Para Alejandro Rivero Huerta, abogado y titular de la oficina del despacho Rivero y Asociados, la ratificación hecha el 20 de septiembre por el Senado de la República al Convenio 98, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es “positiva”, ya que permitirá democratizar a los sindicatos y “acabar con las malas prácticas” que han tenido.
Así como con los “abusos cometidos contra trabajadores”, pues dicho convenio establece que éstos deberán ser protegidos contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.
Es decir, les protege de que se les condicione el empleo a la no afiliación a un sindicato o a dejar de pertenecer a alguno, y a ser despedidos o perjudicados por su participación en actividades o por estar afiliados a una organización sindical.
En opinión del especialista, el instrumento pretende dar más libertad a los trabajadores, como consecuencia del acuerdo preliminar alcanzado entre México y Estados Unidos en la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Con la ratificación del Convenio 98, México puede “garantizar a sus socios comerciales una ley laboral un poco más justa y el no abuso de los sindicatos que era algo que afectaba a las empresas trasnacionales”, sobre todo ante la amenaza de huelgas que ahuyentan la inversión extranjera.
Rivero Huerta apuntó que este convenio, adoptado por la OIT el 1 de julio de 1949, está por encima de la Constitución y de las leyes secundarias del país al ser un tratado internacional, por lo que confió en que su aplicación tenderá a la “democratización y transparencia real de los sindicatos”.
El Convenio también determina que tanto las organizaciones sindicales como las empresas deberán gozar de adecuada protección contra toda injerencia mutua, y considera actos de injerencia el sostenimiento económico, o en otra forma, a los sindicatos, con el propósito de que un empleador y organización de empleadores tengan el control de éstos.
“Los sindicatos van a tener que hacer mejor su trabajo, velar por los intereses de los trabajadores y dejar de hacer corporativismo político”, como había sucedido antes, comentó el entrevistado.
En ese sentido, recordó que si bien en 2012 se derogó el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que incluía la Cláusula de Exclusión (que había motivado que el Senado ratificara el Convenio con esa reserva en 1956); las modificaciones fueron en el sentido que “los trabajadores podrían pasar de un sindicato a otro sin ser despedidos de su empleo”.
De modo que “este Convenio es claro, no se podrá despedir a los trabajadores por no pertenecer a un sindicato”; lo que a juicio de Rivero Huerta, traerá mayor apertura.
Ante la ratificación del Convenio 98, el Consejo Coordinador Empresarial se manifestó en contra, al considerar que el Senado tomó determinaciones que afectan fundamentalmente la relación entre trabajadores y empleados.