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jueves, octubre 3, 2024
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Ríos Piter podrá comprar semillas de mariguana; SCJN le otorga amparo; a 2 de sentar jurisprudencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo al ex aspirante presidencial independiente y senador con licencia, Armando Ríos Piter, mismo que le permite el consumo personal de la mariguana con fines lúdicos y que, por primera vez, autoriza la compra de semillas de cannabis. Además, con éste suman tres los amparos otorgados por la SCJN, por lo que faltarían otros dos para que se siente jurisprudencia.

El pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte votó el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz sobre la negativa de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) de otorgar la autorización al senador por Guerrero, para el consumo personal lúdico de dicha droga.

La SCJN determinó que los artículos de la Ley General de Salud, que establecen dicha prohibición son inconstitucionales, ya que limitan “de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad“.

“La Primera Sala Reiteró su precedente en el sentido de que la Ley General de Salud es inconstitucional en lo relativo a que restringe de manera desproporcionada el consumo de mariguana”, detalló Luz Helena Orozco y Villa, secretaria de Estudio y Cuenta de la SCJN.

Sin embargo, la Suprema Corte aclaró que este fallo no autoriza al beneficiario a realizar actos de comercio, suministro o cualquiera otro para la enajenación o distribución de la sustancia, ya que el derecho al libre desarrollo de la personalidad “no debe perjudicar a terceros”.

Asimismo, Ríos Piter tampoco podrá fumar la cannabis frente a menores de edad o en lugares públicos donde haya terceros que no lo autoricen.

Con este fallo suman tres los concedidos por la SCJN en este mismo sentido: uno, otorgado el pasado 11 de abril al abogado Ulrich Richter Morales, al considerar la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben de manera absoluta el consumo de dicha droga.

Y otro, a cuatro integrantes de una organización llamada SMART. Sin embargo, estos no se ampararon para que se les permitiera la compra de semillas, tal como sí lo hizo el legislador guerrerense.

Los ministros de la Primera Sala coincidieron que la prohibición absoluta para la adquisición de esas semillas “afecta de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, y que la compra no produce per se una afectación a la salud, por lo que es inconstitucional.

“Eectivamente, a diferencia del amparo 237/2014, en esta demanda de amparo la Primera Sala sí se pronunció -porque así venía planteado por el quejoso-, la prohibición absoluta sobre la adquisición de la semilla de cannabis. Y en este precedente, por primera ocasión, ya se sostiene que es desproporcionado que la ley no permita la adquisición de la semilla”, comentó Orozco y Villa.

La Suprema Corte también concluyó que corresponde a la Cofepris determinar los lineamientos y modalidades para que Ríos Piter adquiera la semilla de cannabis.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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