A las 13:00 horas de este miércoles 14 de marzo, fue ejecutada una orden de aprehensión por elementos de la Policía Ministerial en contra del ex alcalde priista de La Paz, Baja California Sur, Francisco Javier “Nacho” Monroy Sánchez.
Monroy Sánchez sucedió en el cargo a Esthela de Jesús Ponce Beltrán como suplente desde el 6 de marzo de 2015 y cumplió su periodo hasta el 27 de septiembre de 2015 en que llegó su sucesor por elección popular, el panista Armando Martínez Vega.
La orden fue ejecutada en su negocio de lavado, refaccionaria y llantera ubicada en Rosales y Josefa Ortiz de Domínguez, por el presunto “Delito de Ejercicio Abusivo de Funciones” contemplado en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur reformado al 31 de octubre del 2016.
Al parecer algunas de las acusaciones que se hicieron en su contra o que podrían ser las razones principales, son:
– Presuntamente “auto-compró” durante su gestión al frente del municipio en cuestión de servicio de refacciones y otros servicios que presta en su negocio.
– La posibilidad de la concesión presentada a la Minera “Los Cardones”, en donde también estarían involucrados miembros del Cabildo de La Paz en su momento.
Se sabe que el ex servidor público se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social (CERESO) de La Paz, así lo confirmó la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE) y mañana jueves rendirá su declaración.
Francisco “Nacho” Monroy, habría solicitado amparos en agosto de 2017, esto con el fin de protegerse, según declaró en su momento.
“Sí, de hecho, si traigo amparo porque no se sabe en qué momento y ve tu a saber, ahorita realmente no sé cómo están las cosas, de qué se trata, y pues una protección”, comentó en una ocasión Nacho Monroy.
Según la antigua ley (antes de la reforma), este delito de “Ejercicio Abusivo de Funciones” contempla en su Artículo 280 que se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, al servidor público que:
1.- Servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, que produzca algún beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, concubino o concubina, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el Código Civil para el Estado o para cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
2.- Servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones o enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
MÁS INFORMACIÓN EN LA PRÓXIMA EDICIÓN IMPRESA