Juzgado y Tribunal Colegiado concedieron un amparo a un militar que fue dado de baja, en Mexicali, por presentar una obesidad grado III. La Sedena argumentó que el elemento generaba un mal ejemplo para el resto del personal y estaba limitado para trasladarse a realizar estudios de campo. Juez y magistrados que conocieron el caso, estimaron que el Secretario de la Defensa Nacional violó los derechos fundamentales de Rafael N., un subteniente calculista, esto referente a la no discriminación, protección de la salud y la permanencia en el empleo. Ordenan devolver al quejoso al servicio activo con todos sus derechos y prestaciones, analizándose colocarle en un caro acorde a su padecimiento
Hace más de una década comenzó un calvario para Rafael, un soldado que comenzó a subir de peso a tal grado que la Secretaría de la Defensa Nacional optó por darle de baja del servicio activo y de alta en situación de retiro. El hombre, declarado inútil para las tareas de las Fuerzas Armadas, recibió el amparo de la justicia federal al comprobarse que fue discriminado y vulnerado en sus derechos a la salud y a la permanencia en el empleo.
Primero fue el Juez Cuarto de Distrito, con residencia en Mexicali, quien decretó la protección. Hace unos días, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en Baja California, confirmaron el fallo en el que, además de ordenar que se le exima del acuerdo de baja, solicitan a la Sedena que coloquen al militar en servicio activo, con todos sus derechos y prestaciones, reubicándolo en una actividad en la que se pueda desempeñar, considerando la obesidad que padece.
Rafael, con el rango de Subteniente, realizaba labores como calculista en el área de la ingeniería. Su complexión física empezó a distar de la del resto de sus compañeros de regimiento en la década anterior. Su abdomen se abultó y comenzó a subir de peso sin control. La gordura inicial se había convertido en obesidad, por lo que, a partir de 2009, mandos del Ejército Mexicano se ocuparon de analizar la posibilidad de retirarlo del servicio.
De acuerdo al resultado obtenido en los estudios efectuados de aquel entonces, se determinó que el soldado presentaba un índice de masa corporal (IMC) de 41.56KG/M2, siendo que el IMC igual o superior a 25 es considerado como sobrepeso, y superior a 30 es obesidad, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS). El índice de masa corporal es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos, por el cuadrado de su talla, en metros (kg/m2). En el caso concreto se trata de obesidad grado III.
El dictamen médico, elaborado por personal militar hace ocho años y actualizado en junio de 2013, febrero de 2014 y abril de 2016, motivó el inicio del procedimiento administrativo de retiro por incapacidad. Fue en enero de 2014 cuando las autoridades castrenses ordenaron que al Subteniente se le proporcionara tratamiento médico, psicológico, orientación nutricional, impartición de educación física y en general, que se tomaran las acciones pertinentes para que recuperara su peso adecuado.
Sin embargo, consta en el juicio de amparo que al soldado no se le otorgaron de manera integral todos los medios técnicos, médicos o científicos a través de la institución encargada de la seguridad social para tratar dicho padecimiento, y se determinó que se daba el supuesto de incapacidad para el servicio activo de las armas. La causa de retiro está plasmada en la fracción 76 Primera Categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La presunta asistencia recibida por Rafael consistió en dos sesiones psicológicas brindadas por el medio castrense, el 21 de enero y 19 de marzo de 2014, así como dos evaluaciones nutricionales, el 18 de febrero y el 8 de marzo de ese mismo año, sin que obre en actuaciones que se haya brindado el tratamiento eficaz para la enfermedad que padece el militar afectado.
El examen médico, practicado el 25 de abril de 2016, al Subteniente calculista que ratificó su obesidad grado III, y las pruebas físicas a las que fue sometido, terminaron por ordenar que se le colocara en situación de retiro. Para reforzar la sentencia del procedimiento administrativo, la dependencia encabezada por el Director Secretario de la Defensa Nacional argumentó para justificar la causa de inutilidad del elemento:
1.- Que genera un mal ejemplo para el personal bajo su mando.
2.- Que se encuentra limitado para trasladarse a realizar estudios de campo.
Uno de los documentos aportados sobre las pruebas físicas realizadas al quejoso, fue considerado como contradictorio por el juez y los magistrados que conocieron del juicio de amparo. En el acta se estableció que Rafael fue sometido a una carrera de resistencia de doce minutos en la que debía recorrer 2,400 m., de los cuales únicamente fue capaz de recorrer 1,500; así como solo efectuó 14 lagartijas, 26 abdominales y nadó 75 m., de 100 que debió nadar. Los magistrados coincidieron: “es inconcuso que, al menos para realizar su trabajo de campo, sí se encuentra apto”.
Otro documento, éste presentado por el propio soldado, contradice los diversos dictámenes médicos y los informes subjetivos de sus superiores. Se trata de un informe de actividades rendido por un Teniente, el 26 de octubre de 2016 (fecha posterior a las pruebas efectuadas), del que se advierte sustancialmente que comunicó, con carácter de “extra-urgente”, al General de División, “que Rafael N. tiene un desempeño laboral bueno y que el índice de masa corporal que presenta el quejoso, no le es impedimento para realizar los trabajos que se le asignan como calculista en el medio militar”.
Una vez que fue dado de baja del servicio activo y dado de alta en situación de retiro, el Subteniente Rafael promovió el juicio de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito, con residencia en Mexicali. En sus agravios, el quejoso señaló que la causal de retiro comprendida en la fracción 76 Primera Categoría del artículo 226, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, “lo discrimina por su condición de salud, sin que optara por reasignarle en otra labor en la que pudiera continuar prestando sus servicios adecuadamente considerando su padecimiento, privándolo además de un trabajo digno y honesto”.
Luego de analizar las pruebas y los argumentos de ambas partes, el juez Jesús Rodolfo Cristerna Iribe, resolvió el 28 de diciembre de 2016, conceder el amparo y protección al soldado. Las razones del juzgador para proteger al quejoso detallan que la determinación del Instituto Armado fue automática, unilateral y se omitió otorgar al militar el tratamiento y la atención médica adecuada.
El juez de amparo asegura que, en este caso, la actuación arbitraria de la autoridad responsable no solo vulnera los derechos a la salud, no discriminación y al de permanencia en el empleo, sino que, “además, atendiendo a que los derechos humanos se encuentran unidos de manera dependiente, se estima que la afectación a los mismos trae aparejada la vulneración de otros, tales como el de alimentación, vestido, vivienda, educación, pues al impedir al quejoso que se le siga retribuyendo por la prestación de servicio que venía realizando y que es, probablemente la principal fuente de ingresos para satisfacer los rubros mencionados, corre el riesgo de que se torne nugatorio el fin último de la protección a los derechos humanos, esto es, la dignidad de la persona”.
El juzgador también hizo referencia al padecimiento de Rafael como un grave problema de salud pública: “El sobrepeso y la obesidad afectan a siete de cada 10 adultos mexicanos de las distintas regiones, localidades y niveles socioeconómicos. Esto implica que los esfuerzos para prevenir esta enfermedad deben tener prioridad nacional, dada la gravedad del problema. En este contexto, la Secretaría de la Defensa Nacional debió tener presente tal realidad social, y su obligación como autoridad (Artículo 133 Constitucional), de atender, desde su competencia, la problemática que representa tal situación, para satisfacer los derechos fundamentales del quejoso”.
Desde luego que la sentencia de amparo no cayó nada bien en el seno de la Secretaría de la Defensa Nacional, donde se impugnó la resolución, interponiéndose el respectivo recurso de revisión. Llegó al conocimiento del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, los agravios formulados por la autoridad responsable y que estimaban erróneo el fallo del juzgador; pero el 6 de octubre pasado, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia recurrida y amparar a Rafael.
En resumen, el estudio de juez y magistrados considera que, más allá de lo que establezca una ley secundaria, deben prevalecer, sobre todo, las prerrogativas de la Carta Magna y por ello llegaron a las siguientes conclusiones:
- La Constitución protege el derecho a la no discriminación y la dignidad.
- La Constitución protege el derecho a la salud.
- La Constitución protege el derecho a la permanencia en el empleo.
Por cuestión técnica, los magistrados del Tribunal Colegiado no dejaron de observar los argumentos expresados por la Sedena; sin embargo, además de los fundamentos constitucionales, se invocaron criterios emitidos tanto por la Primera, como por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuales determinan que “para estimar actualizada la causa de inutilidad por obesidad, es menester que el grado de afectación sea tal que impida u obstaculice la realización de las tareas propias del cargo o empleo del soldado, lo que, según se vio en el proyecto, no ocurrió en la especie”.
De esa forma se ordenó, quede insubsistente el acuerdo 51713 del 30 de mayo de 2016, mediante el cual, el Secretario de la Defensa Nacional determinó la separación del servicio de Rafael, cuyo caso no es único en la milicia, pues ya hay otros soldados que están recurriendo al juicio de garantías para que sean reconsideradas sus situaciones individuales.
Recientemente, ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, en la Ciudad de México, otro militar interpuso un juicio de amparo al declararse la procedencia definitiva del retiro, debido a que padece un “trastorno psicótico agudo poliformo con síntomas de esquizofrenia”. El soldado reclamaba que por sus varios años de servicio en las Fuerzas Armadas, solo tenía derecho al beneficio de compensación por la cantidad de poco más de 151 mil pesos, sin derecho a los servicios médicos, tratamientos, exámenes de laboratorio y todo lo que conlleva la enfermedad detectada y diagnosticada por los médicos militares tratantes, y sin derecho a una pensión vitalicia.
La demanda de amparo fue desechada por improcedente, según estimó el juez federal.