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lunes, septiembre 30, 2024
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Fernández Torres, pide derecho de réplica

Choix Editores, S. de R.L. de C.V.

Presente.-

 

Por medio de la presente con fundamento en los artículos 1ro., 2do., 3, 4, 5, 6, 7, 10, 15, 17, 18, de la ley reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, señalando como domicilio el ubicado en bulevar Carranza número 3508, colonia Calles de la ciudad de Mexicali, B.C., me dirijo a usted y su medio de comunicación para hacer valer y ejercer mi derecho de réplica, respecto de la nota periodística que a continuación se indica, solicitando de la manera más atenta se aclare y publiquen la opinión del suscrito y mi pronunciamiento en razón de dicha publicación, lo anterior en los mismos términos que usted y el semanario a su digno cargo han hecho y que vayan a publicar por otros medios electrónicos, digitales o diversos, en atención a los inexactos y falsos contenidos que ahí se infieren en contra de mi persona, sustentándome en lo siguiente:

1.- Fecha de publicación y/o difusión de la nota: se publicó en la sección denominada “Dichoz y Hechoz” del semanario ZETA, con número de edición de fecha 22 al 28 de marzo de 2019, de la cual se reclama además la publicación de la misma nota a través de cualquier medio electrónico, exigiendo en los mismos términos la aclaración, publicación y rectificación de la nota que se tituló “Finiquito”, donde ustedes hacen una serie de falsas afirmaciones e inexactas declaraciones sobre mi persona, mismas que considero agravian de manera considerable la imagen, reputación y buen nombre del suscrito.

2.- Hechos que se desean aclarar:

a).- Ustedes afirman en su nota periodística que el suscrito “salí del Poder Judicial echando rabietas y enfurecido con Salvador Ortiz Morales, en su calidad de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado”. Al respecto debo decirles y aclararles que ello es totalmente falso y carente de sustento, lo anterior es así, toda vez que antes como después de mi salida del órgano de justicia, el suscrito siempre tuve y he tenido una excelente relación laboral con dicho funcionario público, misma persona que merece todos mis respetos en lo profesional como servidor público, como en lo particular. De ahí que el suscrito considera que la publicación hecha por esta empresa periodística es temeraria, con dolo y mala fe sobre mi persona, desconociendo las razones, motivos y/o circunstancias que han llevado a esta institución, a publicar sin sustento alguno, una nota periodística sin haber realizado previamente una investigación periodística en atención a las falsas afirmaciones que en dicha nota fueron publicadas, las cuales trascienden a mi esfera jurídica en detrimento de mi persona, honor, honra, dignidad y en general de la buena imagen profesional que se tiene del suscrito.

b).- Ustedes afirman que mi nombramiento como secretario del Consejo de la Judicatura emana de una “recomendación y exigencia” de la C. Magistrada Lic. María Esther Rentería Ibarra, de lo cual es oportuno aclararles que el suscrito cuento con una trayectoria profesional de hace más de 25 años, y gozo de una reputación que me he ganado por mi leal desempeño y ejercicio de la abogacía, aclarando que al ocupar cargos dentro de la función pública, siempre lo he realizado de manera digna y responsable; de ahí que es del dominio público en el ámbito de los abogados litigantes, que tengo los méritos y credenciales suficientes para acceder a los cargos que me han invitado a lo largo de mi trayectoria profesional, los titulares del Poder Judicial; tan es así, que incluso me han encomendado la participación y representación en asuntos legales tan trascendentes como la controversia por el haber de retiro, de la cual ustedes de antemano ya tienen conocimiento por tratarse de un tema del dominio público, el cual ha beneficiado a los 17 magistrados que integran el pleno del Tribunal; de ahí que independientemente que guardo una relación de amistad y profesional con la mencionada magistrada y con quien he colaborado, considero que la nota periodística contiene una serie de imputaciones maliciosas y con dolo en perjuicio de mi persona, en detrimento de los méritos profesionales del suscrito, mismos que me han acreditado para lograr tener acceso a ocupar, entre otros, el cargo de secretario general del Consejo, atribuyendo de manera inexacta la ocupación de dicho nombramiento a una simple recomendación, desacreditando los méritos profesionales del suscrito, lo cual trasciende mi esfera jurídica en detrimento de mi persona, honor, honra, dignidad y en general de la buena imagen profesional que he atesorado a lo largo de mi trayectoria profesional.

c).- También afirman en su nota que el suscrito “recibió un finiquito dudoso”, por el año que presté servicios como secretario del Consejo, sin precisar las circunstancias jurídicas o fácticas por las cuales hacen dicha afirmación, cuando ustedes mismos dicen contar con la información de Transparencia número 00222219 (la cual no exhiben ni su respuesta) desconociendo realmente de su existencia, puesto que de ser cierta, de su contenido debe desprenderse los conceptos que fueron cubiertos, básicamente con indemnización aproximada por tres meses de sueldos, y prestaciones proporcionales generadas menos deducciones de ley, donde percibía un sueldo aproximado de $68,000 pesos; ello, con motivo de la remoción libre que fui sujeto por parte del pleno del Consejo con base en el artículo 51 fracción I de la Ley del Servicio Civil, de ahí que considero con contenido malicioso y dolo en su publicación, lo cual trasciende mi esfera jurídica en detrimento de mi persona, honor, honra, dignidad y en general de la buena imagen profesional que se tiene del suscrito. Cabe agregar que dichas prestaciones han sido cubiertas a otros trabajadores de confianza a nivel directores y titulares de áreas, lo cual pueden consultar en la propia página oficial del Poder Judicial, quienes removidos por el Consejo de la Judicatura o incluso que presentaron su renuncia respectiva, pagándoseles los mismos conceptos; por ende, también se afecta de parte de ustedes el principio de inocencia que siempre debe salvaguardarse por parte de los medios de comunicación cuando hagan uso de sus expresiones derivados de la libertad de expresión.

d).- Asimismo, afirman en su nota que fui “corrido” del Poder judicial del Estado, cuando lo cierto es que si ustedes verifican el punto de acuerdo derivado de la sesión extraordinaria del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de fecha 31 de enero de 2019, que pueden consultar por Transparencia o en el portal del Poder Judicial, el suscrito fue removido libremente y sin causa de mi cargo de secretario general del Consejo de la Judicatura, de ahí que resulte maliciosa y con dolo la nota a su cargo; puesto que la remoción libre es una facultad de las autoridades públicas de remover libremente a sus trabajadores de confianza, como era el caso del suscrito; ello con base en el artículo 51 fracción I párrafo tercero de la Ley del Servicio Civil, que dice:

“Art 51.- Son obligaciones de las autoridades públicas que se refiere el artículo 1 de esta ley:

“I.- Los funcionarios de las dependencias y de las instituciones públicas, nombrarán y removerán libremente a los trabajadores de confianza. Para llevar a cabo la remoción de los trabajadores de confianza, se hará mediante escrito simple, sin que se requiera de procedimiento, notificación o formalidades alguna…”

Como podrán ustedes observar y lo pueden constatar con el acta de remoción del suscrito de fecha 31 de enero de 2019, que pueden consultar en el portal de Transparencia o solicitar, nunca fui corrido de la institución, sino que el Consejo de la Judicatura hizo uso de la facultad que le confiere la ley, es decir, removerme sin causa; por ende, devienen carentes de sustento y veracidad las afirmaciones que se vierten en su nota periodística. Tan es cierto lo anterior, fue conforme al punto de acuerdo de fecha 8 de enero de 2018 donde fui nombrado como secretario general del Consejo de la Judicatura, fue con la misma facultad, es decir, nombramiento libre, sin que se advierta de su contenido alguna recomendación o presión en mi nombramiento. Por tanto, considero que la nota periodística materia del presente escrito, constituye conducta maliciosa y dolo donde se contienen afirmaciones inexactas y falsas que se pudieran apartar de una correcta ética y rigor que debe corresponder a un semanario de la trayectoria de ZETA, que afectan gravemente mi buen nombre, reputación, mi vida pública y privada, mi honor, mi dignidad, y la buena opinión que de mí guardan las personas que me conocen, por lo que ruego a usted en restitución de mis derechos humanos, llevando a cabo las aclaraciones que corresponden, y que rectifiquen en los mismos términos y alcances de difusión, publicidad y replicaciones que se hagan por parte de usted y el semanario que dirige.

Sin más por el momento, quedo de usted en espera de la restitución de mis derechos.

 

Atentamente:

Lic. José Alberto Fernández Torres

Mexicali, B.C.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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