La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el bloqueo de cuentas bancarias de personas físicas o morales que son investigadas por lavado de dinero por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), lo que para la mayoría de los ministros viola la presunción de inocencia y audiencia previa, debido a que se parte de que los señalados son responsables de un delito.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 1214/2016, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte beneficia únicamente beneficia a la empresa Soluciones Estratégicas Wirken, investigada por la Procuraduría General de la República (PGR), que el año pasado le embargó 21 cuentas bancarias.
A través de un comunicado, la SCJN informó que el asunto derivó de un recurso legal interpuesto por la empresa quejosa que fue incluida en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que se le suspendiera de manera inmediata “la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella”.
Después, la empresa quejosa promovió un juicio de amparo en el que la Juez de Distrito que conoció del asunto determinó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito “no vulneraba la garantía de audiencia, ya que con posterioridad podría ser escuchada, y tampoco le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía anticipación del castigo”.
Según la SCJN, a la empresa quejosa se le concedió un amparo para efecto de que se hiciere de su conocimiento que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgase la garantía de audiencia.
Pero la empresa promovió un recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrario a lo sostenido por la juez federal, se declarase inconstitucional lo sucedido, “por distintas razones que se explican en el proyecto”.
Por ello, la Suprema Corte modificó su resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa, contra la norma.
En 2014, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito estableció una lista de personas bloqueadas y facultó a la UIF para designarlas de manera unilateral. Desde ese entonces, la Unidad de la SHCP ha incluido a cientos de personas físicas y morales en listas confidenciales, que derivan en el inmediato congelamiento de sus cuentas.
En agosto pasado, el futbolista Rafael Márquez Álvarez, y el cantante Julio César Álvarez Montelongo, mejor conocido como “Julión”, fueron incluidos en la lista de individuos que actúan como prestanombres o testaferros del narco, de acuerdo con la Oficina de Control de Bienes de Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés), por lo que sus cuentas quedaron congeladas, tanto en México, como en territorio estadounidense.
En total, en aquel entonces el Gobierno de Estados Unidos sancionó a 22 mexicanos y 42 empresas por su relación con las actividades encabezadas por el supuesto narcotraficante Raúl Flores Hernández, alias “El Tío”.
Sin embargo, el pasado 28 de septiembre, un Juez federal ordenó descongelar momentáneamente tres cuentas bancarias de “Rafa” Márquez, luego de haber sido inmovilizadas en México por los señalamientos del Departamento de Tesoro de Estados Unidos.
-Con información de Reforma y el Heraldo de México.