Al llegar a la saturación en la investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, se buscó como sustituto del sistema penal mixto (inquisitorial y acusatorio), escrito y oral, que regía desde el Código de 1931 hasta el año 2008, buscando transparencia, expeditez, equidad entre las partes e inmediación, y las ficciones de igualdad (porque todos somos diferentes en educación, en capacidad económica para pagar un abogado capaz y otros no, etc.), de justicia respecto de los derechos de las víctimas y del ofendido, así como los del imputado, partiendo de la presunción de inocencia (otra entelequia, porque desde que se le detiene y se esposa, se rompe la presunción de inocencia y el debido proceso, al privarlo de la libertad por considerarse como inculpado).
El 18 de junio del año 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que establece el Sistema de Justicia Penal, caracterizado por la oralidad y la publicidad, llamado este sistema acusatorio oral. Aclarando que el sistema acusatorio ya se encontraba en vigor y que la oralidad era una forma de juzgamiento que se empleaba para algunos delitos contemplados en el Código Penal del 20 de agosto de 1989.
Este “Nuevo Sistema de Justicia Penal” se encaminó a reformar el procedimiento penal, siguiendo una escuela pragmatista y funcionalista, copia del procedimiento penal argentino, chileno, costarricense, los cuales, a su vez, copiaron sus principios del sistema inglés y norteamericano, dejando intocable el Código Penal de Baja California de 1989 que se rige por los principios de la escuela finalista. O sea, tenemos un Código Penal basado en la escuela finalista y un Código adjetivo que se rige por un sistema funcionalista pragmático.
Es importante ver mediante la investigación histórica, cómo la oralidad que ahora se presenta como novedad en los países de derecho mixto (escrito y oral), regía durante el periodo de la venganza pública, o sea, que la escritura y la oralidad a partir de que aparece la escritura-lectura en los Códigos de Procedimientos Penales haya actuaciones orales y actuaciones escritas prevaleciendo una y otra de manera mixta.
El nuevo sistema está sembrado por aciertos y desaciertos, parte de la presunción de inocencia como lo hace el Código Penal vigente en el Estado. El Código de Procedimientos Penales de 2008 busca la prevalencia de los derechos humanos, aunque en ocasiones se muestra menos garantista y más pragmático que el Código Penal respecto de los derechos humanos de los imputados por un delito.
Ahora que los críticos culpan del aumento de la delincuencia al Nuevo Sistema de Justicia Penal, es oportuno tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Se implementó el llamado Nuevo Sistema para sustituir el sistema mixto que prevalecía y que estaba a punto de la saturación generando una crisis en la estructura jurídico-penal.
Fallas de origen. Se implementó el “ Nuevo Sistema” sin tomar en cuenta las condiciones socio-históricas del país y del Estado de tal manera que la investigación y preservación del delito que es tarea del Poder Ejecutivo a través de la procuración de justicia, vuelve a colocarse en luz roja que significa otra vez un colapso que dañará seriamente a la estructura jurídico-penal con el consecuente retraso en los procesos, lo que trae como consecuencia, justicia retardada, que como confirman los juristas es justicia negada.
A lo largo de estos años de experimentación ha quedado probado que iniciar un esfuerzo de la magnitud del que se está llevando para implementar el “Nuevo Sistema de Justicia”, requería de la preparación más intensa y más calificada de los operadores del sistema (policías, investigadores, agentes del Ministerio Público, secretarios, jueces, magistrados, personal penitenciario y de ejecución de sanciones, etc.)
Adopción y definición de una filosofía para la reinserción social del delincuente y el ejercicio efectivo de la facultad sancionadora del Estado, definiendo y adoptando los principios de legalidad que evitan la auto defensa y garanticen la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos.
Durante el ejercicio del Sistema Penal Oral, buscar hasta donde sea posible eliminar fases del procedimiento que generan el retardo en la impartición de justicia por la prevalencia del método escrito.
Continuará.
Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC