Pifias de la Cancillería mexicana que no realizó una adecuada equiparación de delitos entre ambos países, motiva que juez conceda amparo a Juan José Pérez Vargas, del CJNG. Preso por violación en Jalisco, “El Piolín” o “El JP” debe esperar que se resuelva una impugnación interpuesta por Relaciones Exteriores para conocer su destino. El presunto narcotraficante es requerido en la Corte del Distrito Sur de California por la asociación delictuosa para distribuir cocaína, metanfetamina, heroína y marihuana
Un juez federal en Guadalajara concedió un amparo a Juan José Pérez Vargas “El Piolín” o “El JP”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) en Tijuana, y ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dejar sin efecto la resolución en la que concedió su extradición al gobierno de Estados Unidos.
La razón por la que se anulará el fallo de extradición, se debe a que la Cancillería hizo caso omiso de la opinión jurídica de un Juez de Distrito para que adecuara la conducta criminal atribuida al presunto narcotraficante y fuese equiparable en ambos países tal, y como lo prevé el tratado internacional signado.
El amparo no exonera a Pérez Vargas, sino que ofrece a la autoridad administrativa la posibilidad de subsanar la pifia y dictar una nueva resolución, la cual podría ser en el mismo sentido que la anterior.
Tampoco se dejará sin efecto la orden de extradición en lo inmediato, pues la sentencia del juicio de garantías fue impugnada mediante un recurso de revisión y el asunto será conocido por un Tribunal Colegiado en Materia Penal de Ciudad de México.
“El Piolín” es señalado como uno de los responsables de ordenar la ejecución de narcotraficantes y sicarios de cárteles rivales, y en Estados Unidos es requerido por la Corte del Distrito Sur de California, con base en San Diego, California, por asociación delictuosa para distribuir drogas.
El sujeto reclamado se encuentra preso en el Reclusorio Metropolitano de Puente Grande desde el año próximo pasado, cuando fue detenido por policías estatales durante una revisión aleatoria el 19 de septiembre y se le encontró un cargador para arma calibre 9 milímetros con nueve balas, 70 mil pesos en efectivo y una cantidad de dólares americanos no precisada.
Juan José, que utilizaba el falso nombre de Alberto Rodríguez Vargas, se hallaba en Guadalajara para visitar a su madre y viajaba en una camioneta Jeep Wrangler con otros dos sujetos identificados como Efraín “N” y Luis “N”. Contaba con orden de aprehensión dictada en 2015 por el Juzgado Primero de lo Criminal por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación en agravio de una mujer.
Mientras se le instruía el proceso penal 221/2015 y recibía auto de formal prisión el 2 de octubre de 2017, el Ministerio Público Federal solicitó -por petición del gobierno norteamericano- una orden de detención provisional con fines de extradición internacional en un Juzgado de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en Jalisco. El mandamiento judicial fue concedido.
ORDEN DE EXTRADICIÓN
La Fiscalía del Distrito Sur de California reveló que la orden de aprehensión dictada el 30 de enero de 2017 en la Corte del Distrito Sur de California reclama la extradición de Juan José Pérez Vargas por dos cargos relacionados con el tráfico de drogas duras como integrante y jefe de células del CJNG.
El primer cargo contra el narcotraficante fronterizo refiere que “a sabiendas e intencionalmente se asoció delictuosamente con otras personas, comenzando en fecha conocida por el Gran Jurado y continuado hasta y durante enero de 2017 dentro del Distrito Sur de California, para distribuir y causar la distribución de sustancias controladas”.
Las drogas referidas son:
* 500 gramos y más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de metanfetamina (sustancia controlada conforme a la clasificación II)
* 5 kilógramos y más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína (clasificación II)
* Un kilo y más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína (clasificación I)
* Una tonelada y más de marihuana (clasificación I).
El documento de la extradición transcrito en el juicio de amparo promovido por “El Piolín” destaca sobre dicho cargo: “Todo lo anterior, intencionalmente, a sabiendas y con causa razonable para creer que tales sustancias serían importadas a los Estados Unidos; todo con violación a las secciones 959, 960 y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos”.
Por lo que ve al segundo cargo, se describe la conducta atribuida al mexicano: “A sabiendas e intencionalmente se asoció delictuosamente con otras personas, comenzando en fecha desconocida por el Gran Jurado y continuado hasta y durante enero de 2017 dentro del Distrito Sur de California, para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, sustancias controladas, a saber:” (se citan las cantidades antes descritas, pero con violación a las secciones 952, 960 y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos).
Con base en lo anterior, un juez federal mexicano concedió orden de detención provisional con fines de extradición dentro del procedimiento en la materia 02/2017 y ordenó que Pérez Vargas quedara en el interior del mismo penal, donde se encontraba a disposición de la SRE (expediente AS/230/2444/2017).
El 2 de febrero de 2018, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Jalisco, emitió su opinión jurídica al respecto y destacó (en su resolución escrita a foja 194 del tomo IV de pruebas): “En nuestro sistema penal federal no están tipificados los delitos de asociación delictuosa para distribuir y ocasionar la distribución de más de las drogas y cantidades de las mismas detalladas párrafos atrás”.
Por lo anterior dejó en claro a la Cancillería que las conductas referidas están más relacionadas y previstas con el delito de delincuencia organizada en las hipótesis que estable el Artículo 2, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO).
El 11 de marzo de 2018, la SRE emitió un acuerdo por el que se concede la extradición internacional del reclamado Juan José Pérez Vargas a las autoridades estadounidenses, acto que no se ejecutó y le dio oportunidad de oponerse mediante la vía del juicio de amparo.
EL AMPARO OTORGADO
Inconforme como era de esperarse, Pérez Vargas y sus defensores presentaron una demanda de garantías ante el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco contra el acuerdo y entrega material del extraditable. El asunto se registró en el libro de gobierno como el juicio de amparo indirecto 628/2018.
Los abogados formularon toda una estrategia pretendiendo hacer valer sus “conceptos de violación” constitucional, y que en síntesis hicieron consistir en los siguientes:
- 1. La petición de extradición carece de las exigencias contenidas en el Artículo 10 de la Ley de Extradición, pues no contiene los compromisos que ahí se señalan
- El tratado internacional de extradición es inconstitucional, pues no fue celebrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que lo firmó el ministro de Relaciones Exteriores
- De conformidad con el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al exceder de 60 días la detención provisional del quejoso a que se hace referencia en los numerales 19, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 33 y demás relativos de la Ley de Extradición, vulneró sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal
- Los artículos 11 cuarto párrafo, 14, 23, 25, 29, 30 y 33, todos de la Ley de Extradición, son inconstitucionales.
El Juez Octavo de Distrito especializado en la materia, José Luis Gómez Avilés, consideró infundados los conceptos de violación del “Piolín”, pero al suplir la deficiencia de la queja resolvió concederle el amparo y protección de la justicia federal porque la SRE debió atender la opinión vertida por el Juez de Distrito Especializado y realizar la equiparación de los delitos de cargo, “o en su caso destacar los motivos por los cuales se apartó de dicha opinión”.
Relaciones Exteriores debió realizar el estudio de las pruebas que allegó el Estado requirente (Estados Unidos) para solicitar la extradición del quejoso, para establecer si conforme a las leyes de esta nación, son suficientes para justificar la aprehensión y enjuiciamiento de los delitos por los cuales se acusa al inconforme, de conformidad con los artículos 3 y 10, fracción 3, inciso b), ambos del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América.
Sin embargo, la resolución de la Cancillería -en su considerando “G”, denominado Estudio de la Equiparación de la Norma (contrario a la opinión del juez responsable)- equiparó las dos acusaciones internacionales antes citadas, con los numerales 164, 193, 194, fracciones I y II del Código Penal Federal; así como en los artículos 235, 237, 245, fracción II de la Ley General de Salud.
Por ello, el juez de amparo asentó: “De lo anterior, se puede observar que la Secretaría de Relaciones Exteriores, contrario a la opinión del juez responsable, determinó que se actualizaban diversos injustos, así como el de asociación delictuosa, incluso en cuanto a este último ilícito la autoridad judicial responsable estimó que no era compatible con los que fueron materia de la acusación, no obstante de que tuvieran similitud en su denominación, por lo que la citada autoridad administrativa desatendió lo dispuesto en el numeral 30 de la Ley de Extradición Internacional”.
Tratado de Extradición entre México y EU
Artículo 3.- Pruebas Necesarias. Sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar, bien para probar que es la persona condenada por los tribunales de la Parte requirente.
Artículo 10.- Procedimiento para la Extradición y Documentos que son Necesarios.
3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no haya sido sentenciada se le anexarán:
- a) Copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente;
- b) Pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían. (…).
Como colofón, el juez Gómez Avilés aseveró que la decisión de extraditar a una persona es una medida de carácter excepcional que exige de la mayor certeza de que la entrega se hace bajo las condiciones jurídicas previstas en la Ley y los tratados respectivos. En el caso del “Piolín”, dedujo que la resolución de extradición faltó al requisito de exhaustividad en relación con lo opinado por el Juez de Distrito, en tanto “no destacó con la congruencia los motivos por los cuales se apartó de la equiparación de los injustos que realizó la autoridad judicial”.
El amparo fue concedido para que el Secretario de Relaciones Exteriores deje insubsistente el fallo que concede la extradición y “luego, en plenitud de sus facultades legales, dicte nueva decisión en la que, de insistir con la equiparación de la clasificación legal de los delitos materia de la acusación, destaque los razonamiento por los cuales no tomó en consideración la opinión del juez responsable y resuelva lo que en derecho corresponda”.