Marinazul Golf & Resort es promovido en Laguna Percebú por el consorcio español Inveravante Crecentia, del magnate gallego Manuel Jove, con la participación de Carlos Slim. Secretaría de Protección al Ambiente emitió una opinión técnica no congruente entre el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California y el proyecto publicado el último día de la administración de Enrique Peña Nieto
Pese a que en abril de este año la Secretaría de Protección al Ambiente (SPA) emitió una opinión técnica no congruente entre el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California y el proyecto “Marinas Interior y Exterior del Desarrollo Turístico Residencial Marinazul Golf & Resort”, el último día de la administración de Enrique Peña Nieto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la autorización en materia de impacto ambiental para su realización.
El proyecto pretende ubicarse en Puertecitos, municipio de Ensenada, unos 30 kilómetros al Sureste de San Felipe, con incidencia en dos Unidades de Gestión Ambiental (UGA), Laguna Percebú y Rancho Percebé El Porvenir, sujetas a una política ambiental de conservación. El proyecto incluye miles de habitaciones de hotel y residencias, centro ecuestre, campo de golf, área comercial, restaurantes y obras de cabecera.
El promovente es el consorcio español Inveravante Crecentia, SA de CV, presidido por el magnate gallego Manuel Jove; como apoderada legal de la empresa aparece María Gema García Díaz y, según el portal informativo SinEmbargo.Mx , el mexicano Carlos Slim también está involucrado mediante la adquisición de tierras.
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en modalidad regional fue ingresada a la Semarnat el 5 de marzo del presente año. La autorización se dio el 22 de noviembre y se publicó en la gaceta ecológica justo el último día del sexenio de Enrique Peña Nieto, el 30 de noviembre. El resolutivo del proyecto sólo estuvo disponible en internet una semana.
En los documentos obtenidos por ZETA consta que el proyecto consiste en la construcción de dos marinas, una interior con sus áreas de servicio que ocupará una superficie de 173 mil 312.5 metros cuadrados en la zona contigua al desarrollo turístico-residencial; y una exterior con una superficie de 210 mil 264.71 metros cuadrados, completamente separada de la costa en forma de isla y conectada a la marina interior, así como un camino y un puente piloteado sobre una superficie total de terreno de 709 mil 465.11 metros cuadrados.
La marina interior tendrá ocho zonas de atraque y capacidad de 96 embarcaciones; la exterior, 177 posiciones de atraque conectadas entre sí y al desarrollo turístico-residencial a través de un campo pedreplanado en la zona del estero y un puente piloteado en la parte marina.
En el área destinada a la marina interior irán situadas las playas de arena, el vial, la escollera y las albercas. La marina exterior estará separada de tierra, en forma de isla y conectada por un puente piloteado.
El proyecto en sus dos fases también lo integran un edificio principal y restaurante, edificio de servicio, yacht club, locales comerciales, palapas, capitanía marítima, tienda de conveniencia, servicios sanitarios y duchas; bodegas, plaza, estacionamiento, marina seca, marina seca en tierra, estantes para almacenamiento de botes, rampa de botado, muelle de espera de marina seca, zona verde, muelle de botado, calles y pasos peatonales, según consta en el resolutivo de la Semarnat.
OPINIÓN TÉCNICA EN SENTIDO NEGATIVO
El 28 de marzo de 2018, la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, giró el oficio SGPA/DGIRA/DG02264 a la bióloga Thelma Castañeda Custodia, directora de la SPA.
La autoridad federal pidió a la funcionaria estatal “que dentro del presente procedimiento haga las observaciones que considere oportunas, particularmente sobre si las obras y actividades propuestas por el proyecto son congruentes con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California, ya que el proyecto se localiza en las Unidades de Gestión Ambiental 2f y 7 t, con política ambiental de aprovechamiento sustentable y protección con uso pasivo”.
Castañeda Custodia respondió el 23 de abril al ingeniero Alberto Villa Aguilar, director de área de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante el oficio SPA-ENS-602/18, documento de 15 páginas que concluye con la siguiente opinión técnica:
“La promovente no establece de qué manera las obras y actividades del proyecto son congruentes con la política ambiental de conservación establecida para las UGA donde incide el mismo (…) La promovente no indica la manera en la cual el proyecto es acorde a los Criterios de Regulación Ecológica por Sector de Actividad (CRE) y Criterios de Regulación Ecológica Generales (CREG) establecidos en el POEBC, a fin de evidenciar su viabilidad ambiental y su compatibilidad jurídica con el instrumento jurídico de referencia”.
Derivado de lo anterior, en los términos expuestos por la promovente de su MIA-R, el proyecto se considera no congruente.
VIGENCIA DE 60 AÑOS Y ONCE MESES
El término primero del resolutivo emitido por la Semarnat establece que “la presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia con los aspectos ambientales derivados de las obras y actividades del proyecto denominado “Marinas Interior y Exterior del Desarrollo Turístico-Residencial Marinazul Golf & Resort, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California”, así como el cambio de uso del suelo por la remoción del 6 por ciento de la superficie terrestre destinada a construcción, equivalente a 10 mil 398.75 metros cuadrados de vegetación halófita y vegetación xerófila, con pretendida ubicación en la delegación Puertecitos de Ensenada.
El resolutivo segundo indica que “la presente autorización del proyecto, tendrá una vigencia de 10 años 11 meses para llevar a cabo las obras y actividades de preparación del sitio y construcción del proyecto. Asimismo, tendrá una vigencia de 50 años para su operación y mantenimiento, vigencia que estará condicionada a la construcción del proyecto en su conjunto. El primer plazo comenzará a partir del día siguiente de que surta efecto la presente resolución; el plazo de operación y mantenimiento iniciará al término del primero”.
NOVELO Y ESCOBEDO, GESTORES
La primera etapa de este proyecto contempla la edificación de 2 mil habitaciones de hotel, una inversión de mil 500 millones de pesos sólo en obras de cabecera -desaladora, planta de tratamiento y energía fotovoltaica, entre otras- y la generación de más de 5 mil empleos entre directos e indirectos, reveló el alcalde Marco Novelo el 6 de junio de 2017, tras reunirse con los inversionistas y funcionarios estatales, entre ellos el secretario de Turismo, Óscar Escobedo.
“El alcalde recordó que los inversionistas de origen español iniciaron gestiones desde 2010, sin embargo, por diversos motivos entre ellos la lentitud en algunos trámites, el arranque del proyecto se ha visto frenado, por lo que se está apoyando con diversas gestorías”, reseñó el boletín de hace año y medio.
El proyecto está condicionado a la obtención del resto de permisos. Funcionarios consultados dijeron no tener conocimiento de trámite alguno por parte de la empresa promovente ante el gobierno municipal.
“NO PRESENTA INFORMACIÓN”, OBSERVACIÓN RECURRENTE
Como parte de los Criterios de Regulación Ecológica por Sector de Actividad, en el análisis de la SPA se mencionan los de conservación, sobre disminución de huella ecológica, sobre manejo de agua, forestal y turísticos.
En gran parte de estos criterios la observación es recurrente: la promovente no presenta información que permita demostrar el cumplimiento del criterio.
Tal es el caso de los criterios de conservación 1 y 2 en los que la promovente señala en su MIA que “derivado del presente proyecto, se presentó ante la Secretaría el estudio técnico justificativo para la autorización del cambio de uso de suelo”, pero no lo sustenta con información.
En los criterios sobre disminución de huella 04, 05, 06, 07, 09 10 y 15, tampoco presenta información que permita demostrar el cumplimiento.
En el caso del criterio 02 no se presenta el estudio geológico del sitio, así como la zonificación por tipos de uso de suelo específicos para el predio. No se presenta estudio hidrológico que determine el riesgo por inundación por precipitaciones derivadas de eventos extraordinarios, como tampoco estudio de peligro sísmico asociado al sistema de fallas del Golfo de California en un radio de 100 kilómetros. Ni se delimita la laguna costera Percebú, ni la Zona Federal Marítimo Terrestre.
En el 08 no se delimita en el ecosistema de la Laguna Percebú, conformada por barreras arenosas, ni se señala si el proyecto tendrá afectaciones a dicho ecosistema y su biodiversidad; por lo tanto, se omiten las medidas de mitigación al respecto.
No se consideran las disposiciones de la Ley de Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación lumínica y del reglamento municipal y, por lo que hace al criterio 14, la promovente propone dos sitios para disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU): el relleno sanitario en San Felipe, del cual no obra constancia de su autorización para operar como un sitio de disposición final de RSU, y el relleno sanitario de Ensenada, ubicado a una distancia considerable del predio destinado, no demostrándose su viabilidad.
Tampoco manifiesta su responsabilidad del manejo de los RSU y de Residuos de Manejo Especial (RME) en todo su ciclo de vida y en todas las etapas que comprende el proyecto. No se indica en qué momento serán transferidos a los servicios públicos o privados de limpia, o a empresas registradas y autorizadas.
En el criterio 04 sobre manejo de agua, la empresa solamente indica que en cada playa de acceso a la marina interior se dispondrá de un sistema de drenaje pluvial que se canalizará al pozo de bombeo de la sala técnica más próxima.
En los criterios sobre caminos y vías de comunicación 01 y 03 no presenta información, al igual que en el criterio forestal 05.
Del criterio turístico 01, no se presenta el estudio geológico del sitio, así como la zonificación por tipos de uso de suelo específicos para el predio. No se presenta estudio hidrológico que determine el riesgo por inundación por precipitaciones derivadas de eventos extraordinarios, ni se delimita la laguna costera Percebú ni la Zona Federal Marítimo Terrestre. No se presenta estudio de peligro sísmico asociado al sistema de fallas del Golfo de California y aceleraciones esperadas.
En el 02, referente a que “no se podrá intervenir (modificar, construir, remover) las dunas embrionarias y primarias”, se observa que si bien la promovente no hace referencia, en la MIA se contempla la remoción de material a través del dragado para la construcción de la marina interna, así como la adecuación del espacio para la marina seca y el camino que las conecta con la marina externa. Es indiscutible que en la zona del proyecto se encuentran dunas tanto fijas como móviles, propias del ecosistema de humedal costero conocido como laguna Percebú, cita la observación.
Del criterio 10, en su reglamento ambiental únicamente se indica que se prohibirá la introducción de especies de fauna doméstica y exótica, mientras que en el 11 no se presenta el programa de manejo de rescate de flora y fauna incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; tampoco se evidencia cómo se cumplirá con el criterio, considerando que al sitio del proyecto donde incide el POEBC le aplica una política ambiental de conservación.
En cuanto a los Criterios de Regulación Ecológica Generales, resulta innecesario llevar a cabo un análisis de congruencia, toda vez que la promovente no consideró el ordenamiento publicado el 3 de julio de 2014, sentencia el documento de la SPA.
RECHAZA SEMARNAT SOLICITUD DE CONSULTA PÚBLICA
Tras publicarse el ingreso del proyecto al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se abrió un periodo de diez días para que cualquier persona de la comunidad solicitara una consulta pública. Una persona la solicitó, pero la autoridad ambiental federal previno al ciudadano que su solicitud no cumplió con los requisitos de forma, por lo que debía presentar copia simple y el original para cotejo o copia certificada de una identificación oficial con fotografía y un comprobante de domicilio.
“Cabe destacar que dicho solicitante no presentó el requerimiento, por lo que no procedió la Consulta Pública del proyecto, esto al considerar que el solicitante recibió el oficio de prevención No. SGPA/DGIRA/DG/02443 de fecha 5 abril de 20 18, el 8 de mayo de 2018 (conforme a lo referido en el Resultando VIII del presente oficio); en dicho oficio se le estableció un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al que haya surtido efectos la notificación, para presentar la información requerida, por lo que el plazo señalado feneció el 16 de mayo de 2018”, apunta el resolutivo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.