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jueves, enero 9, 2025
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Devoluciones del IVA e ISR

Estimado cliente y amigo:

En los últimos meses, a diversos clientes y contribuyentes, el SAT les ha rechazado o desistido las devoluciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta por razones sin justificación de derecho; por lo que existe una preocupante cifra de solicitudes rechazadas o desistidas con las cuales, el erario público se beneficia al no enterarlas dentro del plazo legal para ello o no enterarlas en absoluto.

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Dentro de los motivos de rechazo que realizan las autoridades fiscales son: que dentro de sus sistemas no se encuentra la documentación que soporte el saldo a favor, que el contribuyente encargado de retener o enterar el tributo, no haya enterado el impuesto o que de la información que proporcione el contribuyente, no se acredite la materialidad de la operación; por ello no es procedente el saldo a favor a devolver.

Es importante analizar de manera precisa, cuál es la mejor estrategia legal para obtener la devolución rechazada o desistida, en virtud de que el compensar el saldo a favor o solicitarlo en devolución, nuevamente puede generar la pérdida de dicho saldo a favor; toda vez que al momento de aplicar de nueva cuenta el saldo a favor, la autoridad fiscal podría alegar que ya se había rechazado o desistido anteriormente y que no se impugnó a tiempo.

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Medios de defensa

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Por lo anterior, es necesario aclarar que existen dos vías para impugnar el rechazo o desistimiento de la devolución de un saldo a favor en caso de que sea rechazada o desistida; la primera es interponiendo recurso de revocación por buzón tributario, el cual será resuelto por la Administración Jurídica a cargo del Servicio de Administración Tributario o a través del Juicio Contencioso Administrativo, el cual será resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Cuando no se hayan aportado las pruebas que desvirtúen el motivo de rechazo de la devolución, será procedente interponer el Recurso de Revocación en base al principio de Litis Abierta, establecido por medio del Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que de las pruebas que sustenten los argumentos del contribuyente, debe presentarse el procedimiento administrativo (en este caso, en la devolución) o en el Recurso de Revocación; por lo cual, en caso de que no se hayan aportado las pruebas para desvirtuar el rechazo de la autoridad en el procedimiento de solicitud de devolución, deberán de interponerse Recurso de Revocación para presentarse por dicha vía.

En caso de que el motivo de rechazo de la devolución no amerite aportar pruebas distintas a las presentadas en el procedimiento de devolución, se podrá interponer directamente Juicio Contencioso Administrativo, teniendo la ventaja de que el Tribunal que lo resuelva, sea un órgano imparcial al ser autónomo y no depender del SAT.

 

Irrelevante el incumplimiento fiscal de terceros

En cuanto al asunto de fondo, es importante mencionar que contamos con asuntos favorables en los que la autoridad rechazó la devolución, sustentando en el hecho de que el retenedor u obligado a enterar el impuesto, no lo pagó o presentó la declaración; en los cuales se declaró que sí procede la devolución, porque no corresponden a cuestiones imputables al beneficiario del saldo a favor, teniendo como objeto que se le devuelva al contribuyente, las cantidades en devolución con actualizaciones e intereses; casos ganados que sustentan en la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno del Décimo Sexto Circuito, en septiembre de 2017:

Comprobantes fiscales. Las inconsistencias o el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los proveedores que los expiden, son insuficientes, por sí solas, para generar una presunción sobre la inexistencia de las operaciones que amparan aquéllos.

Asimismo, es preciso comentar que en caso de que en juicio se expongan todos los argumentos y se aporten todas las pruebas en juicio con los que se acredite la procedencia de la devolución, el Tribunal tendrá que ordenar en sentencia, que la autoridad fiscal proceda a realizar la devolución, restituyendo el saldo a favor con las correspondientes actualizaciones e intereses, lo cual se sustenta en la siguiente tesis emitida en Mayo de 2018:

Devolución de un saldo a favor de contribuciones. Si en el juicio contencioso administrativo, promovido contra la negativa a la solicitud respectiva, se desvirtúan los motivos de ese acto, aun cuando se hayan sustentado en el desistimiento, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben resolver el fondo del asunto y no reenviar el expediente a la autoridad administrativa para que, en una nueva oportunidad, valoren si se acredita la existencia de un derecho subjetivo sobre lo pedido.

 

Sin problemas en la certificación de IVA 

Es una práctica común que la autoridad amenace a las maquiladoras con el hecho de que si resuelven de manera desfavorable la devolución, podrán tener problemas con la certificación para efectos del IVA; sobre lo cual, se precisa que una práctica común cuando existe un saldo a favor procedente para el contribuyente, la autoridad declare como desistido, en cuyo caso será procedente impugnarlo sin tener ningún problema con la certificación de IVA, en virtud de que el desistimiento de una devolución no genera impedimento para solicitar la certificación de conformidad con la orden 7.1.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Por lo anterior, se debe analizar de forma detallada y con el tiempo preciso, si es factible impugnar la negación o desistimiento de la solicitud de devolución por vía del recurso de revocación o por medio de juicio contencioso administrativo para obtener el saldo a favor, solicitado en devolución.

Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para atenderlos en cualquier duda o comentario respecto a la presente.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval.

Ruiz de la Peña y Asociados, S.C.

Correo: daniel@ruizdelapena.com

www.ruizdelapena.com

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Autor(a)

Carlos Sánchez
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Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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