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martes, octubre 1, 2024
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Les prohíben desfilar y festejar tradiciones

Escribo esta carta debido a que, en días pasados, hubo negativas por parte de la autoridad para permitir la expresión de cultura mexicana en la forma de desfiles de catrinas y altares de muertos; por lo que este escrito lo dedico en especial a nuestros gobernantes, para que entiendan que el fomento del arte, cultura y tradiciones, es su obligación, no su prerrogativa, y a todos los demás, espero les resulte interesante la lectura.

México, nuestro bello país, es un estado laico que se define como una organización política que no establece una religión oficial y no señala una religión en particular, como la religión propia del pueblo. El estado laico es opuesto al estado confesional, el cual establece una determinada religión como oficial. La razón de ser estado laico es permitir la convivencia pacífica y respetuosa, dentro del país, de diferentes grupos religiosos.

El complemento natural y necesario del estado laico es el reconocimiento y protección jurídica de la libertad religiosa de los ciudadanos, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y seguir la religión que prefiera o de no elegir ninguna. El estado laico sin protección de la libertad religiosa, es una contradicción, es en realidad un estado despótico que pretende imponer al pueblo una visión agnóstica o religiosa de la vida y del mundo.

En México, el estado laico, no confesional, protege la diversidad religiosa; se instituyó en nuestra Constitución desde 1857.

En México tenemos más de 70 etnias indígenas, cada una con culturas y tradiciones diferentes, propias, milenarias, que nos enriquecen.

En México, siendo laico, hay muchas religiones importadas de otros países. La diversidad cultural nos define como país, nuestro respeto a ellas debe definirnos también como ciudadanos mexicanos.

México fue el primer país del mundo en enmarcar la cultura en su aún vigente Constitución de 1917.

  1. A lo largo del constitucionalismo mexicano, ésta se desarrolló bajo el amparo de la educación y fue así como llegó al Artículo 3, de nuestra Carta Magna, el cual establece algunas disposiciones dentro de las garantías individuales, que Ignacio Burgoa define como “derechos del gobernador frente al poder público”.
  2. En 1978, durante el gobierno de López Portillo, se reformó la Fracción VIII de dicho artículo, para establecer la obligación en las instituciones de educación superior de difundir la cultura.
  3. Posteriormente, el 5 de marzo de 1993, una nueva reforma a la Fracción V del mismo artículo, estableció, como parte de los derechos fundamentales, el estímulo y fortalecimiento de la difusión de nuestra cultura impulsados por el Estado.

Con esta reforma, el gobierno mexicano asumió, por primera vez, la obligación constitucional de generar acciones en los campos de la cultura y el patrimonio en beneficio de la sociedad.

La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, es decisiva para garantizar la “dignidad humana” y la interacción positiva entre los individuos y comunidades, más en atención a la diversidad cultural existente en nuestro país y su manifestación es tanto presente, como históricas.

La Constitución Política mexicana, de 1917, fue la primera en el mundo que incluyó en su redacción, el término cultura. México es, a su vez, uno de los países latinoamericanos con mayor patrimonio e infraestructura cultural.

La Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), declaró, en 2003, a la festividad indígena de Día de Muertos, “Obra maestra del patrimonio cultural de la humanidad”.

Esta festividad representa uno de los ejemplos más relevantes del patrimonio vivo de México y del mundo, así como una de las expresiones culturales más antiguas y de mayor plenitud de los grupos indígenas que actualmente habitan en nuestro país. Asimismo, de gran arraigo en los diversos estados de la República.

Todo lo anteriormente expuesto y porque vivimos en un Estados de derecho, con leyes maravillosas, producto de nuestra cultura, nuestra tradición, que protegen el desarrollo de la misma; no se puede negar el derecho humano a expresarse, consagrado en la Constitución, a practicar y manifestar la propia religión o creencia, asimismo, ésta protege todo nuestro legado cultural milenario.

Además de la Constitución, existe la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que los primero siete artículos hablan precisamente de tal obligación, también de fomentar y cuidar nuestro patrimonio cultural y nuestra historia que nos consolidan como mexicanos.

Es nuestra obligación como herederos de este maravilloso legado, protegerlo, cuidarlo y garantizar su existencia para futuras generaciones. En este sentido, prohibir las expresiones culturales específicamente de las catrinas y altares de muertos sería negar nuestro propio origen, tradición y cultura.

 

Atentamente,

Ana Erika Santana González

Tijuana, B. C.

 

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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