Obligada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá brindar y precisar información sobre 101 solicitudes de extradición que han sido negadas por el Estado mexicano.
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez resaltó que un proceso de extradición, llevado de forma adecuada, facilita la persecución de los delitos, además expuso que, según datos de la propia secretaría, de 2000 a 2015, el país ha extraditado a 998 personas.
De acuerdo con Proceso, se mencionó que en respuesta a una solicitud anterior de un particular, la SRE dio a conocer que fueron negadas 101 solicitudes de extradición, 32 en cumplimiento a resoluciones de amparo, 22 por pruebas insuficientes, 17 con base en el artículo 4 del Código Penal Federal, 7 por prescripción, 3 por non bis in ídem, 3 por falta de garantías de no aplicación de pena de muerte o prisión vitalicia, 2 por contar con la condición de refugiado, 1 por jurisdicción y 1 por falta de identidad de la norma y 4 porque la persona detenida es distinta a la que solicitan extraditar.
Sobre las solicitudes negadas, trascendió que la SRE manifestó que la información obra en cada uno de los expedientes de extradición; sin embargo, aseguró que se encontraban clasificados, ya que “su difusión pone en peligro los procesos penales e investigaciones en curso, la estabilidad de las relaciones diplomáticas del país y el cumplimiento de los compromisos de cooperación jurídica internacional”.
Tras el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, se determinó que “la difusión de la información no obstruye la prevención o persecución de los delitos, ya que no se relaciona con alguna carpeta de investigación”, además que “la publicidad de la información no pone en riesgo las relaciones diplomáticas de México con sus homólogos, pues no trasgrede ningún principio rector de la conducción de las negociaciones internacionales”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SRE y le instruyó entregar al particular los documentos que contengan la información de su interés; en caso de que contengan datos de carácter confidencial deberá elaborar la versión pública correspondiente.