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martes, octubre 1, 2024
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Laudos laborales y sus consecuencias

Juzticia

 

 

 

El objeto de que la justicia laboral fuera impartida por Tribunales tripartitas (representantes del gobierno, patronal y obrero) y de que el tipo de justicia que se impartiera, teóricamente fuera más de conciencia que de derecho, fue con el propósito de que dicha justicia fuera de buena fe y más humana, cabiendo señalar que las Juntas laborales están próximas a extinguirse.

El tema de los laudos laborales que se equiparan a las sentencias definitivas en otras materias es de las figuras más trascendentes en el proceso del trabajo porque implica el análisis de todo lo actuado, la congruencia de la resolución con lo alegado y probado por las partes, y sobre todo, la conciencia, la capacidad, el conocimiento y la imparcialidad del que juzga que, mediante su resolución justamente dará a cada quien (patrón y trabajador) lo que objetivamente le corresponde.

Reconociendo valiosas excepciones, entre otras causas por las cuales los conflictos laborales se van de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los Juzgados del Poder Judicial es que, materialmente  los laudos no los dictan las Juntas sino su Presidente, sus auxiliares, los proyectistas o alguien más y los representantes obrero patronal solo firman, consecuentemente y tomando en consideración que en los Juzgados los que dictan las sentencias son los jueces titulares del mismo, en las Juntas prácticamente es una sola persona la que dicta el laudo y los demás integrantes firman como si solo dieran fe.

De acuerdo con los artículos transitorios de las reformas a la Ley Federal del Trabajo recientes, las disposiciones procesales en los Juzgados del trabajo a nivel de entidades federativas se estarán aplicando a partir del 1 de mayo de 2022; es decir, las Juntas de trabajo seguirán conociendo de los conflictos laborales cuando menos durante los tres años siguientes.

En las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012 se restringió la condena al pago de salarios caídos a un año porque se consideró que un juicio ordinario sin muchas incidencias pudiera durar máximo un año, y además se consideró que muchos litigantes de trabajadores utilizaban artimañas para alargar mas los procesos con el propósito de engrosar más el concepto de salarios caídos que antes de esa reforma no tenia límite y pudiera abarcar 2, 7, 10, 15 o los años que durara la ejecución del laudo.

A final de cuentas esa reforma vino a perjudicar a los trabajadores, pues independientemente de las artimañas patronales para evadir los emplazamientos a juicio, el aparato de notificaciones de las Juntas ha resultado deficiente e ineficiente de tal manera que existen demandas laborales que tienen más de un año que no se emplazan.

Pero volviendo al dictado de los laudos, los mismos deben satisfacer requisitos fundamentales y trascendentes como lo son la congruencia y la exhaustividad a efecto de que, el juzgador con una sana, sencilla y fundamentada argumentación convenza a actor y demandado que el sentido de su resolución es justa.

Por el contrario, cuando un laudo es mal dictado y afecta al patrón, en la Ley de Amparo existe una reminiscencia de la época en que se ponderó la justicia social y la reivindicación de los derechos del trabajador en el párrafo segundo del artículo 190 que establece que cuando el patrón es condenado y presenta demanda de amparo contra el laudo, la suspensión de la ejecución del laudo implicará que el patrón (quejoso) deba exhibir en efectivo cierta cantidad para la subsistencia del trabajador.

En este caso, ¿Qué puede pasar cuando al patrón le conceden el amparo y queda sin efectos el laudo condenatorio? ¿Si el trabajador no regresa la subsistencia quién lo obliga a la devolución del dinero? ¿En su caso quién debe responder por el perjuicio patrimonial al quejoso? ¿Son responsables los integrantes del Tribunal laboral del daño causado por un laudo mal dictado? ¿El dinero que se entrega al trabajador es pago de lo indebido? ¿Puede darse la corrupción entre el trabajador y su abogado con el Tribunal de Trabajo para dictar un laudo incongruente para obtener la subsistencia? ¿Quién supervisa el dictado de los laudos?, etcétera.

 

El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana,  B.C.

Correo: lic_g_davila@hotmail.com

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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