Dos jueces federales, el Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, y la Noveno de Distrito en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, admitieron juicios de amparo promovidos contra la Ley de Seguridad Interior -promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 21 de diciembre de 2017-, al señalar que “es inconstitucional” y algunos de sus artículos violan los derechos humanos.
En la resolución 116/2018, el juez Silva García avaló la queja de inconstitucionalidad de la penalista Bárbara Zamora, del Bufete “Tierra y Libertad”, sobre los artículos 4, fracción I y IV, 6 párrafo primero, 9, 11 párrafos primero y último, 15, 16, 17, 20, fracciones I, II, III y IV, 21, 22, 26, 30 y 31, al afirmar que la actuación de los militares en las tareas de seguridad pública “puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad”.
Además, el juez Silva García consideró que la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y seguridad interior “implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado”.
En otra sección de su resolución, que consta de 114 cuartillas, el juez federal resolvió que si las Fuerzas Armadas deciden llevar a cabo tareas de seguridad interior en tiempos de paz cometerían “un acto que implica la violación de un derecho humano”.
“Todo procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, penal o administrativo que tenga por objeto resolver la responsabilidad de la autoridad militar por el acto causado en perjuicio de cualquier ciudadano debe resolverse por los tribunales civiles”, indicó el juez Silva García.
Por su parte, en la sentencia 73/2018, la juez Macías Lovera concedió un amparo que promovió una organización de periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos, y resolvió que siete artículos de la Ley de Seguridad Interior violentan los derechos humanos y contravienen principios constitucionales.
El juicio de amparo se había interpuesto originalmente para impugnar 13 artículos, sin embargo, el fallo de la juez determinó que los artículos violatorios a los derechos humanos son el 2, 3, 4, fracciones I, II, VII y X, 6, 8, 9, 11, párrafos primero y último, 16, 26, 30 y 31, y cuya afectación no solo es para quienes promovieron el recurso, sino para el resto de la población.
“En el caso, el agravio que pudieran resentir los quejosos con motivo de la entrada en vigor de la norma impugnada sí es cualificado y distinto de las afectaciones que pudiera padecer el resto de la población, precisamente, por el hecho de su actividad, que los vuelve susceptibles al escrutinio del poder estatal, con motivo de las labores de promoción y protección de derechos humanos; máxime que su línea de acción versa sobre derechos políticos y temas relacionados con democracia y ciudadanía”, indicó la resolución de la juez Macías Lovera.
Además de estos juicios de amparo, hay acciones de inconstitucionalidad que se han presentado en la Suprme Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley, entre ellas, las interpuestas por el municipio de Cholula, en el estado de Puebla; por ambas cámaras del Congreso de la Unión (Diputados y Senadores); por el Insisto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (INAI); así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Los promoventes de las acciones de incostitucionalidad piden a la SCJN admitir los recursos, analizarlos y emitir una sentencia en la que se invalide toda la Ley de Seguridad Interior. Además, el ordenamiento jurídico originó críticas de organizaciones internacionales, entre ellas, las que formuló en una carta la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab.
El Alto Comisionado señaló 14 puntos, entre ellos la “ambigüedad de conceptos”, la “violación al principio de necesidad”, el “papel indebido de las Fuerzas Armadas” y el “sometimiento de la autoridad civil al mando militar”, además de la “ausencia de controles”, la “ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones”, la “indebida regulación del uso de la fuerza”, la “indebida protección y garantía de los derechos humanos”, además de las “afectaciones a la protesta social” y la “ausencia de transparencia”.
La Ley de Seguridad Interior fue promulgada el pasado 21 de diciembre de 2017, por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y publicada ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación.
“Soy consciente de que este ordenamiento, que habré de promulgar esta tarde, es especialmente sensible, para la vida pública del país. Por eso no emitiré declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley, hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad”, dijo el mandatario nacional sobre la promulgación de la LSI.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva”, agregó. “La ley deja claro, y esto es muy importante, que en ningún momento se exime a las autoridades locales del cumplimiento de sus responsabilidades, además las obliga a llevar a cabo un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales que permita finalizar con el apoyo subsidiario de las autoridades federales”, señaló, en su momento, Peña Nieto.
-Con información de Eje Central, La Jornada y Aristegui Noticias.