Pedro Zazueta “El Pit” y Ernesto Ramírez “El Güero Camarón”, ambos conocidos en Baja California por haber formado parte del Cártel Arellano Félix, pretenden acreditar que las investigaciones en su contra por delincuencia organizada, que constan en averiguaciones previas diversas, son inconstitucionales al ser tomadas en cuenta en otros procesos penales. Los dos tramitan un amparo, pero los magistrados se declararon incompetentes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la controversia. Testimonios de otros sicarios y traficantes operan en su contra, y los que ellos rindieron, afectan a otros tantos en causas penales diversas. Defensor de oficio brinda el auxilio legal, y no abogados particulares
En su lucha jurídica por evadir la acción de la justicia, los presuntos narcotraficantes Rubén Ríos Estrada alias Pedro Ignacio Zazueta “El Pit” o “Carlos”, y Luis Ernesto Ramírez Vázquez “El Güero Camarón”, miembros del Cártel Arellano Félix (CAF), consiguieron que un tribunal remitiera su caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La defensa de los ex sicarios y distribuidores de drogas pretende probar la inconstitucionalidad del Artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) que faculta al Ministerio Público federal, utilizar en sus investigaciones y persecución de miembros del crimen organizado, pruebas producidas en procesos penales distintos y que éstas sean valoradas por los jueces en sentencia.
De acuerdo a lo planteado por el abogado, en este caso un defensor de oficio, adscrito al tribunal donde se encuentran encausados “El Pit” y “El Güero Camarón”, este precepto legal viola los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica de sus defendidos, en lo que considera una trasgresión al llamado “debido proceso”.
Otro de los requisitos para acreditar el tipo penal de delincuencia organizada será la existencia de una organización delictiva determinada (CAF), reconocida como tal en una sentencia judicial irrevocable, emitida por una autoridad judicial mexicana o del extranjero. Y desde luego, con documentales, testimoniales u otras pruebas, acreditar la vinculación del o los sujetos a la referida estructura criminal.
Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, que conocían del recurso de revisión interpuesto en un juicio de amparo que les fue negado a los quejosos, se declararon incompetentes legalmente para resolver sobre la controversia y, luego de deliberar sobre el asunto, decidieron remitir el medio de impugnación a la SCJN por tratarse de un caso de inconstitucionalidad. “Se considera debe conocer por razón de competencia originaria”, determinaron los funcionarios judiciales.
Situación jurídica
Actualmente Rubén Ríos Estrada alias Pedro Ignacio Zazueta “El Pit” y Luis Ernesto Ramírez Vázquez “El Güero Camarón”, que a los pocos días de sus detenciones se acogieron al programa de testigos protegidos, son procesados penalmente en el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Tijuana, dentro de la causa penal 116/2014. Ahí se les dictó auto de formal prisión el 22 de agosto de 2014 por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Armada y Fuerza Aérea, además de portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos de uso exclusivo para la milicia. El auto de bien presos fue confirmado en segunda instancia el 9 de marzo de 2015 por el Sexto Tribunal Unitario.
En contra de los presuntos criminales operaron las declaraciones vertidas por diversos operadores y gatilleros del CAF que obran en averiguaciones previas de los años 2003, 2005 y 2008, entre otras, incluidas las que ellos mismos rindieron en más de una ocasión ante el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).
Las declaraciones de los conocidos sicarios Marcos Arturo Quiñónez Sánchez, que también se hace llamar José Antonio Mendoza Torres “El Pato” o “Tony”; Edgar Adrián Gutiérrez Elenes “El Cachorro” y Gilberto Higuera Guerrero “El Gilillo”, en las indagatorias 192/2003, 153/2005 y 166/2008, fueron tomados en cuenta. Al igual que las declaraciones de otros esbirros de los Arellano Félix, señalados en las averiguaciones previas 217/2008, 282/2008 y 381/2008, que dieron origen a la diversa 480/2013, con la que fueron consignados los quejosos.
Con los documentos referidos, la fiscalía del caso y los juzgadores de primera y segunda instancia federales que han conocido el expediente, estiman que “se pone en claro, la existencia de la organización delictiva denominada cártel de los hermanos ‘Arellano Félix’, ya que los referidos inculpados pusieron en relieve las conductas que cada uno desarrolló al ser miembros de la citada organización delictiva, puntualizando que, entre otros fines de la organización, se encargaban de llevar marihuana de México al vecino país de los Estados Unidos de Norteamérica”.
También se anexan las copias certificadas de la sentencia definitiva ejecutoriada, dictada el 29 de enero de 2010 por el magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en el Estado de México, toca penal 149/2009, que se instruyó a otros miembros del CAF por el delito de delincuencia organizada y contra la salud en la modalidad de tráfico. Con ello se acreditó la existencia de dicha organización criminal, al menos en el periodo comprendido de 1992 a 2008, por lo que se tiene como una verdad legal.
La vinculación de “El Pit” y “El Güero Camarón” a la organización delictiva, integrada por más de tres personas, de manera permanente o reiterada, que unidas entre sí o a otras, y que tenía como fin cometer algunos delitos a los que se refiere la Ley especial -quedó patente-, aseguran autoridades judiciales a partir de sus propias declaraciones ministeriales, en las que reconocieron ser miembros activos de diversas células del CAF.
El defensor de oficio que patrocina a los imputados interpuso un juicio de garantías el 26 de agosto de 2016 en contra del fallo que mantiene a los arellanistas en el penal federal de Villa Aldama, Veracruz. El Quinto Tribunal Unitario en Baja California lo admitió con el número 20/2016 y su acumulado 21/2016. Los actos reclamados son los siguientes:
- Al Sexto Tribunal Unitario se le reclama la aplicación del Artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y, como consecuencia, la ejecutoria de 3 de agosto de 2016, dictada en el toca penal de apelación 200/2016.
- Del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, se reclama la ejecución del acto reclamado, pues continúa la causa penal por la modalidad de delitos precisada por el Sexto Tribunal Unitario, y en ese contexto le dictará sentencia.
- De las Cámaras de Diputados y de Senadores, se reclama como acto la discusión, la deliberación y en su momento la aprobación del referido Artículo 41 de la LFDO.
- Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se le reclama el haber refrendado el citado decreto, su expedición y ordenar su publicación, sin advertir o bien por consentir la inconstitucionalidad del Artículo 41 de la LFDO, “pues a todas luces es contrario al derecho humano de legalidad y debido proceso, prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a pesar de que podía vetar el decreto en mención, para que fuera modificado el artículo en cuestión”.
- Al secretario de Gobernación se le reclama el haber convalidado los actos realizados por el Ejecutivo de la Unión, así como su firma para efectuar los trámites para ordenar su publicación, sin advertirle al Presidente de la Republica la inconstitucionalidad del Artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El 15 de diciembre de 2016, el magistrado del Quinto Tribunal Unitario, negó el amparo a los quejosos. Inconforme con la resolución, el defensor de oficio interpuso el recurso de revisión 59/2017, por el que ahora los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con sede en Mexicali, se declaran incompetentes a favor de la SCJN.
“El Pit” Zazueta
Rubén Ríos Estrada, que se alterna el nombre por los de Pedro Ignacio Zazueta Rodríguez e Ignacio Lorenzo, de los mismos apellidos, apodado “Carlos” o “El Pit”, fue detenido una madrugada dentro del Casino Agua Caliente, propiedad de Jorge Hank Rhon, sobre el Bulevar Gustavo Díaz Ordaz en Tijuana. Agentes federales le perseguían después que le vieron circular a exceso de velocidad en una camioneta Chevrolet Avalanche modelo 2002, color gris oxford. La carrera terminó en el centro de apuestas, donde presuroso, el sicario trató de confundirse entre los clientes.
Apoyados por militares, los federales detuvieron a Zazueta y a Héctor Manuel Mora Mendoza, que le acompañaba. “El Pit” traía entre sus prendas las llaves de la Avalanche y de otros vehículos que estaban en el estacionamiento. Dentro de los automotores se localizó una escopeta calibre 12, una escuadra 9 milímetros y otras armas de fuego, así como más de 600 cartuchos y cargadores de calibres 9 milímetros, 7.62, 40, y 50. También fueron asegurados mil 400 dólares en efectivo, uniformes policiales, aparatos de radiocomunicación, celulares y equipos Nextel.
Al rendir su declaración ministerial, Zazueta Rodríguez manifestó que estaba de acuerdo con el parte informativo de sus captores y dijo que desde los 16 años de edad pertenecía a la organización delictiva de los hermanos Arellano Félix. Dio santo y seña de sus “padrinos” y relató que sus primeras actividades consistieron en transportar marihuana de Tijuana a San Diego, California, haciéndolo en vehículos con compartimientos ocultos durante los años 1992 y 1997.
“El Pit” confesó que estuvo preso en una cárcel de San Diego y, tras una breve estancia, se reintegró al CAF, donde continuó con la misma actividad del trasiego de marihuana en automotores con divisiones recónditas hasta 2007. El presunto criminal agregó que después se puso a trabajar por su cuenta, llevando droga a la Unión Americana, al mismo tiempo que la organización le dejó como encargado de cobrar “derecho de piso” a otros traficantes, llegando a tener a su mando aproximadamente a 24 personas.
“El Güero Camarón”
Luis Ernesto Ramírez Vázquez “El Güero Camarón” tenía 28 años de edad cuando fue detenido en octubre de 2008 por elementos del Ejército Mexicano. Durante la búsqueda de Eduardo Arellano Félix “El Doctor”, soldados de la sección de Inteligencia dieron con el paradero de Ramírez, quien fue avistado cuando arribaba a un inmueble de la Privada Verna, en el fraccionamiento Chapultepec California, en Tijuana, a bordo de un vehículo Lincoln Aviator, color arena, con placas fronterizas.
Acompañado de una joven sinaloense de 20 años, “El Güero Camarón” opuso resistencia al arresto, registrándose una balacera. Una vez sometido junto a su pareja, sus captores le encontraron fajada a la cintura un arma de fuego calibre 5.7 de fabricación belga, de las llamadas “mata policías”. En el automotor había un fusil AK-47, un rifle AR-15, mil cartuchos de diferentes calibres, 57 cargadores, tres chalecos antibalas y dos granadas de fragmentación. También le fueron incautados 12 mil 100 dólares en efectivo, seis teléfonos celulares y aparatos de radiocomunicación.
Al rendir su declaración ministerial el 26 de octubre de 2008 y la ampliación de la misma cuatro días después, Ramírez Vázquez remitió su militancia criminal a finales del año 2000, cuando fue invitado a participar. Su primera labor fue recibir marihuana para empaquetarla y mandarla al otro lado de la frontera. Recordó que en esas fechas sólo tenían una casa de seguridad que estaba por el Bulevar Insurgentes, antes de llegar a la colonia Mariano Matamoros.
Luis Ernesto agregó que a principios de 2001 rentaron una bodega en la colonia Ciudad Industrial Nueva Tijuana, la cual fue cateada posteriormente por las autoridades y en la que hubo detenciones. En enero de 2002 la organización criminal lo envío a recibir un entrenamiento en un sitio que denominaban como “La Escuelita”, en Mazatlán, Sinaloa. Durante su estancia en el puerto fue detenido en posesión de diversas armas de fuego, siendo procesado y condenado a diez años de prisión, pena que le fue reducida a cuatro años.
Según su testimonio, “El Güero Camarón” regresó a Tijuana en 2006 y se puso en contacto con la gente del CAF, que en premio por no denunciar a nadie, le dieron una gratificación económica para que se estabilizara. Asegura que se dio cuenta de cambios en la agrupación criminal, pues ya no sólo se dedicaban al narcotráfico, sino a otras conductas como secuestro, extorsiones y cobro de “derecho de piso”, acomodándose en esta última actividad con un sujeto apodado “El Buda”. Ese mismo año, el hoy procesado puso una “tienda” para vender droga, la que pagaba al cártel.
Tres semanas antes de su detención, Luis Ernesto Ramírez decidió irse a vivir a La Paz, Baja California Sur, obteniendo el permiso de sus superiores, quienes le indicaron que “no había ningún problema, pero que debía estar localizable para cuando le llamaran”. Como testigo protegido, delató a algunos miembros de las células ante las autoridades y señaló a los policías, principalmente municipales, que brindaban información y protección a los jerarcas del CAF.
Artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Los jueces y tribunales valorarán aisladamente o en su conjunto los indicios, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.
Las pruebas producidas en un proceso distinto podrán ser utilizadas en la investigación y la persecución de la delincuencia organizada, y serán admitidas para su respectiva valoración con los demás medios probatorios.
En los procedimientos penales se tendrá por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada cuando exista una sentencia judicial irrevocable emitida por cualquier tribunal nacional o extranjero que tenga por acreditada dicha existencia. En estos casos, en los procedimientos penales seguidos en contra de cualquier imputado, se deberá probar su vinculación a dicha organización delictiva, así como demás elementos que se requieran para que pueda ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada.