Fue el pasado 22 de junio del año en curso, que el Diario Oficial de la Federación decretó algunas modificaciones y adiciones en reformas de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo al portal del DOF estipula lo siguiente:
“Decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley”.
Entre las adiciones que más han llamado la atención de los ciudadanos, tiene que ver con la prohibición de coaccionar a mujeres embarazadas a renunciar, o bien, exigirle a cualquier mujer, un certificado donde conste que no está embarazada.
Práctica común realizada por empresas al contratar a una mujer con la intención de no invertir en el seguro de una persona que a los pocos meses se iría de incapacidad, según relató un litigante de este Estado.
“En México es muy común la práctica de pedir certificados de no embarazas para darles el empleo o coaccionarlas a renunciar cuando estaban embarazadas, porque alegaban los patrones que les resultaba incosteable el procesos de mantenimiento del empleo de alguien que sin laborar, estaba cobrando; sin embargo, es un gran avance el que se logre plasmar en la Ley, la prohibición expresa de obligar a las mujeres a renunciar en caso de estar embarazadas o la exigencia, está proscrito, la exigencia de un certificado de no embarazo”, comentó Arturo Rubio Ruiz, abogado litigante.
Mujeres han considerado que este requisito para entrar a una empresa suele ser incómodo en algunas ocasiones y por otra parte, poco costeable, pues al ingresar a un trabajo, los diferentes requisitos te hacen gastar lo que no se tiene y por lo que buscan un trabajo.
“A lo largo de mis años siendo trabajadora, solo en dos empleos me hicieron hacerme la prueba, por suerte, en uno al llevar mis papeles, ya tenían ahí unas y no tuve que gastar, pero recuerdo bien otra donde yo no tenía ni un peso y me faltaba el certificado de que no estaba embarazada para que me pudieran contratar. Batallé mucho, me sentí tan mal, incluso hasta sentí que me estaban discriminado porque pensaba en las cosas que como mujeres tenemos que lidiar a diferencia de los hombres”, comentó Adriana Navarro, trabajadora.
De acuerdo a los números del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Baja California Sur se atienden por mes, un promedio de 550 mujeres trabajadoras embarazadas con nacimientos.
Pero las mujeres no fueron las únicas que salieron victoriosas de las modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, asimismo se da el derecho a un hombre que pueda solicitar una licencia de paternidad hasta por cinco días con goce de sueldo.
“También, en un principio de igualdad, armonizando el Artículo 1ro., Constitucional con los tratados internacionales para que también los padres gocen de ese beneficio de las licencias, de poder asistir, de poder cumplir con sus obligaciones parentales sin distinción de sexo. Ese es un logro muy importante, en una igual que no resta, sino que suma y equilibra”, explicó el abogado Arturo Rubio Ruiz.
De acuerdo a la información de la Secretaría del Trabajo, el propósito de ello es hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio de vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez, ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos.