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miércoles, octubre 2, 2024
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Amparo contra la compensación universal y suspensión

Estimado cliente y amigo:

El 30 de enero de 2019 se publicó de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación la  Sexta Resolución Miscelánea para 2018, misma que previamente se había dado a conocer como anteproyecto el 7 de enero de 2019, la cual regulaba entre aspectos, la forma de aplicar la eliminación de la compensación universal y las reglas del Decreto Frontera Norte.

En la publicación oficial se aprecian diversas diferencias en relación con el anteproyecto, entre las cuales destaca la adicción de la 2.3.11 que establece la posibilidad de compensar saldos a favor al 31 de diciembre de 2018 contra saldos a cargo del mismo periodo, es decir los saldos a favor del IVA podrán ser compensados contra ISR a cargo del ejercicio o retenido hasta el 31 de diciembre de 2018, situación que quedaba poco clara con el anteproyecto.

Continúa la redacción de la regla 2.3.19 para efectos de establecer la posibilidad de compensar saldos a favor del IVA generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra contribuciones propias, como lo es el Impuesto Sobre la Renta generado por el mismo contribuyente.

Derivado de lo anterior, se aprecia que continúa la limitación de poder compensar saldos a favor de IVA y IEPS contra impuestos retenidos en 2019, lo cual afecta de gran manera a diversos sectores como maquilador, agropecuario, primario, etc.

Así, pues, es recomendable que los contribuyentes afectados analicen la posibilidad de interponer amparo indirecto en contra de la limitación para la aplicación de la compensación universal establecida en la Ley Ingresos de la Federación de 2019, sobre lo cual se menciona que un Tribunal Colegiado de Nuevo León, concedió la suspensión para que durante la tramitación del amparo el contribuyente continúe compensando de manera universal sus saldos a favor.

Por lo anterior, se aprecia que existe una posibilidad más latente de obtener la suspensión en el amparo para aplicar la compensación universal y obtener la razón de manera definitiva en la sentencia de fondo, sobre lo cual se precisa que el término vence el 11 de febrero de 2019 o 15 días después de presentado el pago provisional.

Sin más por el momento, quedamos a la orden para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Lic, Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Correo: daniel@ruizdelapena.com

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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