Juzticia
Una aspiración legítima de todo habitante de una ciudad es vivir con tranquilidad, con seguridad y en armonía con los vecinos, ello tiene que ver fundamentalmente con la educación, el conocimiento de los límites de nuestros derechos y el respeto a los derechos de los vecinos, con una conciencia de buen vecino y disposición para ejercerla.
La buena vecindad comprende dos aspectos principales que son los inmuebles que poseen los sujetos y el comportamiento de los vecinos, éste último también tiene que ver con la educación y el respeto, cuya falta obliga la intervención del bando de policía y gobierno de cada municipio, normatividad que merece un estudio por separado.
En esta ocasión, me referiré a algunas normas jurídicas establecidas en el Código Civil de Baja California, en el que se establecen los derechos de los propietarios o inquilinos de inmuebles que les permiten el disfrute de los mismos y el derecho para ejercer las acciones correspondientes en contra de los vecinos que perturben o transgredan su seguridad, sosiego y salud.
Existen algunos temas importantes cuya regulación tiene como objetivo salvaguardar la buena vecindad, cuidando la seguridad, tranquilidad y la salud de los vecinos, enfocándose en puntos clave, como son las obras que puedan llevar a cabo un vecino y que afecten a otro u otros; la plantación de árboles o arbustos en un predio, la ubicación de las ventanas de una casa, la canalización y desfogue de las aguas; por lo que a continuación veremos algunas consideraciones al respecto.
1. Obras.- En cuanto a las obras que pueda llevar a cabo un vecino, se deben tomar en cuenta algunas prohibiciones que establece el Código Civil del Estado, en sus artículos 827 y 833, que son: “En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar cualquier daño al predio vecino”.
Otra prohibición (833) es que: “Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquina de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio de peritos”.
Lo cierto es que mucha gente no tiene cultura de la legalidad ni respeto a los demás y construye arbitrariamente en su propiedad, según su leal saber, entender y presupuesto, generando la posibilidad de ser demandada por los vecinos y tener que pagar los daños y perjuicios y además, la multa y suspensión de la obra por la falta del permiso correspondiente.
2. Árboles.- Otro tema que es motivo de reglamentación es la plantación de árboles y arbustos (834): “Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, si no a la distancia de DOS METROS de la línea divisoria (de los predios), si son árboles grandes, y si son chicos, la distancia debe ser de un metro y también si son arbustos”. Ante esta infracción, el vecino afectado puede pedir que se arranquen los árboles (835). Las ramas que invadan el predio vecino las puede cortar mismo (836).
3. Ventanas.- La privacidad entre los vecinos es muy importante y la Ley no fue omisa al respecto, sobre todo, para evitar que algún desorientado o malintencionado espíe al vecino y al respecto estableció (839): “No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia”.
4. Desfogue de aguas.- (841): “El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales (de la lluvia), no caigan sobre el suelo o edificio del vecino”.
Es necesario conocer nuestros derechos y los ajenos para una mejor vecindad.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com