La propuesta de tipificar como delincuencia organizada la expedición de comprobantes fiscales digitales (facturas) falsos para que quienes cometan el delito alcancen una sanción de diez años en prisión combatiría la evasión fiscal, consideró Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista.
No obstante, observó que con dicha modificación existe el riesgo de que la autoridad incurra en arbitrariedades al considerar todos los casos como defraudación fiscal.
En entrevista con NEGOCIOZ, Pickett Corona comentó que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el partido Movimiento Regeneración Nacional, preparan la iniciativa con la que este delito se convertiría en grave, y con ello, los responsables tendrían que enfrentar el proceso judicial en prisión, al no alcanzar el derecho a la fianza o al arraigo.
Tal como ocurre actualmente, el delito de defraudación fiscal es castigado con una pena de tres meses a nueve años en prisión, pero la mayoría de las personas que enfrentan un proceso judicial, lo llevan en libertad, pues la sanción alcanza libertad bajo caución.
El objetivo de la propuesta de Andrés Manuel López Obrador, es combatir la evasión fiscal que genera la compra y venta de facturas falsas, práctica cometida regularmente por empresas fantasma y que, con base en la información proporcionada por el diputado morenista Alfonso Ramírez Cuéllar, representa cinco puntos del Producto Interno Bruto.
El fiscalista explicó pese a que se ha modificado el Código Fiscal de la Federación, como en 2014, cuando se legisló el Artículo 69-B, la compra y venta de facturas y por consiguiente de operaciones simuladas, la problemática ha ido en aumento.
“No debemos confundir la verdadera planeación fiscal con la compra y venta de facturas, la primera actividad es una real falacia que pone en peligro al contribuyente”.
Por otro lado, expuso que la misma iniciativa pretende incrementar la retención que hacen las personas morales y físicas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De modo que las empresas “quedarían obligadas a retener 2/3 partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes por personas morales. Mientras que las personas físicas con actividad empresarial quedarían obligadas a retener las 2/3 del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como por morales”, detalló.
Disposición a la que también se obligaría a la Federación, Ciudad de México, estados y municipios, a excepción de los servicios prestados por integrantes del sistema financiero, quienes ya cuentan con diversas regulaciones. Ello implicaría una mayor retención del IVA, lo que también sería benéfico para el erario.