Los aspirantes a dirigir el Partido Acción Nacional para el periodo 2018-2021 Manuel Gómez Morín , Ernesto Ruffo Appel y José Luis Espinosa Piña presentaron un recurso de impugnación con la finalidad de revertir la convocatoria para elegir presidente e integrantes de CEN panista.
En el juicio interpuesto ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al cual se sumó la compañera de fórmula de Manuel Gómez Morín, Mirelle Alejandra Montes Agredano, los demandantes se pronunciaron en desacuerdo con el plazo para recabar firmas de apoyo en aras de registrarse como candidatos internos, así como con el porcentaje establecido en materia de rúbricas requeridas en las entidades federativas.
En cuanto al periodo para promoverse entre la militancia, los inconformes consideraron que “es de suyo limitado”. La convocatoria fue publicada el 11 de septiembre de 2018 y los plazos para reportar firmas quedaron contemplados para los días 17, 24 y 29 del mismo mes.
Además, objetaron que la emisión del documento fue inequitativa, toda vez que habiendo sido aprobado por la Comisión Organizadora Nacional de la Elección (Conecen) el 5 de septiembre, se publicó minutos después de que uno de los aspirantes, Marko Cortés, “lograra un acuerdo en la participación”.
Igualmente sugirieron que Cortés Mendoza en su momento realizó llamadas para promoverse entre miembros de Acción Nacional en vista de que contaba con el padrón de militantes.
A propósito del número de firmas necesarias para la obtención de registro, los demandantes se pronunciaron en desacuerdo con el hecho de que por entidad federativa se requiere el 5 por ciento del total, que asciende a 28 mil 033 signaturas, equivalente al 10% de militantes incluidos en el Listado Nominal de Electores Preliminar.
Como máximo, se tendrían que obtener mil 402 apoyos por cada estado de la república.
La inconformidad en este caso tiene que ver con que no se tomaron en cuenta las características particulares de cada entidad de tal manera que el 5 por ciento requerido correspondiera al número de militantes registrados a nivel estatal y no al total de firmas necesarias (28 mil 033).
“…existen entidades federativas que, asumiendo una participación del 100% podrían dar el apoyo hasta 17 candidatos distintos, hay otras entidades que, por razón del número absoluto de militantes, no alcanzarían el tope de un solo candidato”, da cuenta el recurso de impugnación, el cual igualmente señala que es “inconstitucional exigir que, para reconocer la representatividad se exija un porcentaje de firmas excesivo y una dispersión que no reconozca las particularidades de los padrones”.
Los firmantes del juicio presentado ante el Trife, además se manifestaron en contra del formato de votación impreso y de que la convocatoria desestime “medios tecnológicos para recabar el apoyo”.
Finalmente, solicitaron que se extienda el plazo para el acopio de firmas y que se posponga el proceso interno en tanto no se garantice “la certeza del padrón de militantes”.