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viernes, febrero 23, 2024
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Tribunal pone fin a la discusión por el periodo de gubernatura

 


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Sin discutir el fondo de la sentencia emitida por Tribunal Electoral local que ampliaba el plazo de la gubernatura de Baja California a seis años, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal pusieron fin a los juicios sobre la material.

El proyecto elaborado por el magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera alegó que el juicio de impugnación que realizó Jaime Bonilla, candidato a la gubernatura de la Coalición Juntos Haremos Historia, fue de manera extemporánea, por lo cual, el Tribunal local no debió admitir los agravios.

Bonilla impugnó el periodo de la gubernatura de 2 años toda vez que al momento de registrarse como candidato el 27 de abril, la convocatoria emitida por el Instituto Estatal Electoral contemplaba una adenda donde se establecía un plazo de 5 años para la gubernatura.


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El 7 de mayo el Tribunal Electoral de Baja California –a propósito de la impugnación Bonilla– decidió inaplicar el artículo Octavo transitorio del Decreto 112 el cual dictaba en la  Constitución local la gubernatura de 2 años. Por lo tanto, en esa fecha se ordenó una adenda a la convocatoria para establecer que el periodo de gestión para la gubernatura sería de 6 años.

La decisión del Tribunal local fue impugnada a su vez, ante el Tribunal Federal por el Partido Acción Nacional, el Revolucionario Institucional, el de Baja California y de la Revolución Democrática.

La tarde del 29 de mayo, con 40 minutos de atraso, los magistrados iniciaron la sesión en calidad de “urgente” para resolver el expediente SUP-JRC-22/2019 y acumulados y así “revocar la sentencia reclamada y dejar insuficiente la inaplicación del transitorio Octavo del Decreto 112”. Es decir, dejar sin efecto la sentencia del tribunal local y regresar el periodo de la gubernatura a 2 años.

En el proyecto del Magistrado presidente se concentró exclusivamente en la legalidad del tiempo en que Bonilla debió de impugnar: “si bien es cierto, el medio de impugnación local se hizo dentro del plazo de 5 días previsto en la legislación electoral procesal de Baja California y el acto primigeniamente impugnado fue el acuerdo por el que se otorgó el registro de candidaturas, lo cierto es que el actor debió de solicitar la inaplicación respectiva desde el momento de la emisión de la convocatoria del proceso electoral local”.

La sentencia del tribunal federal argumentó más allá de los derechos o el análisis de si la reforma que dio nacimiento a la gubernatura de 2 años había cumplido con el marco legal se limitó a detallar que “los aspirantes debieron cuestionar en ese momento (en la emisión de la convocatoria y no el día de su registro) la regularidad constitucional de la norma”

“…la autoridad responsable –se lee en la sentencia refiriéndose al tribunal local– debió declarar inoperantes sus agravios en el entendido que en el acuerdo de registro de candidatos no constituyó un acto de aplicación de la norma, pues en él, solo se estableció que dado el cumplimiento de los requisitos constitucionales… como candidato sin que se fijara alguna regla adicional como es la duración de la gubernatura”.

En conclusión con 6 votos a favor (no estuvo presente la magistrada Janine Madeline Otálora) se aprobó el proyecto que revocó “la sentencia impugnada” para dejar sin efectos el periodo de los 6 años. Al momento de hacer uso de la palabra, ningún magistrado lo hizo y se limitaron a votar a favor del proyecto.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Isaí Lara Bermúdez Isaí Lara Bermúdez Isai 13 isai@zeta.com
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