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lunes, octubre 7, 2024
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Derroteros de una política de reinserción social (Segunda parte)

“El arrepentimiento no es tanto pesar por el mal que hemos hecho, como por el temor del que puede sobrevenirnos.”

Francois La RocheFoucauld

 

Decíamos en la colaboración que antecede que “no se puede resolver con la justicia penal la injusticia social” como una segunda fórmula sobre el papel de la reinserción social para un proceso alternativo de seguridad.

En efecto como la atención del fenómeno delictivo y de violencia que enfrenta México no puede desligarse de sus causas. Existe evidencia de que el endurecimiento de los mecanismos de persecución y de sanción de delitos vinculados a las drogas, y armas de fuego suelen afectar en mayor medida a las capaz desprotegidas de la sociedad.

En el año 2016, el investigador del Instituto Belisario Domínguez, Carlos Galindo, presentó un análisis en el que se muestra que las personas que ingresan a prisión acusadas de cometer delitos vinculados con drogas, son, en su mayoría, hombres menores de 30 años de edad, con niveles de escolaridad básica y que, si bien, antes de su ingreso tenían algún trabajo, se desempeñaban en actividades en el que recibían salarios sumamente precarios (obreros, artesanos, comerciantes, trabajadores agropecuarios). Más aun, sólo cuatro de cada 10 personas ingresan a prisión acusadas de cometer delitos graves.

Por otro lado, de acuerdo con el informe “Políticas de Drogas, Género, y encarcelamiento en México. Guía Para Políticas Públicas Incluyentes” de EQUIS X Justicia para Mujeres a pesar de que las mujeres únicamente representan alrededor del 8% de la población privada de su libertad en nuestro país, el encarcelamiento por delitos vinculados al tráfico de drogas no solo se ha incrementado, sino que, a nivel del fuero federal, son la primera causa por la que las mujeres mexicanas son privadas de la libertad.

La mayor parte de ellas enfrenta cargos por delitos menores como la posesión simple y posesión con fines de venta. Es importante tener claridad de estos datos. La mayoría de las personas que ingresan al sistema carcelario por razones vinculadas a drogas, lo hacen por delitos menores y provienen definitivamente de los sectores más marginados de la sociedad. Precisamente por ello, es necesario entender que el problema de la criminalidad y  violencia tiene como parte de sus causas las condiciones de pobreza, desigualdad y falta de oportunidades que imperan en nuestro país.

En este sentido, una política de prevención terciaria que busque romper los ciclos de violencia requiere tener un enfoque de justicia social.

La tercera conclusión se refiere a la responsabilidad en el sentido de que esta le incumbe al Estado y la voluntad le corresponde a la sociedad. ¿Cómo explicar esto? En los últimos años México ha sentado las bases para la construcción de una política de reinserción social. Las modificaciones a la Constitución para incorporar la perspectiva de Derechos Humanos y la modificación del concepto de readaptación social por el de reinserción social, así como la promulgación de la Ley Nacional de Ejecución Penal son ejemplo de ello. Pero es difícil reconocer y aceptar que en la práctica estos cambios legislativos hayan logrado consolidarse. En nuestro país, la función de la reinserción social es primordialmente desempeñada por el sistema penitenciario. Sin embargo, tenemos que poner en duda el resultado y potencial que tiene la prisión, en sí misma, para generar condiciones adecuadas para el retorno a la sociedad una vez que las personas cumplen sus sentencias y propiciar al mismo tiempo la prevención de la reincidencia aunque la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal contempla servicios postpenales como un paso necesario para lograr la reinserción social, hasta hoy no existen datos claros sobre los avances en su implementación.

Las políticas de reinserción social dependen de diferentes instituciones a fin de garantizar los derechos de las personas que recuperan su libertad. Son casi nulos los datos en relación a estas acciones que el estado debería de emprender.

Envío un saludo al señor Eusebio Macedonio Villalba, amable lector constante de estas colaboraciones, por su generosa atención y comentarios.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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