Las recientes declaraciones de Juan Manuel Gastélum Buenrostro, respecto a la alerta de género en Tijuana, son lamentables. Sucedió que en la última sesión de cabildo, el regidor Manuel Rodríguez Monárrez, del PES, solicitó que se sometiera a votación la solicitud de alerta de género para el municipio de Tijuana. En un acto sin precedentes, Gastélum declaró que ese era un tema “x”, o sea, sin importancia, y que él votaría en contra y así se lo dijo a los regidores del PAN: “ya les dije, yo voy a votar en contra”, a manera de amenaza y estos muy obedientemente votaron en contra, sin analizar las consecuencias que esto traería en la población, sobre todo, entre los que luchamos por la no discriminación, la igualdad, la no violencia contra las mujeres y de paridad, de la cual, por el momento, ni hablamos.
Le explico a “El Patas” qué es lo que está minimizando y con ello, vulnerando y violentando a las mujeres de Tijuana, a las mujeres de México.
Alerta de Género: existe una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretada por Felipe Calderón Hinojosa y publicada en el DOF, en febrero 2007, hace ya diez años.
“Patas”, te explico: La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, único en el mundo. Tiene sus orígenes en la ONU, a través de la CEDAW, y que da origen a instituciones como INMUJER e IMMUJER, en la ciudad y México; en uno de sus ejes del plan de Gobierno de la federación, que maneja el tema “México en Paz”, y que precisamente trata de establecer los mecanismos propios para erradicar la desigualdad, la violencia contra las mujeres y que sean respetados los derechos de las mujeres; de modo que el trámite para emitir la alerta de género o concederla, lo describe el reglamento de dicha Ley.
“Patas”, te dejo los datos más importantes para que te documentes, porque tus asesores sirven para maldita cosa y cada día te hacen quedar peor; eres la burla del pueblo, no se diga, del País.
Artículo 22.- La alerta de género es un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad.
Este artículo es para que entiendas que no estás solo, son responsables los titulares de las instancias que se enlistan en el ámbito municipal y estatal. ¡Hagan su chamba, por favor! ¿Cómo es que permanecen sin trabajar por tanto tiempo?
Artículo 36.- El Sistema se conformará por las y los titulares de: I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Social; III. La Secretaría de Seguridad Pública; IV. La Procuraduría General de la República; V. La Secretaría de Educación Pública; VI. La Secretaría de Salud; VII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; VIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y X. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Exhorto a los titulares de las mencionadas instancias a nivel municipal a que tomen las acciones inmediatas para dar respuesta a las desafortunadas declaraciones de Gastélum y que emitan un posicionamiento al respecto.
“Patas”, para que entiendas el objetivo de la alerta de género, contenido en el Artículo 23 de la Ley de Acceso, el cual especifica del siguiente modo: Garantizar la seguridad de mujeres y niñas; el cese de la violencia en su contra; y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.
Pero, ¿qué es exactamente la alerta de género? “Patas”, te explico:
Es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado; está integrada por las conductas de odio o rechazo hacia las mujeres,( es en donde Usted, con sus expresiones, minimizando la importancia del tema, es el primero en expresar ese odio) que pueden no ser sancionadas por la sociedad o por la autoridad encargada de hacerlo y puede terminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. (Artículo 21 de la Ley de Acceso).
Violencia Feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado; conformada por el conjunto de conductas misóginas (así como tú lo haces) que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Los asesinatos de mujeres en la ciudad han incrementado 48% en el presente año, en comparación de 2016, y de acuerdo a la Procuraduría de Justicia, una de las causas es por sus vínculos con el narcomenudeo. ¡MIENTEN! Sin embargo, institutos de atención a la mujer demandan que las autoridades recataloguen estos casos como feminicidios, pues las pruebas son contundentes.
De acuerdo a estadística que el Instituto Municipal para la Mujer tiene de la PGJE, junio de 2017 ha sido el mes en que más homicidios de mujeres se han registrado. Las instituciones, a nivel estatal y municipal, comandadas por gobiernos panistas, sirven para nada: lo único que saben es ver por sus intereses y sus oportunidades de negocios, como la trata de mujeres y niñas. Es por eso que aquí en Baja California no hay feminicidios. ¡Malditos, parece que nacieron de la nada, que no tienen hijas, hermanas o hasta nietas!
Feminicidio y paridad, agenda pendiente…
Mtra. Deyanira Meléndez Hinojosa, arquitecta, docente, académica, Doctorante en Derecho Administrativo y Género.
Contacto: DeyaniraMelendez.net