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martes, octubre 8, 2024
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Acceso a la Información Pública (Cuarta parte)

Las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados (SO) y podrán:

I.- Desechar o sobreseer el recurso.

II.- Confirmar la respuesta del SO.

III.- Revocar o modificar la respuesta del SO.

Se establecerán plazos y términos respecto al cumplimiento y procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de 10 días para entrega de información.

Obligaciones de transparencia. Información pública de oficio. Artículos 81, 82 y 83 de la Ley Estatal de Transparencia (LT).

Información Pública en portales de Internet.

Obligaciones: de información Pública de Oficio, Específicas de Información Pública y Adicionales.

Se cargan en portal de Obligaciones de Transparencia (del SO y en la Plataforma Nacional de Transparencia, PNT).

El ITAIPBC (Artículo 81 LT) verifica el cumplimiento de publicación de esta información. Se emite Reporte de Verificación en el Plazo de Cumplimiento; la sociedad también verifica la información en los portales de Internet, si así lo desea, y si la información no se encuentra puede interponerse denuncia ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California (ITAIPBC).

Obligaciones de transparencia. De acuerdo al Artículo 81 de la LT, los SO deben publicar en portal:

Marco normativo aplicable.

– Estructura orgánica.

– Facultades, indicadores, metas y objetivos.

– Directorio de servidores públicos.

– Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza.

– Gastos de representación y viáticos.

– Total de plazas de personal (base y confianza).

– Servicios profesionales por honorarios contratados, monto y periodo.

– Versión pública de declaración patrimonial, declaración fiscal y declaración de intereses de los servidores públicos obligados para ello (está pendiente su complementación jurídica para que sea obligatoriamente aplicable).

– Domicilio de la unidad de transparencia.

– Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, y los resultados de los mismos.

– Información de programas de subsidios, estímulos y apoyos.

– Condiciones generales de trabajo.

– Información curricular.

– Sanciones administrativas a servidores públicos.

– Servicios, trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

– Proyecto presupuesto de egresos, información de estados financieros, información de la deuda pública.

– Informes de auditorías.

– Concesiones, contratos, licencias.

– Resultados de adjudicaciones directas, licitaciones públicas.

– Informes y estadísticas generadas; así como informes programáticos o presupuestales.

– Padrón de proveedores y contratistas.

– Convenios sector social y privado.

– Inventario de bienes muebles e inmuebles.

– Recomendaciones emitidas por órganos públicos nacionales e internacionales garantes de los Derechos Humanos.

– Resoluciones y laudos.

– Mecanismos de participación ciudadana. Programas que ofrecen:

– Actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

– Evaluaciones, encuestas y estudios financiados con recursos públicos.

– Listado de jubilados y pensionados.

– Catálogo de disposición y guía de archivos documental.

– Ingresos recibidos.

– Donaciones.

– Actas, recomendaciones y opiniones de los consejos consultivos.

– Cualquier otra información que sea de utilidad.

Artículo 82 LT. Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad:

– Presupuesto aprobado por partida y ejercido.

– Contrato, monto y factura.

– Fecha de inicio y término.

– Dependencia o dirección que la solicita.

– Tipo de medio de comunicación.

– Costos.

– Padrón de proveedores.

Artículo 83 LT. Establece las obligaciones específicas de SO agrupados de la siguiente manera:

– Poder Ejecutivo.

– Poder Legislativo.

– Poder Judicial.

– Municipios.

– Tribunal de Justicia Electoral.

– Instituto Estatal Electoral.

– Comisión Estatal de Derechos Humanos.

– Instituto de Transparencia.

– Instituciones Públicas de Educación Superior.

Artículo 84 LT. Partidos políticos y agrupaciones políticas locales y personas morales constituidas en AC creadas por ciudadanos pretendiendo postular candidatura independiente, deberán poner a disposición del público y actualizar:

– Padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente en:

  1. Plataformas electorales que registren ante el Instituto Estatal Electoral.
  2. Convenios de participación entre partidos políticos con OSC.

Continuará…

 

Todo es cuestión de contar con procedimientos de acceso a la información pública.

 

Alberto Sandoval es fundador de Alianza Civil, A.C., Comisionado del ITAIPBC, expresidente del COMOSC y exsecretario del CEFAB. Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet: www.AlianzaCivil.Org Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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