Fonseca pretendía descuento en monto de reparación del daño por crimen de Camarena
Un Tribunal Unitario del Tercer Circuito negó el amparo al narcotraficante Ernesto Rafael Fonseca Carrillo “Don Neto” para que un Juez federal reconsidere el monto de la reparación del daño integral por el secuestro y homicidio del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar.
El magistrado que conoció del juicio de amparo resolvió negar la protección de la justicia de la Unión al ex líder del Cártel de Guadalajara, al estimar que la suma de 20 millones 810 mil cuatro pesos con 80 centavos a pagar a los deudos de Camarena y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, es razonable y no vulnera los derechos humanos del quejoso.
La cantidad referida forma parte de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Jalisco como complemento a los 40 años de prisión dictados por homicidio calificado, secuestro e inhumación clandestina de las víctimas directas, en hechos ocurridos en febrero de 1985.
El objetivo de la defensa de “Don Neto” a través del juicio de amparo era obtener una reducción sustancial en el monto de la reparación del daño para que su cliente pueda acceder a un beneficio de libertad anticipada que tiene como requisito ineludible el pago de la reparación del daño.
Desde el 27 de julio de 2016, Fonseca Carrillo se encuentra con su familia. Tras 31 años preso, un Juez le cambio la pena de prisión por la medida de seguridad de confinamiento en un domicilio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por considerar irracional el encierro del hombre que para ese entonces tenía 86 años de edad y más de 20 enfermedades diversas.
A punto de cumplir 89 años el próximo 2 de agosto, “Don Neto” no se conforma con estar prisionero en su casa. Le faltan todavía seis años para completar la friolera de 40 años preso, en tanto no podrá salir.
Los abogados del traficante de drogas ilícitas alegaron que está demostrado que el gobierno mexicano indemnizó –en su momento- a la familia del piloto con 480 mil pesos el 29 de enero de 1986 y que posteriormente también se pagó por concepto de viudez y orfandad la suma de un millón 393 mil 951 pesos.
Sin embargo, esos conceptos de violación argumentados por la defensa fueron declarados infundados tanto por el juez de la causa, como por el magistrado que resolvió negar el amparo a Fonseca.
La resolución dictada por el Tribunal Unitario ya fue recurrida por el aparato legal del quejoso, quienes interpusieron el recurso de revisión para que el asunto sea conocido por un Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en Guadalajara.