La solicitud del ex mandatario sudcaliforniano para apropiarse del predio, un terreno nacional en Los Cabos, la realizó 27 de agosto de 1998. Ahora pertenece a la Sedatu
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCOP), a través del Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, dio un revés al ex gobernador de Baja California Sur, Narciso Agúndez Montaño.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la institución federal divulgó la “puesta a disposición del terreno nacional denominado Santa Anita Fracción 2, ubicado en el municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 680 mil 193.18 metros cuadrados (68.01 hectáreas), para que sea destinado al servicio de la Secretaría de Turismo, por conducto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)”.
La solicitud de Agúndez Montaño para apropiarse del predio, de denominación nacional, se efectuó el 27 de agosto de 1998, justo a unos meses de convertirse en alcalde de Los Cabos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT). La solicitud fue recibida por la Delegación Agraria de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, ahora Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), y ordena “la enajenación onerosa de un terreno presuntamente propiedad de la Nación, denominado ‘Santa Anita (FRACCIÓN RANCHO SAN JUAN)’, ubicado en el municipio de Los Cabos, con una superficie aproximada de 100 hectáreas”.
La autoridad federal giró una solicitud a Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Los Cabos, al entonces representan te de la Reforma Agraria y a la Dirección de Catastro de la administración del presidente municipal Agúndez, solo este último respondió favorablemente a la solicitud para la investigación de antecedentes registrales del predio en mención, informando contar con el predio Santa Anita a su nombre, clave catastral 4-01-029-0048 y una superficie de 100 hectáreas.
Sin embargo, la representación de la ahora Sedatu, emitió un acuerdo de procedencia de la solicitud de Agúndez Montaño, pero ya no eran 100, sino 273.53 hectáreas, situación que, para cerrar el proceso de enajenación del bien nacional y mediante oficio número 2322 -con fecha 31 de agosto de 2002-, remitiera a la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural- actualmente-Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural-, el expediente de trabajos técnicos de integración, medición, deslinde y validación de campo.
Más de siete meses después de llevar a cabo el trabajo en campo, se comprobó que había “regularidades detectadas en la documentación remitida”, el predio no era lo establecido en papel, por lo que se detuvo el proceso de enajenación onerosa del bien nacional.
Una vez concluido el trabajo de campo por parte del Departamento Técnico de Resoluciones, Área Técnica de la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, emitió el dictamen técnico VII-107-B:716578, referente al Predio Santa Anita Fracción 2, resolviendo que “… cuenta con una superficie de 202.96 hectáreas y es propiedad nacional”.
Las medidas no concordaban con los registros en Catastro Municipal y la hoy Sedatu.
Aun así se llevó a cabo la solicitud por parte de la Dirección General Adjunta, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para que emitiera un dictamen valuatorio del predio en mención, lo cual ocurrió el 16 de diciembre de 2010 (G45101-HMO), estableciendo la propiedad con valor de 202 millones 091 mil 354 pesos; monto que no fue aceptado por Agúndez Montaño.
Sin embargo, para apropiarse del multimillonario predio sin gasto alguno, mediante un escrito con fecha 5 de marzo de 2010 y recibido el 16 de marzo de 2011, el representante legal de Agúndez, Luis Hernández Rodríguez, presentó la inconformidad al respecto, consiguiendo así la suspensión al irse a la Delegación Regional Noroeste del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; institución que logró invalidar el dictamen y anotar lo siguiente:
“Sobre el particular le informo que una vez analizada la información que remite como elementos de juicio que justifican la reconsideración solicitada, se observa que el uso de suelo señalado en el oficio número 04010 de fecha 11 de agosto de 2010 emitido por el Ing. Pablo Cota Núñez, Director de Planeación Urbana y Ecología, es agrícola y agropecuaria, en este sentido y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Agraria este Instituto no está facultado para realizar un nuevo avalúo ni reconsideración del anterior bajo esas nuevas condiciones. Por otro lado y tomando en cuenta lo señalado en el oficio antes indicado con este documento cancelamos y dejamos sin efecto legal el avalúo número G-45101-HMO”.
Lo anterior demuestra que Narciso Agúndez Montaño movió cielo, mar y tierra, incluso influencias en el Municipio para apropiarse del predio Santa Anita, donde ha desarrollado diferentes mítines políticos y reuniones familiares fuera de lo que señala su uso de suelo determinado para uso agrícola y agropecuario.
Incluso queda evidenciado que las administraciones perredistas y petistas favorecieron con usos de suelo y determinaciones para que el militante del mismo partido y hermano del siguiente alcalde en Los Cabos de 2011 a 2015, José Antonio Agúndez Montaño, (2011-2015), apoyara en cubrir los malos manejos de bienes nacionales.
Posteriormente la Ley no favoreció sus “movidas” en el Municipio, ya que el 28 de noviembre de 2012, el DOF hizo oficial el reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, que en su Artículo 4 Transitorio establece:
“Los solicitantes y poseedores de terrenos nacionales que tengan expediente instaurado en la Secretaría, contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento para actualizar su solicitud. Para tal efecto, deberán presentar copia de la misma, constancia actualizada de posesión, croquis o plano del predio de que se trate, con la identificación de la superficie y colindancias. Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero, se ordenará el archivo de los expedientes de solicitudes de terrenos nacionales que no hubieren presentado su actualización”.
Al no poder seguir mintiendo o encubriendo ante la autoridad federal, Narciso desistió continuar con el proceso legal para apropiarse del predio Santa Anita o Rancho San Juan, el periodo para que se regularizara corrió desde el 29 de noviembre de 2012 al 29 de mayo de 2013.
El fallo para efecto legal del retiro del predio de la propiedad de Agúndez Montaño, se le notificó el 9 de marzo de este año.
Tanto el Fondo Nacional de Fomento al Turismo como la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitieron el resolutivo en que de las 202.96 hectáreas que señala la determinación, 68.01 fueron puestas a disposición de la SHCP, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal, dependiente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; el resto, 134.94 hectáreas, quedan en manos de la Sedatu.
Según la dirección de Fonatur, “la finalidad que se dará a la superficie requerida (las 69 hectáreas), será para atender la creciente demanda de servicios, equipamiento y desarrollo habitacional que requiere el destino turístico de Los Cabos, lo que contribuirá a la consolidación de ese polo turístico con su consecuente desarrollo económico, regional y nacional”.