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Sexta Resolución Miscelánea 2018 – Reglas de la compensación universal y Decreto Frontera Norte

El 7 de enero de 2019 fue publicada en la página del SAT la Sexta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea 2018 y su anexo A, en donde regulan la eliminación de la compensación universal y reglas específicas para el Decreto Frontera Norte.

 

Compensación Universal

Se establece la posibilidad de poder compensar saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 contra cantidades adeudadas propias que provengan de impuestos federales distintos a la importación, los administre la autoridad y tengan fin específico siempre que presente aviso.

 

Tasa 8% IVA

Se dispone que para habilitar la aplicación del crédito del 50% de IVA (tasa 8%) en los CFDIs, se deberá de presentar un aviso de aplicación de dicho estímulo del IVA y que el sistema se habilitará en un plazo de 72 horas después de presentado el aviso.

Se contará hasta 7 de febrero de 2019 para presentar el aviso de aplicación de tasa preferencial de IVA. Establece la facultad de darle efectos desde el 1 de enero de 2019 al estímulo del IVA, siempre y cuando se obtenga el acuse de presentación del aviso de aplicación de crédito del 50% en tasa del IVA.

 

Padrón de beneficiarios de Región Fronteriza Norte (ISR Fronterizo)

Se deberá de presentar por medio de Buzón Tributario el aviso (solicitud) de empadronamiento en el Padrón de Beneficiarios de Región Fronteriza Norte hasta antes del 31 de marzo de 2019, al cual se deberá de dar respuesta positiva por parte de la autoridad para aplicar el estímulo. Se llevarán dos tipos de procedimientos para cumplir la verificación en tiempo real para los contribuyentes en la región fronteriza norte:

1.- El primero que se lleve a cabo a los contribuyentes que no sean grandes contribuyentes que se cumplirá con enviar formato de información a través del portal.

2.-Tratándose de grandes contribuyentes se llevará a cabo un procedimiento de verificación presencial requerido a través del buzón tributario. Se establecen requisitos para acreditar la antigüedad de domicilio, capacidad económica, activos e instalaciones, obtención ingresos frontera norte y documentación para acreditar que son bienes nuevos adquiridos.

Cualquier duda o comentario estamos a la orden.

 

Lic. Daniel Ruiz de Peña Sandoval

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Ignacio Comonfort 98351-101

Zona Río, Tijuana B.C.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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