23.5 C
Tijuana
lunes, septiembre 30, 2024
Publicidad

Sobre la Ley de Seguridad Interior

1.- El pasado jueves 21 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo publicó la denominada Ley de Seguridad Interior, cuyo objetivo es regular la función del Estado y preservar la seguridad interior; sin embargo, el proyecto de esta ley se desarrolló en un ambiente de rechazo y repudio. No es óbice mencionar que igualmente cualquier proyecto de ley en época electoral será motivo de un proceso difícil y politizado, ya que todos los partidos y candidatos pretenderán obtener ventaja y argumento para la obtención de un foro público, por lo que, la ley fue expedida en el momento menos apropiado.

2.- En esta ley se debe realizar un análisis en conceptos básicos para su aplicación, como son: amenaza a la seguridad interior, riesgo a la seguridad interior, acciones de seguridad interior y declaratoria de seguridad interior.

3.- Debemos entender como amenaza a la seguridad interior: aquellos actos delictivos que impidan la actuación de las autoridades contra la delincuencia organizada. Mientras que el riesgo a la seguridad interior se constituye por situaciones que potencialmente pueden convertirse en una amenaza a la seguridad interior.

Las acciones de seguridad interior son aquellas que se realizan por autoridades federales, en esto se incluye a las Fuerzas Armadas orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior.

Por último, la declaratoria de protección a la seguridad interior constituye el mandato que el Poder Ejecutivo tiene para acordar la intervención de la Federación, incluidas las fuerzas militares.

4.- Resulta que del análisis de la ley, la declaratoria de protección se actualiza cuando surge una amenaza de seguridad interior y dicha declaración no es necesaria a la seguridad interior.

De igual forma, de esta ley se deduce que la declaratoria de protección la constituye la solicitud por parte del Presidente o de las legislaciones de los estados, o en caso estar éstas en receso, el Ejecutivo Estatal (los gobernadores) podrán solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas en los estados que así lo requieran.

5.- Pero del contexto de la ley, surgen cuestionamientos verdaderamente trascendentes como: A) ¿Los Derechos Humanos en México se pueden restringir o suspender constitucionalmente?; B) ¿El Presidente puede disponer del Ejército y Fuerza Aérea para la seguridad interior?; C) ¿Es inconstitucional la ley de seguridad anterior?;

6.- En Artículo 1 de la Constitución de la República se advierte que se permite la restricción y suspensión de los Derechos Humanos en los casos y bajo las condiciones que lo establece la Constitución y esto tiene relación al propio Artículo 29 de la Constitución.

Este último artículo (29) indica que en casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. El Presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión, puede restringir o suspender en todo el país o en algún lugar determinado, el ejercicio de las garantías, pero sin restringir derechos a la discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, protección de la familia, al nombre, nacionalidad; así como derechos de la niñez, derechos políticos, libertad de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.

7.- Es importante señalar que de la Ley de Seguridad Interior no se autoriza la suspensión de Derechos Humanos, lo que puede hacer es restringir solo unos derechos.

8.- En artículo 27(1 y 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se autoriza la suspensión y restricción de los mismos, de acuerdo al artículo 4to del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9.- Es pertinente señalar que el llamado Derecho Penal del enemigo, si se encuentra inmerso en el Sistema Penal Mexicano y fue introducido por el jurista alemán Günther Jackobs, en 1985, quien sostuvo que todo malhechor al atacar al derecho social, se convierte por sus delitos en rebelde y traidor a la patria, dejando de ser miembro de la sociedad por violar sus leyes; es por esto que este tratadista dice que se le debe de aplicar un Derecho Penal distinto, es decir, distingue entre el Derecho Penal para enemigos y el Derecho Penal para ciudadanos. El Derecho Penal del enemigo está dirigido hacia la delincuencia organizada en México, el cual se entiende como una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos de forma permanente y esto lo encontramos en el artículo 16, párrafo ocho, que se refiere a la Delincuencia Organizada. En el artículo 156, párrafo 10, cuando puede duplicarse el plazo constitucional, tratándose de aquellos casos que prevea la Ley de Delincuencia Organizada. En el artículo 18, último párrafo, se establece que los sentenciados por Delitos de Delincuencia Organizada deben compurgar sus penas en Centros Especiales de Medidas de Seguridad. En el artículo 19, párrafo dos, en el que oficiosamente el Ministerio Público puede solicitar prisión Preventiva a imputados de Delincuencia Organizada. En el artículo 22, párrafo dos, fracción II, cuando procede la confiscación en los casos de Delincuencia Organizada por Delitos contra la Salud, Secuestro, Robo de vehículos, Trata de Personas y Enriquecimiento Ilícito.

10.- Consideramos que se viola la Ley de Acceso a la Información con la Ley de Seguridad Interior en su artículo 9.

11.- Podemos concluir que es inconstitucional dicha ley, ya que se da tratamiento especial a ciertos sectores de la sociedad, como el caso de la Delincuencia Organizada y otros ejemplos claros, como la autorización del arraigo, la retención hasta por 96 horas ante el Ministerio Público y la reclusión preventiva y ejecución de sentencias en centros especiales; la prisión preventiva es de oficio y la prescripción de la acción penal no opera para los imputados de Delincuencia Organizada. Las actuaciones del Ministerio Público en la etapa de investigación, tienen valor probatorio y procede el decomiso de bienes; mientras que para los delitos comunes, estas medidas no son aplicables.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas