Las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados (SO) y podrán:
I.- Desechar o sobreseer el recurso.
II.- Confirmar la respuesta del SO.
III.- Revocar o modificar la respuesta del SO.
Se establecerán plazos y términos respecto al cumplimiento y procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de 10 días para entrega de información.
Obligaciones de transparencia. Información pública de oficio. Artículos 81, 82 y 83 de la Ley Estatal de Transparencia (LT).
Información Pública en portales de Internet.
Obligaciones: de información Pública de Oficio, Específicas de Información Pública y Adicionales.
Se cargan en portal de Obligaciones de Transparencia (del SO y en la Plataforma Nacional de Transparencia, PNT).
El ITAIPBC (Artículo 81 LT) verifica el cumplimiento de publicación de esta información. Se emite Reporte de Verificación en el Plazo de Cumplimiento; la sociedad también verifica la información en los portales de Internet, si así lo desea, y si la información no se encuentra puede interponerse denuncia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California (ITAIPBC).
Obligaciones de transparencia. De acuerdo al Artículo 81 de la LT, los SO deben publicar en portal:
Marco normativo aplicable.
– Estructura orgánica.
– Facultades, indicadores, metas y objetivos.
– Directorio de servidores públicos.
– Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza.
– Gastos de representación y viáticos.
– Total de plazas de personal (base y confianza).
– Servicios profesionales por honorarios contratados, monto y periodo.
– Versión pública de declaración patrimonial, declaración fiscal y declaración de intereses de los servidores públicos obligados para ello (está pendiente su complementación jurídica para que sea obligatoriamente aplicable).
– Domicilio de la unidad de transparencia.
– Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, y los resultados de los mismos.
– Información de programas de subsidios, estímulos y apoyos.
– Condiciones generales de trabajo.
– Información curricular.
– Sanciones administrativas a servidores públicos.
– Servicios, trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
– Proyecto presupuesto de egresos, información de estados financieros, información de la deuda pública.
– Informes de auditorías.
– Concesiones, contratos, licencias.
– Resultados de adjudicaciones directas, licitaciones públicas.
– Informes y estadísticas generadas; así como informes programáticos o presupuestales.
– Padrón de proveedores y contratistas.
– Convenios sector social y privado.
– Inventario de bienes muebles e inmuebles.
– Recomendaciones emitidas por órganos públicos nacionales e internacionales garantes de los Derechos Humanos.
– Resoluciones y laudos.
– Mecanismos de participación ciudadana. Programas que ofrecen:
– Actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
– Evaluaciones, encuestas y estudios financiados con recursos públicos.
– Listado de jubilados y pensionados.
– Catálogo de disposición y guía de archivos documental.
– Ingresos recibidos.
– Donaciones.
– Actas, recomendaciones y opiniones de los consejos consultivos.
– Cualquier otra información que sea de utilidad.
Artículo 82 LT. Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad:
– Presupuesto aprobado por partida y ejercido.
– Contrato, monto y factura.
– Fecha de inicio y término.
– Dependencia o dirección que la solicita.
– Tipo de medio de comunicación.
– Costos.
– Padrón de proveedores.
Artículo 83 LT. Establece las obligaciones específicas de SO agrupados de la siguiente manera:
– Poder Ejecutivo.
– Poder Legislativo.
– Poder Judicial.
– Municipios.
– Tribunal de Justicia Electoral.
– Instituto Estatal Electoral.
– Comisión Estatal de Derechos Humanos.
– Instituto de Transparencia.
– Instituciones Públicas de Educación Superior.
Artículo 84 LT. Partidos políticos y agrupaciones políticas locales y personas morales constituidas en AC creadas por ciudadanos pretendiendo postular candidatura independiente, deberán poner a disposición del público y actualizar:
– Padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente en:
- Plataformas electorales que registren ante el Instituto Estatal Electoral.
- Convenios de participación entre partidos políticos con OSC.
Continuará…
Todo es cuestión de contar con procedimientos de acceso a la información pública.
Alberto Sandoval es fundador de Alianza Civil, A.C., Comisionado del ITAIPBC, expresidente del COMOSC y exsecretario del CEFAB. Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet: www.AlianzaCivil.Org Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval