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martes, octubre 1, 2024
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Amazon vs USA (elusión de 1.6 billones de dólares en impuestos)

Recientemente, en diversos medios se han publicado notas informativas en la que satanizan el uso de estructuras corporativas internacionales para evadir el pago de contribuciones sobre la renta en diversos países, tal es el caso de la nota de “Panama Papers”, en la que dejaron al descubierto diversas estructuras jurídicas realizadas por políticos de diferentes partes del mundo que mantienen sus capitales en Panamá (país considerado como un paraíso fiscal).

Asimismo, tuvimos conocimiento por diversos medios nacionales, como internacionales, sobre las famosas persecuciones de la Fiscalía Providencial de Madrid a futbolistas como Cristiano Ronaldo y Lionel Messi; denuncias presentadas por la Hacienda Pública Española que justificaron adeudos de millones de euros, cuyos procesos penales culminaron con la condena del pago de las contribuciones adeudas a Hacienda Pública Española por el uso de estructuras corporativas internacionales, acción que dichas autoridades consideraron como defraudación fiscal.

Lo que no fue muy sonado en medios, por lo menos nacionales, fue el caso ganado el 27 de marzo de 2017, por parte de Amazon.com, Inc., en contra del IRS (Servicio de Impuestos Gubernamentales, por sus siglas en Inglés), en el cual Amazon anuló un adeudo de 1.6 billones de dólares ante la Corte Fiscal de los Estados Unidos de América. La razón por la cual ganó el juicio fue porque dicho grupo corporativo internacional sí justificó la razón de las negociaciones de su subsidiaria en Luxemburgo ante la Corte Fiscal de los Estados Unidos de América. Al ser una corporación de corte internacional, dicho grupo corporativo probó la razón de negocios de la adquisición de los bienes intangibles, como softwares y marcas, por parte de la subsidiaria en Luxemburgo.

Caso contrario fue el de la Hacienda Pública Española en contra de Lionel Messi y Cristiano Ronaldo. Bajo la interpretación de las autoridades españolas, dichos futbolistas no justificaron la razón de negocios por las cuales crearon sociedades en diversos países como Panamá e Islas Vírgenes; las cuales se encargaron de administrar los derechos de imagen de ambos. En el caso de Lionel Messi, fue condenado a una pena de 21 meses de prisión que fue sustituida por multa por el Tribunal Español.

Un paraíso fiscal (Como lo es Luxemburgo, Panamá e Islas Vírgenes) es considerado por diversas jurisdicciones como aquel país que no grave o grave en menor cuantía, los ingresos percibidos por entidades extranjeras. No obstante, diversos países como México y Estados Unidos de América, establecen el beneficio del diferimiento del pago del impuesto sobre la renta, durante el tiempo en que dicha entidad cuente con su capital en el paraíso fiscal; es decir, el impuesto se pagará en el momento de que los capitales sean retornados al país, en el cual la entidad es residente.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta Mexicana, en su Título VI y los Tratados Internacionales para evitar la doble Tributación, celebrados por parte de México y diversos países, definen dichas estructuras internacionales, en ciertos casos, con el beneficio de diferir el impuesto sobre la renta. Los ingresos que perciban entidades en países cuyo impuesto esté gravado en menos del 75% de lo que se hubiera pagado en México, se dispone que se pague el impuesto una vez que sea retornado a México.

En México, al igual que España y Estados Unidos, permite que se realice un diferimiento en el pago del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se justifique la razón de negocios, de la creación de la mencionada subsidiaria o subsidiarias extranjeras; razón de negocios que fue probada en Estados Unidos América por Amazon, pero no por Lionel Messi en España.

Con lo anterior, podemos concluir que los mexicanos pueden crear subsidiarias en paraísos fiscales, difiriendo el impuesto sobre la renta, siempre y cuando justifiquen la razón de negocios de dicha operación y que cumplan con las normas jurídicas aplicables; estructura corporativa que debe ser auditada y avalada por expertos fiscales en las jurisdicciones en las que se aplique el tratamiento fiscal.

 

Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval

Tijuana, B.C.

Autor(a)

Carlos Sánchez
Carlos Sánchez
Carlos Sánchez Carlos Sánchez CarlosSanchez 36 carlos@zetatijuana.com
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