueba una Ley de Amnistía

Mujeres, indígenas y jóvenes condenados o procesados por la comisión de delitos serán los beneficiados con la Ley de Amnistía impulsada por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, cuya iniciativa ya fue turnada a la Cámara de Diputados.

La propuesta no fue bien recibida por legisladores de partidos políticos opositores.

Delitos como aborto, contra la salud, consumo de drogas, robo simple y sin violencia, así como sedición, sancionados en el fuero federal, forman parte de las conductas que serán olvidadas y sus partícipes puestos en inmediata libertad a partir de que sea aprobada y publicada esta Ley, cuyo anteproyecto fue entregado al Poder Legislativo el 15 de septiembre.

FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM.- Andrés Manuel López Obrador, presidnete de Mézxico, durante la conferencia de prensa “mañanera” diaria en el Palacio Nacional

En su conferencia de prensa del 17 de septiembre, López Obrador aseguró que la iniciativa de Ley de Amnistía no tiene que ver con el proceso de pacificación, sino con un acto de justicia para aquellos que tienen oportunidad a una defensa digna. Explicó que se enfoca para que salgan de la cárcel los que tienen menos delitos, pero que, por ser gente humilde, permanecen en prisión, incluso sin sentencia.

El documento aclara que la amnistía no beneficiará a personas procesadas o sentenciadas por delitos graves como secuestro, homicidio y los enmarcados dentro del Artículo 19 de la Constitución Política de México, tampoco a quienes hayan hecho uso de algún arma de fuego o causado un grave daño a otra persona.

La iniciativa será analizada bajo formato de Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, según dieron a conocer las presidentas de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales en San Lázaro, Rocío Barrera y Miroslava Carrillo, respectivamente, pues el objetivo es aprobar la norma en el actual periodo de sesiones que termina el 15 de diciembre.

Marko Cortés, dirigente del Partido Acción Nacional (PAN), calificó la iniciativa de la Ley de Amnistía enviada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados como precipitada, no bien pensada y un riesgo latente para la sociedad. Señaló que con esta propuesta podría incrementar la delincuencia, los robos y la violencia, por lo que solicitó que la iniciativa sea bien analizada para evitar que sea mayor el costo social ante la posibilidad de que la inseguridad aumente todavía más.

 

LOS MOTIVOS

En su exposición de motivos, la Iniciativa de Decreto para Expedir la Ley de Amnistía destaca que los grupos sociales en situación de vulnerabilidad se encuentran en mayor desventaja en el acceso a la justicia, por lo que es prioritario y de interés público para la Política Nacional de Desarrollo Social garantizar el derecho a recibir acciones y apoyos a ese sector para disminuir dicho menoscabo.

Según estadísticas, existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de las personas. “A menor nivel de ingreso, mayor posibilidad de que la justicia se convierta en su antítesis, en una injusticia. A mayor vulnerabilidad social, las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita”.

El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2019) da cuenta de la relación entre pobreza e injusticia, entre marginación y denegación de justicia, así como de los excesos a que conduce la aplicación de una justicia que ignora la lacerante miseria que aún padecen millones de mexicanos.

El documento presentado a la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados exhibe que entre la población total recluida en penales federales, por delitos del fuero federal existe un número significativo de personas privadas de la libertad condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza, y circunstancias tales como su baja escolaridad o incluso analfabetismo. En la mayoría de los casos, por su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena.

FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM.- Con 396 votos a favor, 68 en contra y 1 abstención, se aprobó en lo general el dictamen que reforma desposiciones de los artículos 3 y 73 de la Constitución Política en mkateria educativa en la Segunda ]Seción Extraordinaria en la Cámara de Diputados

El referido Censo arroja como dato que hay tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: las mujeres, las y los jóvenes, y las personas indígenas. De ahí que sean los considerados para la aplicación de la Ley de Amnistía, pues muchas de ellas se encuentran procesadas o sentenciadas por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión o transporte de narcóticos, presuntamente bajo amenaza o por presión de otra persona, que en muchos casos se trata de su cónyuge o pareja sentimental.

De acuerdo con el Ejecutivo federal, “esas mujeres que no representan una amenaza para la sociedad, deben tener la oportunidad de recobrar su libertad para reincorporarse a su familia y comunidad”. Los jóvenes, imputados por similares delitos, presentan características que permiten considerarlos como víctimas de la pobreza y la falta de oportunidades de educación y empleo, por lo que deben ser amnistiados si no participaron en hechos violentos con pérdidas de vidas o con el uso de armas de fuego.

La estancia en prisión de estos jóvenes, detenidos por posesión de drogas en cantidades mayores a las

Condiciones para recibir amnistía 

  1. Que su sentencia en firme haya sido la primera que recibieron por el delito del que se les indició, es decir, que no sean personas reincidentes.
  2. Que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro, o se provocaron lesiones graves con secuelas permanentes.
  3. Que en la comisión del delito no hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Tampoco se podrán beneficiar de la amnistía las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves o aquellos a que hace referencia el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La amnistía beneficiaría a quienes están en prisión por delitos menores, no a homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona.

permitidas por la Ley para su propio consumo en la mayoría de las ocasiones o por haber participado en transporte o venta, “puede condenarlas a formar parte de la delincuencia organizada o llevarlas a cometer nuevos delitos, ya sea dentro de los penales o al salir de ellos”.

Por lo que se refiere a las personas de las comunidades y pueblos indígenas, dadas sus características socioeconómicas y culturales, “no ejercen enteramente su derecho de defensa en los procedimientos penales y en los procesos judiciales en la materia puesto que no se les garantiza una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.

 

LOS DELITOS

“La amnistía es un instrumento del que dispone el Estado, previsto en el sistema jurídico mexicano, a través del Poder Legislativo de la Unión para otorgar a ciertas personas indiciadas o privadas de su libertad el perdón por actos delictivos, de tal forma que puedan reintegrarse a la vida en sociedad”, resalta la iniciativa de Ley.

Delitos que contempla la Ley de Amnistía

 

Aborto. En cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal.

Contra la salud. En las modalidades de producción, transporte, tráfico, comercio, introduzca o extraiga del país algún narcótico de los prohibidos por la Ley. Cometidos por pobreza, amenazas, presión de la pareja o familiar o pertenezca a etnia.

Cometidos por indígenas. Cualquier delito si durante su proceso no les fue garantizado el derecho a una defensa adecuada con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Robo simple y sin violencia. Que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

Sedición. Que le hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.

En dos momentos históricos del país se han aprobado leyes de Amnistía, una de estas en 1978, para excarcelar a las y los presos políticos, detenidos a lo largo de los primeros años de la década de los años setenta, en el contexto de la llamada “guerra sucia”. Y la segunda, aprobada en enero de 1994, a favor de las personas integrantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que participaron en los hechos ocurridos en varios municipios del Estado de Chiapas.

Además de los delitos contra la salud antes enunciados, se contemplan otros ilícitos para ser olvidados por la Ley, como el aborto, que desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales no está considerado entre los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y se clasifica como no grave, por lo que las personas imputadas pueden enfrentar el proceso penal en libertad bajo caución. Sin embargo, las mujeres que no cuentan con recursos económicos para pagar la fianza quedan en prisión.

También se propone que la amnistía incluya a personas que hayan cometido el delito de sedición u

otros similares contemplados por el Código Penal Federal, por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indiciados por su participación en movimientos o protestas sociales.

Esta Ley será de carácter federal para los delitos antes mencionados cometidos o imputados en ese fuero; sin embargo, la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por delitos semejantes a los contemplados en la que ahora está en discusión en la Cámara de Diputados, pues en el caso de narcomenudeo, este delito es sancionado por el fuero común.

La Fiscalía General de la República será la institución facultada para la aplicación de la Ley de Amnistía, con la intervención que corresponda a las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, en particular a la Secretaría de Gobernación, a la que se faculta para conocer, estudiar y resolver de manera específica, no limitante a otras hipótesis, los casos de las personas privadas de su libertad por motivos políticos.

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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