El presidente Andrés Manuel López Obrador expidió ayer lunes el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadoras domésticas.
Las reformas para otorgar beneficios a trabajadoras domésticas fueron aprobadas por el Senado de la República el pasado 14 de mayo, para otorgar seguridad jurídica a las personas trabajadoras del hogar, en particular en lo que establece como beneficiarias del aseguramiento del régimen obligatorio en materia de seguridad social.
El documento, publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos.
Dicho contrato incluye un mínimo de requisitos entre los que destacan la vigencia del contrato, las horas de trabajo, las remuneraciones y conjunto de remuneraciones adicionales en beneficio de las personas trabajadoras del hogar.
También la prestación de vacaciones, pago de días descanso, aguinaldo, alimentación en lo general y cualquier otra prestación que las partes acuerden.
El decreto firmado por López Obrador indica que queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar.
Además de que no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
Asimismo, resalta que “hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente decreto referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio”.
En México, el 99.2 por ciento de las trabajadoras del hogar carece de un contrato laboral que las respalde, según lo informó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a finales de marzo pasado.
Los porcentajes emanan de tres estudios sobre la situación de las trabajadoras del hogar en México, de las cuales un 98.3 por ciento no puede acceder a instituciones de salud.
Además, el 41.3 por ciento de estas trabajadoras percibe al mes entre uno y dos salarios mínimos, cantidad que en México se fijaba en 88.36 pesos diarios en 2018, cuando se recabaron los datos citados por la OIT.
A finales del pasado año, el presidente López Obrador, anunció un incremento en el salario mínimo diario de 16.21 por ciento, hasta 102.68 pesos.
Al bajo salario se le sumaba que la legislación anterior permitía darles hasta en un 50 por ciento de dicho pago en especie.
Los estudios citados por la OIT mencionan, también, que el 71.3 por ciento de las personas trabajadoras del hogar no obtiene acceso a ninguna prestación.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar remunerado. De estos, 9 de cada 10 son mujeres.
Por su parte, datos del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) indican que 4 de cada 5 -un 81 por ciento- de las trabajadoras encuestadas en un estudio se emplean en el trabajo doméstico por necesidades económicas y por factores asociados a la marginación y la pobreza.
El 47.1 por ciento de las personas trabajadoras remuneradas del hogar tuvieron acceso a educación primaria.
La principal modalidad de trabajo de hogar es de “entrada por salida”. Un 93.8 por ciento de los hogares que contrata personas trabajadoras del hogar lo hacen de este modo.
Por otra parte, un 46.4 por ciento de los hombres que trabaja en el hogar reciben aguinaldo, mientras que en el caso de las mujeres solo lo hace el 25.7 por ciento.
Asimismo, el 25.5 por ciento de los hombres trabajadores del hogar tiene acceso a vacaciones con goce de sueldo. Sin embargo, solo el 8.2 por ciento de las mujeres empleadas obtienen esta prestación laboral.
Aunado a todos los datos anteriores, el 11.3 por ciento de las personas trabajadoras del hogar en México tienen una jornada semanal superior a las 48 horas.
-Con información de Notimex y EFE.