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martes, octubre 1, 2024
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La impunidad ambiental de Pemex

Multas y órdenes de remediación ambiental que autoridades administrativas imponen a Petróleos Mexicanos, son anuladas por medio de amparos directos. La última condena contra la paraestatal por un derrame de crudo en 2013, en Veracruz, quedó insubsistente al argumentarse que la falla en un oleoducto fue provocada por un rayo. Durante 2017, la empresa fue exonerada en por lo menos, media docena de asuntos

Contaminación de suelo y mantos acuíferos, afectación de flora y fauna y enfermedades diversas a los pobladores de las comunidades más próximas, son las consecuencias que ha dejado la fuga o derrame de petrolíferos a lo largo del país. Petróleos Mexicanos (Pemex), con o sin responsabilidad directa en los hechos, es señalada públicamente como la que pone la cuota de riesgo por su infraestructura en los lugares de siniestro.

Sin embargo, aunque la empresa es sancionada administrativamente al pago de millonarias multas y condenada a recuperar las zonas dañadas, al judicializarse los asuntos, en la mayoría de los fallos, deviene una exoneración o una reposición de procedimiento que termina por absolverle de cualquier responsabilidad.

Así ha ocurrido históricamente y la prueba más palpable de ello fue la cantidad de amparos o juicios de nulidad que la paraestatal logró a su favor durante 2017, dejando fuera de combate, las altas sanciones pecuniarias impuestas por la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa) y La Comisión Nacional del Agua (Conagua).

El último caso fue el del derrame de petróleo crudo ocurrido el 22 de septiembre de 2013 y que afectó 74 mil metros cuadrados de superficie en cuatro comunidades de Veracruz, el Estado que más ha padecido este tipo de sucesos. El suelo y la vegetación quedaron impregnados del hidrocarburo. El río negro avanzó por vialidades de concreto, pasó por un cauce natural y llegó hasta un kilómetro y medio de distancia.

Poco después de las cinco de la mañana, las comunidades de Rincón de Zapatero, El Platanal, Mazumiapan y Tilapan, al sur de Veracruz, fueron evacuadas. Decenas de habitantes afectados por el fuerte olor a crudo, sobre todo en El Platanal, tuvieron que recibir atención médica de urgencia debido a dolores intensos de cabeza, vómito o crisis nerviosa. Los damnificados fueron conducidos a un albergue.

Después se conocería que el derrame fue producto de una avería mecánica en una válvula del oleoducto de 30 pulgadas, en las instalaciones de rebombeo de la estación de Mazumiapan, de Pemex. Técnicamente, peritos oficiales dictaminaron que todo se debió a una falla de soldadura del ducto.

El cauce al desembocar en un área baja inundable -laguna formada en temporada de lluvia-, de bosque apompo, afectó una superficie de 200 metros por 80 metros de cuerpos de agua con el hidrocarburo, sobrenadando en el espejo acuífero.

La empresa productiva del Estado alegó en su defensa y aportó algunas pruebas, las cuales demostraban que el incidente se debió a la falla de una válvula -y por tanto, el derrame- a causa de un rayo que cayó durante las horas previas a la contingencia ambiental.

El 8 de febrero de 2016, la Profepa, y después el 9 de febrero de 2017, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), admitieron que aún sin tener una responsabilidad directa sobre el desaguisado, Pemex fue negligente “al no cumplir con las obligaciones ambientales referentes al control y prevención de contaminación del suelo a las cuales está obligada, aunado a que no llevó a cabo las medidas de seguridad y mantenimiento aplicables para conservar sus instalaciones y prevenir y advertir posibles riesgos”.

La condena fue una multa millonaria y que se ordenara el cumplimiento de medidas correctivas, esto es: llevar al cabo un estudio de “caracterización” y, en su caso, “remediación” del sitio contaminado.

Petróleos Mexicanos interpuso una demanda de amparo directo ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en la Ciudad de México, y hace unos días la sentencia le dio la razón a la paraestatal. Los magistrados consideraron incongruente el fallo de la sanción administrativa de Profepa y la negativa de la demanda de nulidad por el TFJA, puesto que la válvula fue dañada por un fenómeno natural.

“Lo procedente es conceder la protección constitucional solicitada a efectos de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra en la que, en atención al principio de congruencia, analice los argumentos en los que la empresa actora manifiesta que no es sujeto responsable y, por tanto, no debe responder por el derrame de hidrocarburo acaecido; así como lo relativo a que la autoridad demandada (Profepa) no acreditó la existencia de un sitio contaminado”, concluyó la resolución de amparo.

 

 ESCENARIO REPETIDO

El hecho ocurrido en Mazumiapan, en San Andrés Tuxtla, Veracruz, tanto en los hechos como en la parte legal, es una calca de lo que se registró en otros asuntos de derrames, sucedidos en años pasados, y que en 2017, Pemex “saneó” judicialmente al obtener resoluciones que revocan las sanciones impuestas, basadas en un criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó  que Petróleos Mexicanos no era responsable de los daños ambientales y a la población causados por terceros, si demostraba que estos no fueron causados por un error de la misma empresa.

El fallo de la Corte deriva de un derrame de hidrocarburo de fecha 2 de mayo de 2014, en un poliducto de 10 pulgadas de diámetro en un municipio de Guanajuato y que causó importantes daños al ecosistema. Miles de litros de diésel fueron vertidos al suelo, producto de una toma clandestina, ocasionada por ladrones de combustible popularmente conocidos como “huachicoleros”.

Así se marcó el camino para que se exonerara a la paraestatal del derrame de petróleo del oleoducto de 30 pulgadas Nuevo Teapa-Poza Rica, a la altura de la localidad La Trácala, municipio de Coatzintla, Veracruz, el 21 de octubre de 2014. La Profepa había impuesto una multa por la cantidad de un millón 295 mil 200 pesos. Un dictamen que no fue combatido debidamente estimó que la fractura del paso petrolero se debió al asentamiento del suelo natural por las torrenciales lluvias de horas anteriores.

Otra contingencia ambiental sucedida meses atrás, el 13 de septiembre de 2013, corrió con idéntica suerte, solo que en el caso no se había condenado a Pemex a pagar una multa, sino solo a implementar las medidas correctivas de rigor. La compañía no resultó responsable del derrame de petróleo crudo acontecido en el kilómetro 200-995 del oleoducto Nuevo Teapa-Venta de Carpio, Veracruz. Los causantes fueron delincuentes que vulneraron el ducto mediante una toma clandestina.

La paraestatal también obtuvo un amparo directo para eliminar la multa de 100 mil 935 pesos que le impuso la Comisión Nacional del Agua al considerarle responsable solidario del derrame de gasolina del poliducto, ubicado en las inmediaciones del poblado C-27, en el cruce de San Fernando, municipio de Cárdenas, Tabasco, el 25 de septiembre de 2014. Criminales habían perforado el tubo que transportaba hidrocarburo y aunque el fluido no era intenso, desembocó en el cuerpo de agua denominado dren norte-sur-cero. El criterio de que el siniestro fue resultado de acciones de terceros ajenos a la empresa le exoneró.

 

“NEGRO” 2018

Tan solo en lo que va del año ya se han registrado diversos derrames de petróleo. El 7 de enero se reportó Contingencia Ambiental por el crudo vertido en arroyos del municipio de Agua Dulce, Veracruz, donde dos meses antes otro ducto de los que se dirigen al municipio de Las Choapas, se había roto. Las “lágrimas negras” que lloró la tubería afectaron actividades pesqueras en la zona del Río Tonalá, frontera entre Veracruz y Tabasco.

Días después, un derrame de hidrocarburo dañó arroyos y cultivos en el municipio de Francisco Z. Mena, en el estado de Puebla, lo que afectó a por lo menos tres comunidades con una población aproximada de tres mil habitantes. Un espesor de 60 centímetros de petróleo quedó en los arroyos Huitilac y Cerro del Mirador. Según pudieron indagar los afectados, el combustible corrió libre debido a una falla en el pozo Humapa 4039 de la Batería Humapa 2. Las semanas transcurrieron sin que hubiese remediación al problema y los pobladores se quedaron sin abasto de agua.

Para su desgracia, los habitantes de las comunidades poblanas ya habían tenido contaminación en sus aguas por derrames anteriores de Pemex, uno de ellos el 23 de noviembre de 2016; el segundo el 18 de mayo de 2017 y el último de fecha 13 de enero de 2018.

Apenas el 5 de marzo reciente, un nuevo derrame acaeció en la comunidad de Cuaxicala, municipio de Huauchinango, Puebla. El petróleo emanado de un oleoducto de Pemex pintó de negro una ladera y sus pastizales que servían para alimentar al ganado, hasta llegar a un arroyo semiseco que capta agua de las lluvias.

Se trató de un desperfecto en una válvula seccionadora del oleoducto que corre por el cerro Yelotépetl. Personal de la empresa petrolera atendió el siniestro, aunque no remedió la contaminación en su totalidad.

En estos, como en muchos otros casos, lo que más ha irritado a la población afectada, además del tremendo daño ecológico y a la salud, es el silencio de la que en algún momento de la historia fue bautizada como “la empresa de todos los mexicanos”. Directivos de Pemex no responden a los llamados de ciudadanos que reclaman información de los sucesos y su pronta remediación.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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