17.1 C
Tijuana
martes, octubre 1, 2024
Publicidad

Suprema Corte confirma inconstitucionalidad de bloqueo de cuentas

El 4 de octubre de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  declaró inconstitucional el bloqueo de cuentas ejecutado por la Unidad de Inteligencia Financiera de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y de sus reglas generales para su aplicación, en virtud de lo siguiente: 1) invade la esfera del Ministerio Público en materia de persecución e investigación de delito penales, 2) violenta el principio de presunción de inocencia, y 2) violenta la garantía de audiencia.

En este año del 2018, fue publicado la ejecutoria 1181/2017 emitida por la Segunda Sala de la Corte en la que, el restante de los Ministros del Alto Tribunal, confirma que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones generales invade la esfera jurídica del Ministerio Público en materia de persecución e investigación de delitos penales; y no es hasta que el Ministerio Público ordene el aseguramiento de cuentas que se pueden congelar los flujos del gobernado.

Por lo anterior, se aprecia que tanto la Primera y Segunda Sala de la Corte unifican su criterio y confirman la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus reglas generales, motivo por el cual, en el supuesto que se congelen las cuentan bancarias por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera a un gobernado, puede obtenerse mediante un amparo la suspensión con el efecto restitutivo del desbloqueo de las cuentas.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval.

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Tijuana, B.C.

Correo: daniel@ruizdelapena.com

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas