Ernesto Elourduy Blackaller y Francisco José Fiorentini Cañedo, en su calidad de ciudadanos, presentaron al Congreso del Estado de Baja California un juicio en contra de la decisión que este organismo tomó de llevar a cabo una consulta ciudadana para conocer el sentir de los ciudadanos respecto a la ampliación de mandato de dos a cinco años de la gubernatura del estado, constatando que el resultado de ésta sea lo que se tome como la opción válida.
En el documento emitido al propio Congreso por estos ciudadanos, se resalta que la decisión afecta directamente a los derechos político-electorales de los ciudadanos, dado que se vulnera el artículo 35, fracciones I y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales refieran y consagran el derecho político electoral al voto en elecciones populares y al voto en consultas populares.
Señalan que el Tribunal Electoral del Estado de Baja California, en principio, es competente “material y territorialmente” para conocer y resolver el presente medio de impugnación, sin embargo, le señalan al propio Tribunal de “no garantizar” una tutela efectiva a ese derecho al voto dado que ya en dos ocasiones se ha pronunciado en sentido contrario a los derechos de los ciudadanos.
Decisiones del tribunal que consideran una “violación de los derechos” debido a que se afectan las garantías de acceso a una justicia “objetiva e imparcial y de tutela efectiva de los derechos”.
Uno de los casos que argumentan los ciudadanos refiere al expediente RI-63/2019, presentado por Jaime Bonilla Valdez, entonces candidato a la gubernatura, con el que impugnó el acuerdo de que el próximo Gobernador duraría en el cargo dos años, restringía su derecho de ser votado, por lo que solicitó la inaplicación de la norma y consideró que el plazo constitucional del mandato debería de ser de seis años, lo cual resolvió a favor el Tribunal.
El otro motivo que argumentan tiene que ver con el Recurso de Inconformidad identificado con el número RI-18/2019, interpuesto en contra de la convocatoria a elecciones para Gobernador del Estado, emitida por el Instituto Electoral del Estado de Baja California que argumentaba el mismo motivo para la elección, por lo que se pedía realizar una adenda a la convocatoria para ampliar el plazo del cargo de Gobernador que sería electo a 5 años, avalada también por el Tribunal.
Ante estas dos acciones, en el documento se menciona que “es previsible la postura que asumirá el órgano jurisdiccional local –en la realización de la consulta popular- pues el decreto impugnado tiene efectos similares a los establecidos en las sentencias del referido Tribunal, por lo que no existe garantía de una tutela efectiva al derecho que ha sido vulnerado”.
Ante esta premisa, solicitan a la Sala Superior que asuma su competencia en este asunto para que se haga garantice “la justicia y la tutela” de los derechos político-electorales que se reclaman y “ejerza control constitucional sobre la consulta ciudadana aprobada por el Congreso del Estado”.
Se menciona también que es necesario que la Sala Superior conozca la situación concreta de este caso, dada “la trascendencia por la vulneración a un principio democrático como lo es el respeto a la voluntad de los ciudadanos que acudimos a votar por una opción política en un cargo cuya duración estaba prevista para dos años”, tomando en cuenta la cercanía de la fecha de toma de protesta del Gobernador electo, fijada para el 1º de noviembre del presente año.
Por tal motivo es que se genera dicho juicio de impugnación de los ciudadanos, para que sea el Tribunal quien tome en cuenta estas situaciones y resuelva conforme a lo que se establece en la Jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito del “Referéndum y Plebiscito. Los actos relacionados son impugnables mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”.