Por las malas condiciones de las vialidades en Ensenada, donde el 80 por ciento de las calle tienen baches, el diputado Alejandro Arregui presentó una iniciativa de ley que responsabiliza al ayuntamiento y gobierno del estado a pagar por los daños.
En un comunicado informó que los ciudadanos denuncian daños en su patrimonio causados por accidentes al tratar de esquivarlos, averiando suspensión, llantas y rines en repetidas ocasiones.
Mencionó que los hoyancos son la conversación constante, que incluso “memes” y hasta páginas de Facebook se dedican a ellos, así como encabezados de medios de comunicación con títulos como “Baches: la constante tortura de automovilistas en Ensenada”; “Automovilistas molestos por baches imposibles de esquivar”; “Tapan baches con árboles de navidad”, entre otros.
Recordó que actualmente existe la reparación del daño pero que el procedimiento es largo y complicado, por ejemplo, dijo, la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura ordenó la reparación de los daños en dos casos de ciudadanos por 369 mil 500 pesos, por sufrir diversos daños físicos y materiales de consideración a causa de baches con quejas presentadas en 2015 y 2016.
Arregui resaltó que es responsabilidad del Ayuntamiento o estado (por hundimientos o baches de la CESPE) responder por los daños y hacerlo de manera rápida con un procedimiento de reclamación e indemnización más corto, por ello propuso reformar la Ley de Responsabilidad Patrimonial.
Propuesta
1.- Establecer la obligación a cargo del Estado y Ayuntamientos de celebrar un contrato de un seguro patrimonial que responda de los daños ocasionados y no dejar el pago condicionado a la viabilidad financiera.
2.- Cuantificar el monto de la indemnización por daño material, además de los costos de reparación, debe tomarse en consideración los ingresos que se dejó de percibir, así como los pagos y gastos en los que incurrió el afectado y sus familiares.
3.- Establecer un procedimiento de reclamación exprés para indemnizaciones, el cual deberá ser resuelto en un lapso menor a 30 días.