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martes, octubre 1, 2024
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Vence plazo para que aerolíneas incorporen disposiciones de Ley de Aviación

El próximo 31 de octubre vence el plazo para que las aerolíneas incorporen las reformas y adiciones de diversas disposiciones a la Ley de Aviación, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de junio de 2017. Las nuevas reglas de operación contemplan indemnizaciones por el retraso y cancelación de vuelos, así como daños al equipaje.

En caso que la salida del vuelo se retrase por causas atribuibles al concesionario, el pasajero será indemnizado de acuerdo con los siguientes criterios: Si la demora es mayor a una hora pero menor de cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada aerolínea, las cuales tendrán que incluir descuentos para vuelos en fecha posterior, y/o alimentos y debidas según los permisionarios y conforme al principio de competitividad. Cuando el retraso sea mayor a dos horas y menor de cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.

Conforme a lo establecido en la norma, si la demora excede las cuatro horas el pasajero será compensado con base a la indemnización establecida para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible a la aerolínea. En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

En la cancelación de vuelos por responsabilidad de la compañía aérea, esta deberá reintegrarle el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje. Además de ofrecer al pasajero transporte sustituto en el primer vuelo disponible y alimento de conformidad con el tiempo de espera; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernoctar y, en este caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Foto: Internet

Cuando la aeronave aterrice, por fuerza mayor, en un lugar distinto al de destino original, la aerolínea está obligada a trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino original.

Otro derecho que la Ley de Aviación concede es la devolución del boleto de avión, siempre y cuando el pasajero lo comunique a la aerolínea en el lapso de veinticuatro horas, contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este lapso, el concesionario determinará las condiciones de la cancelación.

Respecto al equipaje, las nuevas disposiciones establecen que para vuelos nacionales e internacionales, el usuario podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos sean en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave, y la aerolínea tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional. El pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyas dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, mientras que el peso de ambas no excederá los diez kilogramos.

En caso que el pasajero decida viajar sin equipaje, la aerolínea podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio de este. Por la destrucción o avería del equipaje de mano, las aerolíneas deberán pagar hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización (UMA) que equivalen a 6 mil 39.20 pesos, y en los casos de pérdida o avería de equipaje facturado, la indemnización será de 150 UMA, equivalente a 11 mil 323.50 pesos.

Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.

De acuerdo con el Buró Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor, las aerolíneas que más quejas tuvieron en enero y febrero de 2017 son: Aeroméxico, con 177; Interjet con 134, Viva Aerobús con 89; le siguen Volaris con 49, Aeromar con cinco, Avianca con dos, American Airlines con cuatro y Delta Airlines con cuatro

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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