El señor Juan Montero Castillo pagó el enganche para el traspaso de una casa que resultó con irregularidades de tipo legal que impidieron su comercialización, y aunque la transacción no pudo concretarse, a la fecha el comprador no ha logrado recuperar los 289 mil 950 pesos que entregó como anticipo del inmueble valuado en 2.8 millones de pesos.
El convenio se hizo el 20 de diciembre de 2017 a través de la agente de ventas María Isabel Medina Gastélum, quién ofreció a Montero Castillo la casa registrada con el número 61 del fraccionamiento Medina Mediterráneo.
Para concretar el acuerdo se solicitó al comprador un enganche, por lo que éste procedió a depositar ese mismo día 20 mil dólares que, al tipo de cambio de entonces, se registró en un enganche de 289 mil 850 pesos.
El proceso se hizo mediante transferencia bancaria a la cuenta 072028002888338957 a nombre de Mayra Ruselby Canche Dzul, de la empresa ZAES, por ser la apoderada de los señores Yulma Zugey Meza Armenta y Carlos Emanuel Uriarte Ayón, a nombre de quienes se encuentra la propiedad traspasada.
En el punto seis del contrato de promesa de compraventa, el vendedor declaró que la propiedad se encuentra libre de “hipotecas por pagar, ejecuciones o actos legales que pongan en duda o limiten de cualquier forma la propiedad y/o posesión del vendedor sobre el inmueble, ni juicios, procedimientos de concurso, demandas, procedimientos sucesorios, o gravámenes de cualquier tipo en contra del vendedor, ni procedimientos judiciales o administrativos en contra que pudiera afectar el inmueble”.
En la cláusula cuarta del convenio se indicó que el vendedor contaría con un plazo de quince días hábiles, después de firmado el contrato, para entregar al notario público designado por el comprador, los documentos para la elaboración de la escritura pública correspondiente “a efecto de que el notario en cuestión confirme que no existe limitación o restricción alguna para la firma de la escritura”.
En la misma cláusula se anotó que “una vez ocurrido lo anterior y en cualquier caso, la formalización de este convenio se llevará a cabo a más tardar con fecha 30 de abril de 2018 y se hará a favor del comprador o de quién éste designe”.
Vencido el plazo Juan Montero sólo recibió aplazamientos para el proceso de escrituración de la propiedad. Cansado de tanta evasiva, a mediados de 2018, decidió demandar para exigir la devolución de lo que pagó de enganche.
Entonces la vendedora María Isabel Medina Gastélum le indicó que la propiedad tenía problemas de gravámenes, razón por la que no se logró hacer la transacción, comprometiéndose a devolverle el total del anticipo.
A la fecha, el afectado sólo ha recibido dos depósitos que suman la cantidad de 4 mil dólares –alrededor de 72 mil pesos-, restando aún alrededor de 218 mil pesos “que Medina Gastélum con engaños se ha negado a depositar”.
En el contrato de traspaso de propiedad se inscribieron cláusulas que, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, eran meritorias de una pena convencional que a la letra indica: “Las partes están de acuerdo que en caso de incumplimiento a sus obligaciones aquí asumidas, el responsable cubrirá como pena convencional a la otra la cantidad de 289 mil 850 pesos –misma cantidad entregada de anticipo-…y quedarán como consecuencia del incumplimiento automáticamente liberadas ambas partes de su obligación de compra y venta, respectivamente, dándose por rescindido este contrato sin necesidad de intervención judicial alguna”.
Y continúa: “si alguna de las partes incumple, ésta deberá pagar a la otra la cantidad que como pena convencional quedó establecido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la otra parte le notifique por escrito el incumplimiento y en caso de no haber subsanado el mismo en el plazo indicado, cada día de retraso causará interese moratorios equivalentes al 5% mensual”.
ZETA contactó a la vendedora María Isabel Medina Gastélum, quien se comprometió a pagar a Juan Montero el resto del depósito y, una vez efectuado el pago, quedó de otorgar una entrevista para mostrar la ficha de depósito y comprobar que quién incumplió el convenio fue el comprador.
Después de varias citas pospuestas, no cumplió con otorgar tal entrevista y tampoco ha realizado a Juan Montero el depósito adeudado, por lo que el comprador da seguimiento a la demanda por fraude.