La determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que prohíbe a los jueces federales del país conceder suspensiones para que los contribuyentes sigan aplicando la compensación universal, sienta un criterio en el que “pagan justos por pecadores”, señaló el presidente de la Asociación de Industriales de la Mesa de Otay (AIMO), Salvador Díaz González.
La compensación universal es un instrumento fiscal que hasta 2018 permitía que un contribuyente pagara diferentes impuestos con los saldos a favor de otro gravamen, así, alguien podía pagar el Impuesto Sobre la Renta con el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, tal posibilidad fue eliminada con la Ley de Ingresos de la Federación 2019.
Ante ello, varias empresas interpusieron juicios de amparo indirecto y algunas obtuvieron una suspensión provisional contra la Ley de Ingresos que les permitió seguir compensando sus gravámenes. Ahora, con la resolución del 12 de junio, lo más probable es que esas empresas dejen de aplicar la compensación universal, ya que Juzgados de Distrito podrían dejar sin efecto la protección temporal que les habían otorgado.
A las que tramitaron un juicio de amparo y aún no les han resuelto, los jueces deberán negar la suspensión para no permitirles que apliquen la compensación universal hasta que termine el juicio, lo que podría durar hasta año y medio, lamentó el líder empresarial.
En su opinión, la decisión de cuatro de los cinco magistrados de la Segunda Sala parte de la premisa “inaceptable” de que todos o la mayoría de los contribuyentes actúan de mala fe, generando saldos a favor ilegales y fraudulentos, concurriendo así a la evasión fiscal que aqueja al país.
Sin embargo, esta percepción contradice el principio de actuación de buena fe estipulado en Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Aunado a que “muchos saldos a favor son legítimos y la autoridad fiscal tiene la facultad de revisarlos y objetar las compensaciones”, consideró.
Para el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías, la Corte debió corregir la decisión discrecional de la Ley de Ingresos que “de un plumazo” borró derechos de los contribuyentes que están establecidos en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, aún vigente.
“Esta decisión debilita la credibilidad del Poder Judicial -de por sí deteriorada-, porque pareciera que el Poder Judicial está jugando a complacer a la Presidencia de la República, renunciando a ejercer su autonomía”, observó el especialista, para complementar que “lo más delicado es que en México la justicia no está al acceso de la sociedad”.
La tardanza en la devolución de los saldos a favor del IVA ha provocado que cerca de 400 pequeñas y medianas empresas maquiladoras en Baja California tengan problemas para operar, al no contar con el flujo económico para pagar nómina, impuestos, servicios y cuotas patronales, indicó el presidente de Index Zona Costa, Luis Manuel Hernández.