El director de blindaje de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, Isaac San Román, habló de las conductas que deberán evitar los servidores públicos durante la contienda política de 2019, entre las cuales mencionó la utilización de programas sociales como la que amerita mayor sanción.
San Román de la Torre estuvo en Tijuana y Mexicali el 23 de noviembre, con motivo de un curso que impartió en materia de prevención de delitos electorales, programa que responde a la Estrategia Nacional de Blindaje Electoral, implementado por la Fepade en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno.
El funcionario refirió que ante el hecho de que los servicios gubernamentales deben seguir proveyéndose durante los procesos electorales, está prohibido que cualquier programa se condicione con fines políticos; de darse el caso, habrá de aplicarse una sanción de entre dos y nueve años de cárcel. Tratándose de programas sociales, dijo que exclusivamente la pena será de hasta 12 años (un tercio más de la condena máxima) en vista de que la falta respectiva constituye un delito agravado, pues el servidor público se habría aprovechado la vulnerabilidad del beneficiario.
También señaló como prohibición coaccionar o amenazar a subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, o en aras de que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición. “Ahora no solo es obligar a votar”, sino también se incluye la coacción y la amenaza, destacó San Román.
Otro de los delitos estipulados, el que se comete con mayor frecuencia “porque es relativamente fácil de cometer” consiste en destinar, utilizar o permitir la utilización de recursos públicos en apoyo o al perjuicio de un precandidato, instituto político, coalición, agrupación política o candidato. “Cualquier recurso público utilizado con fines electorales constituye un delito electoral, desde (sacar) copias (fotostáticas)”, sostuvo el expositor.
A propósito refirió que “detalles tan pequeños” como ése, pueden desembocar en “cuestiones graves para el proceso”, como la anulación de la elección.
Indicó que a manera de excepción se puede prestar inmuebles de uso público, como en el caso de los municipios que cuentan con zócalo, igualmente procede proporcionar servicios de auxilio vial a cargo de elementos policíacos.
Igualmente, está penado apoyar a algún partido en horario laboral. San Román enfatizó que en ese contexto, no se pude solicitar licencia al trabajo en un afán de franquear la prohibición, pues “no puedes generar días inhábiles como particular o servidor público únicamente porque a ti no te conviene ir a trabajar ese día”.
Tampoco se permite solicitar aportaciones de dinero o en especie a empleados de gobierno para respaldar una opción política, lo que se conoce “pase de charola”, ni omitir información solicitada por las autoridades electorales.
El expositor manifestó que con base la Ley general en materia de delitos electorales, los 6 actos delictivos en cuestión tendrán como consecuencia una investigación de la Fepade y la probable sanción de un juez. Recalcó que como es muy grave la consecuencia de tales faltas, normalmente ameritan prisión.