El agente se encuentra preso, con una causa penal en proceso de instrucción; Derechos Humanos reveló que el agente hizo uso excesivo de la fuerza pública al disparar su rifle .223 contra Juan de Dios Orozco, de 21 años de edad, cuando estaba desarmado, con las manos arriba e intentando dialogar con él.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 18/2018 dirigida a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, por el asesinato de Juan de Dios Orozco, de 21 años de edad, a manos de un policía municipal, ocurrido el 1 de enero del 2016 en el poblado Francisco Zarco.
La recomendación fue emitida por el caso de violación a los derechos humanos a la vida en agravio de Juan de Dios, así como a la integridad y seguridad personal, libertad y seguridad jurídica en agravio del hermano del occiso, de 25 años de edad, bajo expediente de queja CEDHBC/ENS/Q/03/16/1VG.
En un comunicado, la CEDHBC recordó que el 1 de enero de 2016, aproximadamente a las 00:00horas, las dos víctimas y cuatro amigos se encontraban en una reunión en el domicilio de la madre de los hermanos, cuando salieron a bordo de un vehículo conducido por el joven de 25 años, para formar parte de la tradicional caravana de autos que se llevaba a cabo sobre la calle principal de la mencionada localidad.
Aproximadamente a las 00:49 horas de esa misma fecha, en el trayecto de regreso, al pasar por la avenida principal el conductor intentó rebasar por la izquierda al resto de automóviles, pero fue sorprendido por cuatro unidades de la Policía Municipal que transitaban en el carril contrario, reincorporándose a su carril sin detener la marcha avanzando en dirección al domicilio en el que se encontraban previamente.
Los jóvenes se estacionaron frente a una casa aledaña a la de la mamá de las víctimas, cuando arribó una patrulla con dos agentes adscritos a El Porvenir. Uno de los policías descendió de la patrulla con su arma de cargo tipo carabina (rifle .223), la cual sujetaba por medio de una correa que cruzaba sobre sus hombros y espalda, para imponer una infracción por haber cometido una falta administrativa al intentar impactar a una de las unidades al momento que invadió el carril contrario,
Juan de Dios descendió del carro y caminó hacia el policía “con el propósito de dialogar con él”, momento en que el uniformado volteó apuntándole con su arma de cargo; Juan de Dios reaccionó levantando ambas manos y sin motivo alguno el policía disparó en su contra, ocasionándole una lesión en el abdomen, precisa el comunicado.
Su hermano descendió del carro, pero fue sometido y asegurado con violencia por el otro agente. En ese momento arribaron tres patrullas más con cinco policías a bordo, quienes se sumaron al sometimiento y detención del hermano, en lo que el agente responsable se retiraba a bordo de la patrulla acompañado de otro agente.
Los cuatro amigos de las víctimas también descendieron del vehículo para ayudar a los hermanos, al tiempo que una hermana de los jóvenes y otro amigo de ellos, testigos, pidieron a los agentes llamar una ambulancia, sin embargo, al ver que no llegaba la asistencia médica, cuatro de los testigos decidieron llevarlo por sus propios medios a las instalaciones de Cruz Roja Mexicana en Ensenada.
Ante la intervención de sus familiares y vecinos, el joven detenido fue liberado por los elementos policiales, quienes “de manera inmediata se retiraron del lugar rumbo a la Delegación Francisco Zarco, omitiendo asegurar y poner a disposición de la autoridad competente a AR2 (el policía responsable) así como su arma de cargo, lo cual realizaron 33 horas después junto con el parte informativo relacionado con los hechos ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común de Francisco Zarco de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (PGJE)”.
Por otro lado, el herido de bala fue transferido en ambulancia de la Cruz Roja Mexicana al Hospital General de Ensenada en donde perdió la vida el 2 de enero del 2016 a las 21:00 horas, estableciéndose en el certificado de autopsia como causa determinante de la muerte: “Herida producida por proyectil único de arma de fuego penetrante a tórax y abdomen.”
El 1 de enero del 2016 el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Titular de la Agencia del Ministerio Público Receptora Francisco Zarco de la PGJE, ordenó el inicio de la Averiguación Previa número 1 por el delito de homicidio simple cometido en contra de Juan de Dios Orozco, indagatoria que fue remitida a la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos de Robos de la PGJE el 4 de febrero del mismo año para su continuación y determinación.
La Jueza Segunda Penal por Ministerio de Ley del Partido Judicial de Ensenada dictó Auto de Formal Prisión dentro de la Causa Penal número 1 en contra del policía, cuya identidad se mantiene en hermetismo, como probable responsable en la comisión del delito de homicidio en agravio de Juan de Dios.
Por consiguiente, la Jueza Única de Primera Instancia Penal, el 1 de agosto de 2018 informó que el estado procesal de la Causa Penal 1 se encuentra en etapa de instrucción.
El policía omitió agotar los medios para lograr la observancia de la ley o para establecer el orden, al portar su arma de cargo sin las precauciones debidas, ya que al ser detonada se acredita que no contaba con seguro, apartándose de lo establecido en el Reglamento Interior de la Dirección de Policía y Tránsito del Municipio de Ensenada.
La CEDHBC logra advertir que el derecho a la vida fue vulnerado por el agente, quien actuó con uso excesivo de la fuerza pública, al igual que sus compañeros.
Derivado de lo anterior, la CEDHBC solicita al director de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, Jorge Iñiguez Díaz, los siguientes puntos recomendatorios:
PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realice una reparación integral del daño ocasionado a los familiares de la víctima mortal, con base en las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, incluyendo las medidas de rehabilitación, indemnización, satisfacción, no repetición y la obligación de investigar y sancionar, a las que hace referencia esta resolución.
SEGUNDO. Realice las gestiones necesarias a fin de que se diseñe un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos y en especial de los Derechos a la Vida, a la Integridad y Seguridad Personal, a la Libertad y a la Seguridad Jurídica, uso de fuerza y armas de fuego, elaboración e importancia del Informe Policial Homologados y/o Parte de Novedades, el cual deberá ser impartido a la totalidad de las y los servidores públicos de la DSPME y en especial a ocho agentes involucrados, a fin de que fortalezcan sus conocimientos, enviando a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento, así como los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que lo reciba.
TERCERO. Gire instrucciones para que se emita un Protocolo o Manual de actuación institucional en uso de la fuerza y en el empleo de las armas de fuego, acorde a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, apegándose en todo momento a lo que establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de Baja California, así como la normatividad nacional e internacional aplicable y envíen a esta Comisión Estatal el Protocolo o Manual.
CUARTO. Instruya a quien corresponda, para que, a los elementos policiales de la DSPME que participan en las detenciones, se les proporcionen cámaras de videograbación y se les capacite sobre su uso, para que cuenten con mayores evidencias de su actuación.
QUINTO. Coadyuve con la Sindicatura Municipal y el Juzgado Único de Primera Instancia Penal de Ensenada en la integración de la Investigación Administrativa 1 y Causa Penal 1.
SEXTO. Difunda a todo el personal adscrito a la DSPME, la presente Recomendación, ello como medida de no repetición de los hechos.
SÉPTIMO. Emita una circular en la que instruya a los elementos policiales de la DSPME, para que se conduzcan con la verdad en la elaboración de los partes de novedades, parte informativo y/o Informe Policial Homologado; asimismo sea elaborado y suscrito por los elementos que participen en los hechos.
OCTAVO. Realice las gestiones necesarias para que se establezca la reglamentación de uso de la fuerza para los elementos de la DSPME, tomando en cuenta los criterios nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos y la legislación local, previendo lo señalado en el numeral 140 de la presente Recomendación.
NOVENO. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se les instruya a los Policías Municipales de ese Ayuntamiento, se abstengan de realizar detenciones arbitrarias y retenciones ilegales en perjuicio de los ciudadanos, asimismo se les impartan curso de capacitación sobre sus facultades.
DÉCIMO. Designe a una servidora o servidor público para que funja como enlace con la Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique oportunamente mediante oficio dicha determinación.
De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.
Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la Defensoría, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
POSTURA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
La Dirección de Seguridad Pública Municipal será siempre respetuosa de la ley y daremos puntual seguimiento a las recomendaciones que emita Derechos Humanos, tenemos conocimiento del hecho pues hay un procedimiento judicial en proceso que involucra a un policía municipal. Nuestra corporación seguirá trabajando en la capacitación y concientización de nuestros elementos.