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viernes, febrero 16, 2024
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Pequeñas empresas en riesgo por impuestos

Especialistas consideran que el argumento de la autoridad para eliminar este derecho es injustificado legal y constitucionalmente. Las iniciativas presentadas en el Senado impondrían candados para que sólo los contribuyentes cumplidos tengan acceso a la compensación universal

Con la eliminación de la compensación universal las pequeñas empresas “no vamos a poder sobrevivir”, ya que la disposición fiscal “nos saca totalmente del mercado”, señaló Delfino López, gerente de una compañía tijuanense del sector alimenticio.


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López expuso que la Ley de Ingresos de la Federación 2019 y la Resolución Miscelánea impiden a los contribuyentes utilizar el saldo a favor de algún impuesto para compensar (pagar) otro de naturaleza distinta, con lo que disminuye la liquidez o el flujo de efectivo de las empresas.

Con ello, la compañía a su cargo tendrá que desembolsar 500 mil pesos mensuales para pagar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), en lugar de los 150 mil pesos que sufragaba cuando podía compensarlo con su saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, cada mes deberá tramitar la devolución de ese saldo a favor del IVA, de alrededor de 350 mil pesos, sin que exista certeza de que el recurso le será regresado conforme a la ley, en un plazo no mayor a 40 días.


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La reducción del flujo de efectivo no sólo “nos quita la capacidad de crecer” y generar 30 vacantes conforme al plan de expansión de la compañía, sino que también pone en riesgo a los 125 empleos con los que cuenta actualmente al reducir el flujo de efectivo, advirtió.

Tras considerar que esta disposición fiscal pretende capitalizar al Gobierno Federal a costa de los contribuyentes cumplidos, López agregó que “50 mil empresas que manejan contenido calórico están teniendo problemas de liquidez”.

No obstante, éstas no son las únicas, ya que la disposición mete en aprietos financieros a la mayoría de las empresas del país, toda vez que más del 90% del total son pequeñas y medianas, según el Instituto de Estadística y Geografía (INEGI).

 

Sin justificación legal

Después de aprobarse en el Congreso de la Unión, la Secretaría de Hacienda expidió la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2019, que en su artículo 25, fracción VI, eliminó la compensación universal.

Ante la presión de grupos empresariales como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), que calificó la disposición fiscal como una “ley gandalla”, el SAT emitió la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal que determinó que, a partir de 2019, sólo se podría compensar un impuesto contra el adeudo del mismo tipo.

Es decir, si un contribuyente tiene saldo a favor del IVA podrá compensarlo contra el adeudo que tenga de IVA. Lo mismo ocurrirá con el ISR y el IEPS, imposibilitando que un contribuyente utilice el monto de saldo a favor del IVA para pagar el adeudo del ISR o del IEPS, explicó Leonardo Méndez Cervantes, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California.

El argumento que esgrimió la autoridad para eliminar este derecho fue que la compensación universal “había abierto espacios para la evasión fiscal”, debido a la posibilidad de utilizar saldos a favor ilegales, particularmente aquellos soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes.

En febrero, alrededor de cien empresas habían solicitado un amparo contra la eliminación de la compensación universal.

La Ley de Ingresos indica que el número de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años “ha tenido un crecimiento injustificado”, y precisa que entre 2014 y 2017 el monto de saldos a favor del IVA utilizados para acreditar el pago de otros impuestos pasó de 131.4 a 260.5 mil millones de pesos, lo que representó un crecimiento real de 76%.

Sin embargo, Méndez Cervantes consideró que “el argumento no tiene un sustento real”, ya que en ciertos momentos la autoridad fue laxa y permitió que “de manera indebida hubiese bandas –porque no lo puedo llamar de otra manera- que en una colusión entre el personal del gobierno y malos contribuyentes creaban empresas con saldos a favor indebidos”.

Aunado a que el SAT tiene la información y las herramientas para identificar a quiénes estaban y hacen operaciones fraudulentas y sancionarlos. Pero en lugar de ello, afectó a todos los contribuyentes al eliminar la compensación universal. En suma, dijo, la nueva disposición hace que “justos paguen por pecadores”.

Perspectiva en la que coincide el abogado fiscalista, Daniel Ruiz de la Peña Sandoval, quien señaló a ZETA que haber eliminado la compensación universal en la LIF 2019 es un yerro del Poder Legislativo, toda vez que no se derogó el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, así como el primero y segundo párrafos del artículo 6° de la Ley del IVA que están vigentes indefinidamente y la posibilitan. Mientras que la Ley de Ingresos está acotada sólo al ejercicio fiscal de 2019.

“En estricto Derecho, esas tres leyes (LIF 2019, Ley de IVA y Código Fiscal de la Federación) se encuentran en la misma jerarquía, por lo que no tuvo que tener efecto la eliminación de la compensación universal de la Ley de Ingresos”, opinó el experto.

Más si se toma en cuenta el principio pro persona que establece que la autoridad debe aplicar la norma que sea más favorable al gobernado, en este caso al contribuyente. No obstante, éste sólo es posible recurrir a dicho principio mediante el recurso del amparo.

Otro principio que se vulnera con la LIF 2019 es el de confianza jurídica, ya que las reglas de un año para otro afectan al contribuyente, quien puede argüir que la nueva disposición fiscal no brinda certeza jurídica a su proyecto de inversión.

En su opinión, la medida “es legal y constitucionalmente injustificada”, puesto que el Fisco cuenta con procedimientos para declarar inexistente las operaciones, y sancionar a los contribuyentes que incurran en operaciones de evasión fiscal, sin afectar a quienes sean cumplidos.

 

SAT podría incurrir en prácticas dilatorias para regresar saldos a favor

Entre los empresarios y especialistas existe la percepción de que la disminución de mil 742 millones de pesos en el presupuesto del SAT, así como la falta de personal por el recorte laboral de diciembre pasado, podrían retrasar la devolución de saldos a favor.

Respecto a ello, Méndez Cervantes comentó que a lo largo de sexenios anteriores han existido prácticas dilatorias, y “no sería extraño” que ocurriera en éste.

La incertidumbre de cuánto tiempo llevará la devolución del saldo a favor de IVA hizo que la empresa que dirige López interpusiera un recurso de amparo para poder seguir aplicando la compensación universal, sin que en primera instancia se haya otorgado la suspensión contra la LIF 2019.

En contraste, una empresa maquiladora trasnacional, cuyo saldo a favor del IVA oscilaba entre 1.5 y 2 millones de pesos, obtuvo recientemente la suspensión, con lo que seguirá pagando cien mil pesos al mes gracias a que podrá utilizar su saldo a favor del IVA para compensar el adeudo del ISR propio, las retenciones por salarios y el ISR contra terceros.

Ruiz de la Peña Sandoval apuntó que en febrero se habían interpuesto 100 recursos de amparo en el país, de los cuales, estimó que 70 por ciento obtuvo la suspensión de la LIF 2019, permitiendo a los contribuyentes seguir compensando.

Explicó que los casos en los que no se logró dicha suspensión fue porque los jueces pidieron una garantía equivalente al monto del impuesto al que se quiere compensar, bajo el criterio de que aplicar la compensación universal es una afectación al fisco federal.

Determinación que consideró “incorrecta”, pues “es como si se estuviera pidiendo una doble garantía”, ya que al contribuyente está otorgando el saldo a favor de IVA.

Para Méndez Cervantes el tema del amparo es una herramienta que da cobijo, de alguna forma protege los derechos de un contribuyente, pero acceder a esa defensa no es tan viable para la gran mayoría de las empresas porque representa costos.

“Hablamos de un monto mínimo de 30 o 40 mil pesos de honorarios por un trámite. Y si el saldo a favor es de 80 mil, pues de pronto el costo-beneficio se supera”, apuntó el especialista, quien hizo notar que la autoridad no suele ver “con buenos ojos a quienes se amparan”.

 

Iniciativas podrían regresar compensación universal

Debido a que la regla emitida por el SAT no mitiga el perjuicio que se está teniendo por la eliminación de la compensación es necesario revocar esa decisión, mediante el trabajo legislativo, coincidieron ambos expertos.

Méndez Cervantes comentó que en la Cámara de Senadores existen dos iniciativas para reformar el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. La primera, presentada por la panista Minerva Hernández Ramos, y la otra por el senador del PRD, Miguel Ángel Mancera, la cual ha sido apoyada por legisladores de Morena.

Lo cual, a decir del contador público, le da más factibilidad de ser votada y aprobada. En líneas generales, dijo, ambas tienen similitudes, como darle al contribuyente cumplido el derecho de compensar al establecer candados como: tener habilitado el buzón tributario y una opinión positiva fiscal, y no estar dentro de los supuestos de los artículos 69, 69B y 69 B bis del Código Fiscal de la Federación.

No obstante, la iniciativa presentada por el exjefe de Gobierno de la Ciudad de México no indica que derogará la Ley de Ingresos, de modo que el yerro del Poder Legislativo podría continuar, observó Ruiz de la Peña Sandoval.

“En el mejor de los casos pueden modificar el artículo 23, pero si no deroga la eliminación de la compensación universal en la Ley de Ingresos, y dicha disposición fiscal vuelve a considerarse en la LIF de 2020, volverá a cometerse el error legislativo y de nada servirá haber cambiado el Código Fiscal”, agregó.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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